Doña María Gertrudis Recas Rico, hija legítima de don Manuel Recas y Rico y de doña Alfonsa Gertrudis Gómez, vecina de esta Villa de Xalapa, con licencia de su marido don José Barradas, otorga poder a don Miguel de Mendiburu, vecino y del comercio de la Ciudad de Cádiz, para que en su nombre como nieta de don Juan Antonio Recas y Rico y de doña Dionisia García, vecinos de la Villa y Corte de Madrid, cobre judicial o extrajudicialmente de los albaceas, herederos y demás personas, que a cuyo cargo estén los bienes de los susodichos sus abuelos o de sus hermanos, por legados, donaciones o cualesquiera cantidades de pesos, joyas, mercaderías y efectos de cualquier especie que le deban por herencia de sus abuelos.\t
Don José Barradas, vecino de esta Villa, como marido y conjunta persona de doña María Gertrudis de Recas y Rico, hija legítima de don Manuel de Recas y Rico y de doña Alfonsa Gertrudis Gómez, vecinos que fueron de esta Villa donde fallecieron bajo la disposición de una memoria testamentaria que extrajudicialmente otorgó dicho don Manuel de Recas, ante tres testigos, por su pobreza y aceleración con que le acaeció la muerte, cuya disposición testamentaria presenta, suplicando a vuestra merced se sirva mandar parecer ante si a don Juan Guido y don Antonio de Medina, de esta vecindad, ante quienes otorgó el expresado difunto su última disposición, como también se presenten otros testigos a quienes se les hagan las preguntas que se mencionan en esta escritura bajo juramento. Asimismo suplica a vuestra merced se sirva mandar se acumule en este expediente una libranza de don Manuel de Codes Rubio, de 75 pesos a favor de dicha doña María Gertrudis contra don Sebastián Melon y Codes, en la casa de los Cinco Gremios Mayores de Madrid en Veracruz, la que no fue pagada por la falta de carta de aviso.\t