Doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, de esta vecindad, mayores de edad, libres de matrimonio y patria potestad, otorgan poder a don Francisco González, de este comercio, ambas especial y doña Josefa general, para que en sus nombres haga valer el testamento nuncupativo que ante cinco testigos otorgó don Santiago López el 18 de este mes, en el cual instituyó a las comparecientes únicas y universales herederas, promoviendo la acción real llamada hereditaria, que las competen para que la justicia las ponga en posesión de los bienes del testador, consistentes en una casita deslindada en la cláusula cuarta de dicha disposición. Por otro lado, doña María Josefa Ortiz le otorga poder general para que administre todos sus bienes.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Antonio Gomila y Santiago López, ambos de esta vecindad, dijeron que José Sánchez se halla preso en esta Real Cárcel, en virtud del exhorto librado por el Alcalde de primera elección de la Ciudad de Veracruz, por delito de igual clase cometido en este suelo que en Veracruz; pero tiene que contestar en el Juzgado de Veracruz para que se le verifique el delito cometido, por lo que los comparecientes se constituyen en fiadores del referido Sánchez, recibiéndolo en fiado, preso y encarcelado, como carceleros comentariences, obligándose a presentar al preso en el término de 4 días en aquel juzgado y en caso de no hacerlo, lo traerán de nuevo a esta cárcel siempre que el juez lo mande.
María Julia Hermenegilda López y Morales, de cuyo personal conocimiento testificaron don Nemesio Cardeña y don Manuel Gil, de esta vecindad, casada que dijo ser con don Teodoro Jiménez, quien le ha otorgado licencia a la susodicha; dijo que no teniendo remedio para entrar en la herencia de los bienes de su padre legítimo don Santiago López, más que intentar la acción llamada queja de inoficioso testamento y protestando que esta acción odiosa no la usa para denotar que el citado su padre faltó a los oficios de piedad, pues la pretensión o exheredación contra que va interponer sus recursos legales, dimanaría de olvido involuntario, y este de las agitaciones morbosas en que yacía al tiempo de extender su ultimo testamento; por lo cual, otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que en su nombre parezca en todos los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos o militares que importe, excitando la mencionada acción que compete a la otorgante contra el último testamento, que ante cinco testigos otorgó su señor padre, pretiriendo y exheredando a la otorgante sin causa probada.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOMaría Julia Hermenegilda López y Morales, de cuyo personal conocimiento testificaron don Nemesio Cardeña y don Manuel Gil, de esta vecindad, casada que dijo ser con don Teodoro Jiménez, quien le ha otorgado licencia a la susodicha; dijo que no teniendo otro remedio para entrar en la herencia de los bienes de sus padres legítimos don Santiago López y doña Matiana Morales, más que intentar la acción llamada queja de inoficioso testamento, y protestando que esta acción y cualesquiera otra que corresponda al indicado objeto, la usa para denotar que su señor padre se equivocó seguramente al extender el testamento en que instituyó por herederas a doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz; por lo cual otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que en su nombre parezca en todos los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos o militares que importe, excitando la mencionada acción que compete a la otorgante contra el indicado testamento u otro cualesquiera en que se halla preterido y desheredado a la otorgante sin causa probada.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Francisco González, de esta vecindad y comercio, dijo que las señoras doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, herederas del finado Santiago López, le confirieron un poder en esta ciudad el 28 de mayo de 1832; y que en virtud de esa facultad y habiéndose declarado herederas las referidas señoras y recaído en ellas la casa que fue del enunciado López, se la vendió a don Alejandro Vázquez en precio de 400 pesos, siendo condición que hasta que acabara de enterar el valor se extendería la escritura. Dicha casa se ubica en esta ciudad, en la calle que del hospital de Mujeres baja para la huerta de San Miguel, rumbo que anteriormente se denominaba Alameda, con la cual calle hace su frente la casita al poniente, lindando por norte con casa y solar que hoy es de don José de Alcalde; por oriente linda con tierras de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia, y por el sur con casa y solar de don Lorenzo Meso. Y que habiendo concluido Vázquez dicho entero, es llegado el caso de formalizarle el respectivo instrumento, y reduciéndolo a efecto, el repetido don Francisco González como apoderado de las relacionadas señoras Ortiz y Rodríguez, otorga que vende a don Alejandro Vázquez la casita que queda deslindada, la cual es de material con su cubierta de madera y teja, en cantidad de 400 pesos que tiene ya satisfechos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOComparecieron, por una parte, la señora María Julia Hermenegilda López y Morales, con Teodoro Jiménez, su esposo, ella con licencia marital y por la otra, las señoras doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, todos vecinos de esta ciudad, dijeron que el finado don Santiago López dejó instituidas herederas de sus bienes a las nominadas señoras Ortiz y Rodríguez Guevara. Que la señora Julia creyéndose con derecho a esa herencia, nombró apoderado para que reclamase dicha herencia; y con esta investidura el Licenciado don Sebastián Camacho trató confidencialmente el asunto con don Francisco González, representante de las herederas. Y que, habiendo sido el resultado de las conferencias entre ambos apoderados la transacción, estando de conformidad las interesadas con el convenio han venido en acreditarlo por medio de la correspondiente escritura pública. Por tanto, las nominadas señoras doña María Josefa Ortiz, doña Gertrudis Rodríguez Guevara y doña María Julia Hermenegilda López, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus respectivos apoderados, a quienes dan las gracias, por el afán con que influyeron a evitar la ruina que causaría un litigio, consienten y pasan por dicho convenio o transacción según y cómo queda explicado; así mismo quieren se tengan por transigidas, fenecidas y acabadas todas las diferencias o reclamos que sobre el asunto. Y, en consecuencia, la señora María Julia López se da por entregada de los 60 pesos que se expresan en el referido pacto; y formaliza el recibo a favor de don Francisco González y de las señoras sus representadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco González, apoderado de doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, en unión del ciudadano Alejandro Vázquez, albacea de Santiago López; solicita se eleve a testamento nuncupativo el que antes de fallecer otorgó don Santiago López en presencia de testigos, el día 18 de mayo de 1832 en esta ciudad, en el cual don Santiago López declara ser natural de Perote y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Santiago López y de doña María de la O Rodríguez, difuntos; asimismo, declara fue casado con doña Matiana Morales, difunta, en cuyo matrimonio procrearon a José Narciso, que también falleció; declara por bienes una casita situada en la calle del Hospital de Mujeres; nombra como herederas a sus sobrinas doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz, y como albacea a don Alejandro Vázquez. Para que la memoria otorgada por don Santiago se eleve a testamento nuncupativo, don Francisco González solicita se sirva mandar que don José Antonio Franceschi y Castro, don José Joaquín Martínez y Vázquez, don Paulino Mejía, don Matías Hernández y don Justo Muñoz, el Presbítero José Ignacio Ibáñez y Domingo Rica, testigos de cuando Santiago López otorgó su memoria testamentaria, den su declaración y respondan a algunas preguntas respecto a dicha memoria del difunto. Asimismo, suplica se sirva ayudar como pobre a la señora Rodríguez Guevara por serlo de notoriedad. Y tras la declaración de testigos y la presentación de otras pruebas solicitadas por el Juez Licenciado Antonio María de Rivera, el alcalde de segunda nominación de Xalapa, declara por testamento nuncupativo la memoria hecha por Santiago López.
JUAN HERRERO, SECRETARIODoña María Andrea Morales, viuda y albacea de don Roque Ortiz, de esta vecindad, dijo que en esta Villa el día 3 de julio de 1792 dicho su marido vendió a Santiago López, de esta vecindad, un pedazo de solar en precio de 150 pesos que ofreció ir pagando con su personal trabajo, entrando en posesión desde aquella época y por su miseria solo había pagado108 pesos quedando a deber 42 pesos, y por cuanto dicho Santiago López ha entregado a la presente los restantes 42 pesos, otorga a favor de dicho López escritura de venta del expresado solar ubicado en la Calle de Alba que va para la Alameda con la que hace frente al rumbo del poniente, por donde tiene 14 varas, al norte linda con casa y solar de don Juan José Garibay, al oriente linda con tierras de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, y por el sur con casa y solar de los herederos de Joaquín Terrazas.\t