El señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.
Zonder titelDon Nicolás Campomanes, natural del pueblo de Naolinco, hijo legítimo de don Francisco García Campomanes y de doña Isabel Viveros [Zurita], otorga su testamento. Declara ser casado con doña Mariana Rosado y procrearon a Mariana, [José] Francisco, José Mariano y Pascual Baylón Campomanes; dijo no ha recibido nada de herencia por estar los bienes pro indivisos y que corren a cargo del albacea y uno de sus hermanos; le debe a su hermano Francisco 1 500 pesos que le suplió para la compra de la casa de su morada y la otra mitad pertenece a su esposa, quien, con su hermano la heredaron de sus padres y le vendieron por no aceptar cómoda división. Tiene entre sus bienes 6 cabezas de ganado, entre caballos, yeguas y potros; don Manuel Benavides le debe 100 pesos; don José María Palacios le debe 70 pesos del valor de unos gallos; tiene otros bienes que se especifican en la escritura. Nombra como albacea al presbítero Juan José de Socas; por herederos deja a sus cuatro hijos.
Don Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, es su apoderado general, pero que a pesar de eso, está mandado en los autos que se siguen en el juzgado de primera nominación sobre varios particulares relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita, se confiera poder especial para lo relativo a la venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, situados en términos de la municipalidad de Naolinco. Por lo cual, otorga poder especial al Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, para que en su nombre concurra a las juntas que se celebren sobre convenir en la venta o no venta de las relacionadas tierras, celebrando los acuerdos necesarios, en los términos y bajo las bases que le parezcan más arreglado y justo.
Zonder titelDon Francisco García Campomanes y su mujer doña Isabel Viveros y Zurita, vecinos del pueblo de Naolinco de esta jurisdicción, residentes en esta Villa, otorgan poder a sus hijos don Manuel y don Francisco García Campomanes, Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este Obispado, vecinos de esta Villa, para que en sus nombres cobren todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que les deban, así para que los defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios.\t
Don Francisco García Campomanes y Cienfuegos, hijo legítimo del Capitán don Agustín García Campomanes y Cienfuegos y de doña Margarita [Josefa]Pérez, difuntos, y doña Isabel Viveros y Zurita, su legítima mujer, hija de don Sebastián Viveros y de doña Marcela Zurita, difuntos, ambos vecinos y naturales de Naolinco, otorgan ambos juntos de mancomún y cada uno por si in solidum, poder a sus hijos legítimos don Manuel y don Francisco García Campomanes y Cienfuegos, Presbíteros Domiciliarios de este Obispado de la Puebla, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen el testamento de cada uno, así como también los nombran sus albaceas, y como herederos nombra a los mencionados don Manuel y don Francisco, junto con sus hermanos Mariana, Agustín, José, Rita y Mariano.
Doña Cayetana González de Campomanes, de esta vecindad, viuda y albacea de don Mariano Campomanes, ratificando como ratifica el poder para pleitos que ante el presente escribano le dio a don Francisco Peña en 17 de julio de 1833, cuya copia se encuentra en el cuaderno de autos sobre la venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o de los Garcías, en término de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita; otorga que confiere también poder especial al mismo ciudadano Peña, para que en su nombre pueda concurrir a las juntas que se celebren a fin de convenir la venta o no venta de las expresadas tierras, acordando lo que crea más justo, arreglado y útil.
Zonder titelDoña Gertrudis, doña Isabel, doña Josefa, doña Ana y don José Miguel Agudo y Campomanes, hermanos todos, mayores de edad; dijeron que como herederos de su finada madre doña Mariana Campomanes, otorgan poder a don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que, en sus nombres como tales herederos, gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Para que concurra a las juntas que se celebren judicial o extrajudicialmente a fin de convenir la venta o no venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, en términos de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la enunciada testamentaria, acordando lo que sea más justo, arreglado y útil.
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