El Licenciado don Ramón Ruiz, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre todas las cantidades de dinero, oro, plata u otros bienes que le deban. Y especialmente para que comparezca ante la Real Audiencia y mejore el recurso de apelación que tiene interpuesto ante el subdelegado de esta Villa, en el expediente que ha promovido don Manuel de Goiri, por haber desalojado al otorgante de la casa que en arrendamiento ocupó. Además para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales eclesiásticos o seculares.
Don Juan Esteban de Elías, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Marcelo Álvarez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su representación comparezca en Superior Tribunal, en donde se hallan los autos formados a instancias de los menores hijos naturales del difunto don Fernando Muñoz, de quien es heredero y albacea, y en razón a los derechos que como tal lo asisten, los represente y defienda.
Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor de este Ilustre Ayuntamiento, otorga poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor Decano Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor llano; don Pedro José Sáenz Navarrete y don Manuel de Goiri, Diputados, y don Francisco Javier Fernández de Ulloa, Síndico Personero, en forma de Cabildo otorgan poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que defienda al Ayuntamiento en todos su pleitos, causas, negocios y pretensiones.\t
Don José Maldonado, Ayudante Mayor del Regimiento de Infantería de Nueva España, otorga poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, para que en su representación cobre judicial o extrajudicialmente de quien más haya lugar las diferentes cantidades de dinero, oro y otros de cualquier especie que le adeuden, y para lo que se ofrezca se le da con libre y general administración.