El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, doncella, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración; doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, mujer legítima de don Fernando de Cubas, quién le concedió la licencia correspondiente; y doña Josefa María Gómez de Estrada, mujer de don José Antonio de la Peña, ausente, por cuya razón le concedió el señor juez la licencia correspondiente, como consta de las actuaciones que se agregan, todos residentes en esta villa; dijeron que el primero promovió expediente desde el año de 1827 ante la alcalde de esta villa, sobre la posesión que disfrutaba la Casa de Ejercicios del tránsito de una cañería por el terreno de don Isidro José Posadas, a quién hoy representan las tres mencionadas señoras, las cuales resistían esa servidumbre y que así ellas como el Presbítero se consideraban con derecho para sostener el uno el goce que alegaba y las otras sus resistencia, más que para evitar litigios y desazones acordaron una transacción en los términos que se explica el escrito comprehendido en las actuaciones que se agregan. Y para que tenga toda su fuerza el convenio estipulado; por la presente otorgan que transigen formal y expresamente el relacionado litis en los términos y del modo que se contiene en el indicado escrito, cuyo tenor ratifican: declarando que las dichas señoras tienen recibidos del Presbítero Ulloa los 100 pesos pactados, los cuales los imponen y establecen en el terreno de la casa mencionada, la servidumbre de que perpetuamente quede allí construida la cañería del agua que se conduce para la Casa de Ejercicios y, que en consecuencia puedan los directores o administradores de dicha santa casa mandar siempre que sea preciso los operarios necesarios para el reconocimiento o recomposición de la cañería que ocupa 21 y media varas de suroeste a noroeste, entre otras condiciones que se mencionan en el documento. Finalmente dan por roto y nulo el expedientillo de que se ha hecho mención como si no hubiera suscitado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Josefa María, doña Antonia Donaciana y doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, vecinas de esta villa, la segunda de estado honesta y la primera y última casadas respectivamente con don José Antonio de la Peña y don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, éstas con la correspondiente licencia; otorgan poder especial al citado don José Antonio de la Peña, para que en su representación, como hermanas maternas y partes más cercanas del finado don Isidro José Posadas, vecino que fue de esta villa, donde falleció abintestato y sin sucesión el día 30 de agosto pasado, para que se les declare por únicas herederas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Nicolasa Domínguez, natural del pueblo de Naolinco y vecina de esta Villa, hija legítima de los difuntos don Gervasio Domínguez Muñiz y doña María de la Cruz Pardo, otorga su testamento donde declara haberse casado en primeras nupcias con don Benito Posadas, difunto, con quien procreó a don Isidro de Posadas, Teniente de Milicias de las Tres Villas, y en segundas con don Juan Gómez de Estrada, difunto, de cuyo matrimonio procrearon a doña María de la Luz, difunta, que estuvo casada con don Manuel Baena; a doña Josefa de la Encarnación, casada con don José Antonio de la Peña; a doña Antonia Donaciana, doncella; y a doña Juana de Estrada, casada con don Fernando Cubas. Declara tener tres casas en la Plazuela del Carbón, en la del Rey y la última en la Calle Real. Nombra como albaceas a don Isidro Posadas y a su hijo político don José Antonio de la Peña y a don Fernando de Cubas, también su hijo político. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Doña Nicolasa Domínguez, natural del pueblo de Naolinco, vecina de esta Villa, hija legítima de don Gervasio Domínguez y de doña María de la Cruz Pardo, difuntos, otorga su testamento donde declara fue casada con don Benito Posadas, difunto, de cuyo matrimonio tuvo un hijo nombrado don Isidro Posadas, Teniente de Milicias de las Tres Villas. Declara pasó a segundas nupcias con don Juan Gómez de Estrada, difunto, de cuyo matrimonio procrearon por sus hijos a doña María de la Luz Petrona, casada con don Manuel Baena, a doña Josefa de la Encarnación, casada con don José Antonio de la Peña, a doña Antonia Donaciana y a doña Juana María Gómez de Estrada, doncellas. Nombra como albaceas testamentarios a sus hijos de primero y segundo matrimonio y como herederos a sus hijos.\t
Don Isidro Posadas, Capitán Comandante del Cuartel de Milicias de esta Villa, junto con don José Antonio de la Peña Vallastra, Regidor y Alférez Real de este Ilustre Ayuntamiento, ambos de esta vecindad y comercio, como albaceas testamentarios de la madre de ambos, doña Nicolasa Domínguez, y con el consentimiento de la hermana de ambos, doña Antonia Gómez de Estrada, adjudican, ceden y traspasan a doña Juana Gómez de Estrada, hermana de los otorgantes, mujer legítima de don Fernando Cubas, de esta vecindad y comercio, en cuenta de su herencia paterna y materna, una casa en esta Villa, la cual hace esquina con la Calle Real y callejón de la casa de la Tercera Orden de Nuestro Padre San Francisco, cuyo sitio en donde esta labrada mide 15 varas de frente por 50 de fondo, haciendo frente por el norte, dicha calle en medio, con casa de don Juan Espinosa, y por el fondo, hacia el sur, con dicha Casa de la Tercera Orden, por el poniente, callejón en medio, con casa del compareciente don José Antonio de la Peña, y por el oriente con casa de la testamentaria de don Francisco Javier de Urrutia. La adjudican por la cantidad de 11 788 pesos 2 y 3 cuartillas reales.
El presente escribano señala que incorpora a este registro en 10 fojas un expediente que le ha sido remitido por el señor juez de letras de lo civil, según que así lo mandó en auto de 9 del mismo mes, y contiene las diligencias y declaratoria de testamento nuncupativo de una memoria testamentaria otorgada por la finada doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, en 19 de enero de 1836. El licenciado don José María Cordera, juez de letras de lo civil, habiendo vistos las diligencias practicadas, procedió a declarar la mencionada memoria testamentaria de doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, por testamento nuncupativo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO