Don Luis José Garzón, Oficial Mayor de la Real Aduana, dijo que por cuanto don José Joaquín Baldimo, vecino del Real de Minas de Tlalpujahua, y don José Simón de Tapia, vecino de Maravatío, le han conferido su poder para los efectos que se perciben en la copia del poder anexo a esta escritura, otorga con anuencia del curador ad litem del primero don Juan Cardeña, de esta vecindad, respecto su menor edad para la validación y firmeza de este instrumento, que ha recibido en nombre y para el expresado Baldimo, de sus hermanas doña Manuela y doña María Josefa Baldimo, doncellas mayores y vecinas de esta Villa, la cantidad de 900 pesos en plata doble corriente de este reino, que por mitad corresponden a las dos, cuya cantidad se obliga a tener en depósito irregular por tiempo y espacio de 5 años con causa de réditos y como seguro de la deuda hipoteca tres haciendas nombradas el Pateo, Calvario y Calabozo, la primera ubicada en la jurisdicción de Maravatío y las otras dos en el de Tarímbaro.
Doña Manuela y doña Josefa Baldimo, de esta vecindad, mayores de edad, libre de ajena administración, expresaron ser albaceas del finado su hermano don José Joaquín Baldimo, quien asimismo en unión del presbítero Cendoya, cura que fue de la doctrina de San Felipe del Obraje y que murió ahora poco, obtuvo el cargo de albacea del presbítero don José Ignacio Muñiz, cura también de la propia doctrina, y cuyos bienes entraron en poder del nominado Cendoya. Dichas señoras, otorgan poder al licenciado don Carlos Hernández Viamonte para que, en representación de sus personas, derechos y acciones, recoja los bienes que existan pertenecientes al enunciado cura Muñiz y estaban en poder del cura Cendoya, para lo cual haga las gestiones conducentes. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que convengan.
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