Don José María de la Rocha, hijo legítimo de Juan José de la Rocha y de doña María Eulalia García, originarios y vecinos que fueron de la ciudad de Puebla, hallándose postrado en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con doña María Josefa Flandes, ya difunta, con quien procreó a doña Mariana, don Domingo, doña Juana, doña Francisca, don Ángel, don Felipe, doña María Josefa y don José María Rocha y Flandes, los cuales viven y son mayores de edad, todos casados, y la primera y penúltima viudas. En consideración a la orfandad que se verá reducida su hija doña María Josefa, ruega y encarga a su albacea se le deje permanecer y vivir en la casa de su morada hasta que se verifique su enajenación. Declara que el principal acreedor a sus bienes es su hijo político don Bernabé de Elías Vallejo y las demás deudas pasivas constan en un libro de cuentas. Declara que, aunque aparezca en dichos libros una cuenta que llevó con su otro hijo político don Juan Tomás de Miguelena, en la que a su favor resulta cantidad de pesos, debe considerarse del todo concluida. Declara por sus bienes únicos las deudas referidas y la casa de su morada. Nombra albacea en primer grado a don Francisco Badillo y en segundo a don Bernabé de Elías, sus hijos políticos. Y nombra a sus hijos citados como los principales y universales herederos.
Zonder titelDon Juan Antonio de Miguelena, hijo legítimo de los difuntos Miguel Antonio Miguelena y de doña María Josefa de Micheo, natural del Reino de Navarra del lugar nombrado Urroz del Valle de Lerín, de estado soltero, otorga y ordena su testamento y declara que sus bienes ascienden a 400 o 500 pesos, nombra albacea y heredero a su hermano don Juan Tomás de Miguelena, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz.
Don Juan Tomás de Miguelena, residente en esta Villa, otorga poder general a don Juan Felipe Laurnaga, vecino y del comercio de Veracruz, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le deban. Y para que si en razón de dichas cobranzas fuere necesario parezca en juicio ante cualesquiera señores jueces y jurisdicciones.
Don Juan Tomás de Miguelena, otorga poder general a don Juan Francisco de Abaroa, ambos vecinos de Veracruz, para que en nombre del otorgante cobre judicial o extrajudicialmente de todas o cualesquiera personas particulares y comunidades, todas las cantidades de dinero, plata, oro, joyas, esclavos, géneros, bienes y efectos que le deban.
Don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad y comercio, apoderado sustituto de don Agustín Duque de Estrada, vecino del pueblo de Campeche, vende, cede y traspasa a don Juan Tomás de Miguelena, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja. Está situada en la calle que nombran de la Caridad, que se compone de 14 varas de frente hacia el norte, dicha calle en medio y del otro lado casa alta de don Juan Antonio de Bárcena y 38 varas de fondo hacia el sur, por donde linda con la casa que fue de Pedro Montiel, por el costado del oriente linda con casa perteneciente al merendero de don José Mateo Rubio Roso y por la del poniente con otra alta del Presbítero don Francisco Pablo Verenguier [y Acosta]. La vende con gravamen de 300 pesos, perteneciente a la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, cuyos premios de un 5% ha de satisfacer hasta tanto no los redima. La vende en 4 000 pesos.
Don Juan Tomás de Miguelena, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Rafael Leandro de Echenique, vecino de México, para que en su representación pueda constituirlo como fiador y principal pagador a favor de don Miguel Laurnaga, vecino de la Nueva Veracruz, por la cantidad de 2 000 pesos, por lo que se le da éste sin limitación alguna.
Don Juan de Unanue, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en Xalapa, otorga poder especial a don Juan Tomás de Miguelena, vecino de la dicha Ciudad de la Veracruz, para que en su nombre, proceda en consorcio del Regidor don Juan Bautista Lobo y don José Miguel de Iriarte, de mancomún, a otorgar la escritura de fianza a favor de don Martín de Olasagasti, por los 29 140 pesos que han quedado libres a favor del colegio de niñas de Guadalupe de la Ciudad de la Puebla, por el importe del remate que en aquella curia eclesiástica se celebró en el mencionado Olasagasti.