Don José Miguel Rodríguez Rojo, avecindado en esta Jurisdicción, apoderado de don Francisco Antonio Montoya, vecino de la Antigua Veracruz, dijo que por cuanto don Santiago Sainz Sarabia, como albacea del finado don Manuel María Palacio Soto Carrillo, de los bienes del difunto vendió a don Rafael Antonio Lagunes, el rancho de ganado mayor nombrado Rancho Nuevo, en jurisdicción de la Antigua Veracruz, en cantidad de 5 000 pesos que con sus réditos había de pagar el comprador a los dos años de celebrado el contrato, por escritura del 5 de septiembre de 1808, en la cual el otorgante se constituyó como fiador por esta suma y habiendo culminado el término de la paga y consiguiendo Lagunes otra extensión de tiempo para reintegrar a la testamentaria 3 000 pesos que restan, no conviniéndole al otorgante continuar por más tiempo en aquella obligación, nombra en su lugar al citado Montoya, a cuyo nombre lo constituye fiador y principal pagador por los mencionados 3 000 pesos.
Don Santiago Sáinz Sarabia, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder general a don Ignacio Campacos, Agente de Negocios de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a todas las personas las cantidades de dinero y artículos que le adeuden hasta la fecha y debieren en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.
Don Antonio Gomila, vecino y del comercio de esta Villa, cede, vende y traspasa una tienda pulpería ubicada en la última esquina de la Calle del Beaterio, de cuyos enseres se ha hecho avalúo y ha importado la cantidad de 2 700 pesos 7 reales, la cual traspasa a don Santiago Sáenz de Sarabia, de esta vecindad y comercio, quien pagará en el término de un año. Por otro lado, siendo la casa en que se haya la tienda de la pertenecía del otorgante, en la que actualmente vive el Subteniente del Regimiento de México, don Antonio de Mora, la da en arrendamiento a dicho don Santiago por el término de cinco años y por la mesada de 30 pesos. Igualmente arrienda a dicho don Santiago dos asesorías que tiene en los bajos de su morada por precio de 10 pesos mensuales.
Don Miguel Domingo y Bosch, vecino de esta Villa y de su comercio, se obliga a pagar a don Santiago Sáinz Sarabia, de esta misma vecindad y comercio, la cantidad de 1,830 pesos 6 y 3 cuartillas de reales, por resto del traspaso que le hizo de una tienda pulpería situada en esta villa, en una de las primeras esquinas de la Calle Real y casa que fue de don Nicolás Fernández del Campo, cuya suma se obliga a satisfacer en el término de 6 meses, como seguro de la deuda hipoteca la enunciada tienda.\t
Los Señores del muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, don José Antonio de la Peña, don Carlos Díaz y Herrero, don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño y el Licenciado don José María Durán, Regidores Perpetuos, con don José Fernández de Castañeda, don Santiago Sáinz Sarabia y don José Pérez de Llera, Diputados y Síndico personero del común, han recibido de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 20,000 pesos, 13,000 de ellos pertenecientes a dicho Badillo y 7,000 a don Juan Ignacio Juille, vecino de Cádiz, obligándose a pagar los 13,000 pesos en el término de un año con sus premios de un 5% anual, y los 7,000 en el término de seis meses, con el premio de un medio porciento mensual. Como seguro de la deuda hipotecan todos los fondos y rentas pertenecientes al Ramo de Abasto de Carne y 12,000 pesos que han de sacarse del ramo de harinas concedido a esta Villa para el reintegro de esta suma, valor que tuvo la casa del vecindario que es hoy en día el Cuartel del Regimiento de Infantería de la Corona y que fue cedida a Su Majestad, que dejan igualmente sujeto al pago de la insinuada acreencia; cuya cantidad destinará don Diego Leño, Comisionado en el Abasto de Carnes, para la compra de ganado y hacer oportunamente los acopios necesarios a mayor beneficio del público.\t
Don [Juan] Esteban de Elías, vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a favor del Ayuntamiento dos potreros nombrados San Marcos y Mahuixtlán, propios del señor Conde de Santiago, con las condiciones siguientes: se pagarán 1 000 pesos por el de Mahuixtlán y 700 por el de San Marcos. En el potrero de Mahuixtlán han de continuar los aperos de los dos trapiches de moler caña que en él hay. La cantidad de mulas puede ascender de 180 a 200, de 40 a 50 yuntas de bueyes, más otras condiciones que se mencionan en esta escritura que fueron aceptadas por don Santiago Sáenz de Sarabia, Primer Diputado del Ayuntamiento y comisionado por él para el abasto de carne.
Don Santiago Sainz Sarabia, residente en esta Villa, otorga poder general a don Ángel Ruiz de la Peña, vecino y del comercio de la Habana, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le deban, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos o seculares.\t
El Regidor Perpetuo, Alférez don José Antonio de la Peña, el Alguacil Mayor don Carlos Díaz y Herrero, los Regidores don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño, y el Licenciado don José María Durán, junto con don Santiago Sáinz Sarabia, don Juan Hernández Badillo y don José Pérez de Llera, Diputados y Síndico Personero, integrantes del cuerpo del Ayuntamiento de esta Villa, otorgan que han recibido de don Pedro del Puerto Vicario, y pasado a poder del Tesorero de propios don Domingo Franceschi, y de don Pedro del Puerto Vicario, la cantidad de 10 000 pesos, mismos que se dan por entregados y se obligan a pagar el 31 de diciembre del próximo año, con sus premios de 5% anuales, cuya cantidad utilizarán para la compra de ganado para el abasto de carne.
Don Tomás Antonio Franco, vecino de esta Villa, otorga poder general a don Santiago Sainz Sarabia, de esta misma vecindad, para que lo represente en todos sus pleitos, causa y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Fernando de Cubas, Alcalde Ordinario de Segunda Elección; don José Antonio de la Peña, don Diego Leño y el Licenciado José María Durán, Regidores respectivos del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa; don Juan Pardo, don Santiago Sáenz Sarabia, don José Pérez de Llera, don José María Bausa, don Dionisio González, don Anastasio Cruz, don José Antonio Domínguez, don José Ignacio García y don Pedro Báez, todos vecinos de esta Villa, otorgan poder especial a don Ignacio Campa Cos, Agente de Negocios de la Capital de México, para que comparezca en el Magistrado de Intendencia de dicha capital a otorgar una escritura de obligación y fianza a favor de don Ramón María de Villalba, provisto Subdelegado de Chalco y su partido, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, en caución de la Real Hacienda, por el ramo de tributos de aquel partido.