Don Manuel López, de esta vecindad, otorga que vende a don Jorge de la Serna, una casa de piedra y lodo, situada en esta ciudad, con el sitio propio que le pertenece, con 64 varas de fondo y 22 de ancho, en la calle que de la plazuela de la Constitución sigue por el poniente en la cuadra del campanero, haciendo frente al norte y esquina al poniente con callejón que va al de las Guzmanas o Tecajetes; por el oriente linda con solar de Ana María; y por el fondo al sur con el solar de las Guzmanas. Cuya casa hubo y compró de don Gabriel Roso hace como veinte años. La vende en precio de 150 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Juan [Antonio] Rodríguez Rojo, de esta vecindad, heredero de su padre don Andrés Rodríguez Rojo, otorga poder especial a don Gabriel Roso, para que lo represente en el Juzgado del Subdelegado en la divisoria y partición de bienes de su padre.
Don Macedonio Antonio Goicochea, de este comercio y vecindad, declara que debe a don Juan Antonio Aguilar, vecino y del comercio de la Veracruz, la cantidad de 3, 000 pesos en que don Manuel de Allen, como su podatario, le ha vendido al otorgante todas las existencias de la tienda que antes administraba, cuya cantidad se obliga a pagar en el término de 3 años con causa de réditos del 5% anual y para seguridad del principal otorga como fiadores a don Dionisio González, don Francisco Rivera y don Gabriel Roso, de este comercio y vecindad, y don José Aguilar, vecino de Perote, representado por don José Ortiz, de esta misma vecindad, por la cantidad de 750 pesos cada uno.
Doña Gertrudis Lagos de Colorado, residente en esta Villa, y don Gabriel Roso, establecen una compañía de intereses, bajo las cláusulas registradas, entre ellas: 1. El capital es de 3 000 pesos que la primera introduce en ella y el segundo sólo su administración, industria y trabajo personal, por lo que se llevará la tercera parte de las utilidades; 2. La compañía es por 3 años contados desde hoy, a los 6 meses ella hará un reconocimiento y si presenta regularidad, aumentará el capital de 1000 pesos y si hay ganacias se postergará la compañía; 3. Queda al arbitrio de ella el disolver la compañía…7. El ramo de la compañía es una tienda mestiza.
Don Gabriel Roso, de este comercio y vecindad, en virtud del poder que le tiene conferidos don Juan de Echeverría y doña María Gertrudis Domínguez, consortes vecinos de la capital de México, como albacea el primero y la segunda como única heredera de su tía doña Antonia Domínguez; por la presente otorga en arrendamiento a don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, por el término de veintiocho meses que debe contarse desde el tres del corriente, una casa de paredes de edificio bajo, situada en esta villa, haciendo esquina a la plaza de la Constitución y calle de la Amargura, frentes al norte y poniente, propiedad de doña María Gertrudis Domínguez. La arrienda por el precio de 8 pesos mensuales. Y que al vencimiento de este término le ha de devolver con las mejoras estipuladas con el anterior inquilino.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOJuan Celedonio y Cándido Álvarez con José Calixto Álvarez, todos de esta vecindad, otorgan que venden a don Gabriel Roso, de este comercio y vecindad, un solar ubicado en el Barrio de San Pedro. Se compone de 106 varas de frente, que lo hacen a la banda del norte en la citada Calle de San Pedro, del otro lado solar que pertenece a los naturales de esta Villa, y su fondo hacia el sur, por donde linda también con tierra de los naturales y el río de los Tecajetes, el cual se halla cercado de piedras. Lo venden por precio de 300 pesos.
Don Pedro Navarrete, don Gabriel Roso y don Mariano Roso, vecinos de esta Villa, declaran que están convenidos en la formación de una compañía particular de intereses que en razón de comercio han establecido por el término de 5 años, desde el 1 de septiembre del presente año, en que finalizó el balance y entrega de una tienda mestiza propiedad de don Pedro Navarrete, contribuyendo éste con 16 575 pesos 5 y cuartilla reales, valor de los efectos y armazón de la tienda, y don Gabriel y don Mariano su industria y trabajo personal con constante asistencia y esmero al mostrador, y en acuerdo y conformidad proceden a declarar las condiciones y circunstancias en que debe funcionar la expresada compañía, las cuales se mencionan en esta escritura.
Don Gabriel Roso, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento del Presbítero don Mariano Merino Roso, quedó vacante la capellanía que con principal de 4 000 pesos fundó doña Paula Barradas, y que hoy toca a don Manuel Roso, hijo del comparente y, necesitándose acreditar esto, para hacer las solicitudes precisas en el juzgado de capellanías del obispado de Puebla y no pudiendo pasar, por sí el relacionante, en razón de su escases, ha resuelto otorgar poder amplio al Licenciado don José María del Castillo y Quintero, para que en su representación comparezca en los Juzgados Eclesiásticos de dicho obispado, a entablar la solicitud de la indicada capellanía para el relacionando joven ciudadano don Manuel Roso, exigiendo cuántas justificaciones se requieren para acreditar el derecho que a éste asiste, haciendo cuanta gestión considere necesario hasta lograr favorable declaratoria.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Gabriel Roso, de esta vecindad, en virtud de los poderes que le tienen conferidos don Juan de Echeverría y doña María Gertrudis Domínguez, consortes, vecinos de la Capital de México, como albacea el primero y única heredera la segunda de su tía doña Antonia Domínguez, arrienda a don Mariano Rincón, de esta vecindad, por el término de 5 años, una casa situada en esta Villa, haciendo esquina con la Plazuela del Rey y Calle de la Amargura, propiedad de doña María Gertrudis Domínguez. La arrienda por precio de 8 pesos mensuales.