Fernando Gómez Muñoz, natural de las Montañas de Santander, en los reinos de Castilla, vecino de esta Villa, hijo legítimo de don José Gómez y de doña Josefa Muñoz, otorga su testamento, en el cual declara ser soltero y tener dos hijos naturales habidos en mujer libre, llamados Fernando y José María Gómez Muñoz. Declara por bienes un rancho y molino con sus enseres, tenería con más de 1 500 suelas curtidas sin los pelambres, 2 432 pesos impuestos sobre la casa en que vive y en una contigua, reconoce a réditos 1 500 pesos a esta Santa Iglesia parroquial. Ordena se funde una obra pía con la cantidad de 2 000 pesos para el culto de Nuestra Señora del Carmelo. Declara que tiene en la ciudad de la Habana, en poder de don Ángel de Peña, 128 suelas y 125 que dicho señor ha recibido de orden de don Santiago de Sarabia, de esta vecindad. Nombra como tutor, curador y tenedor de los bienes de sus hijos, a don Juan Esteban de Elías y a don José de Arias, a quienes también nombra como sus albaceas, y como herederos a Fernando Gómez Muñoz y José María Gómez Muñoz, sus hijos naturales.
Don Fernando Gómez Muñoz, natural de las Montañas de Santander en los Reinos de Castilla y vecino de esta Villa, hijo legítimo de don José Gómez y de doña Josefa Muñoz, otorga su testamento donde declara tiene como bienes un molino y tenería con sus tierras, ganados y 3 000 pesos en plata. Nombra como albacea y tenedor de sus bienes a don Juan Esteban de Elías. Declara no tener herederos forzosos que con derecho deba heredarles por ser soltero y sus ascendientes estar difuntos, por lo que nombra como heredero a un hijo natural que tiene en su compañía nombrado Fernando Gómez Muñoz de 10 años de edad.\t
Fernando Gómez Muñoz, natural de los Reinos de Castilla, en la Ciudad y Obispado de Santander, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, hijo legítimo de los difuntos don José Gómez Boo y de doña Josefa Muñoz de Pía, otorga su testamento donde declara ser soltero con 2 hijos naturales nombrados Fernando de 13 años y José María de 7, habidos en mujer libre con quien pudo haber contraído matrimonio. Ordena se le den de sus bienes 1 000 pesos a cada uno de sus hijos. Declara por bienes los efectos de su tienda, el molino de San Roque y el rancho del mismo nombre con su ganado vacuno, caballar y lanar, con todos sus enseres y una tenería. Nombra como albaceas testamentarios a don Juan [Esteban de] Elías, junto con don José de Arias, vecinos de esta Villa, y como herederos a sus citados hijos naturales.