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1583, Expediente 5
MX UV.USBIX ANO-E-0009-EO_0009_0017 · Item · 22/11/1583
Part of Archivo Notarial de Orizaba

Marcos Rodríguez, Escribano de Su Majestad y Público de la ciudad de Veracruz, vende a Gabriel Bravo, para él, sus herederos y sucesores, este mi oficio de tal escribano público que yo tengo en la dicha ciudad de la Veracruz, por precio de 2 400 pesos de oro común, que fue el precio en que se remató de mi consentimiento.\n\n

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MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0195 · Item · 31/12/1641
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El Lic. Pedro de Irala, presbítero, cura de Jalapa, dio su poder cumplido al Sargento Manuel Viveros, vecino de La Antigua Veracruz, para que en su nombre arriende 4 caballerías de tierra que tiene en términos de la dicha ciudad, donde al presente el mencionado Sargento tiene un horno de ladrillo, el río grande abajo y vera del río chico arriba, que solían ser de Marcos Rodríguez, en el precio y plazos que concertare.

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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0039 · Item · 1710/04/30
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad y Procurador Mayor nombrado por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultades de arrendar sus tierras de propios, otorgar escrituras, cobrar rentas, otorgar recibos y seguir sus pleitos; otorga en arrendamiento a Francisco Rodríguez y Marcos Rodríguez, hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, difunto, 2 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el monte de Totutla, por nueve años a partir de este día y a razón de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra, que son 25 pesos anuales. Dichas caballerías lindan desde la ceiba a las trancas del rancho de los susodichos, y desde ahí hasta río Seco camino de la barranca abajo y linde de las tierras de esta villa por el oriente.

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MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0100 · Item · 1697/12/14
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.

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1583, Expediente 5
MX UV.USBIX ANO-E-0009-EO_0009_0016 · Item · 16/11/1583
Part of Archivo Notarial de Orizaba

Luis Muñoz Bravo y Gabriel Bravo, Escribanos de Su Majestad, Luis de Peñas, beneficiado del pueblo de San Antonio y su partido, y Diego de Nava, vecino de la ciudad de México, encomendero, se obligan de pagar a Marcos Rodríguez, vecino de la ciudad de Veracruz, 1 700 pesos de oro común que son por razón de haber comprado de Marcos Rodríguez, el uso y ejercicio del oficio de escribano. \n

1584, Expediente 5
MX UV.USBIX ANO-E-0016-EO_0016_0010 · Item · 31/08/1583
Part of Archivo Notarial de Orizaba

José de Lugo, de camino para el Perú, da su poder a Marcos Rodríguez para que pueda cobrar de Alonso de Soto, vecino de Puerto Rico, que al presente está en la ciudad de la Veracruz, 2 560 reales de plata de buena moneda, que el susodicho le debe.\n\n

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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0136 · Item · 1707/10/04
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Palma, una de las de Gran Canaria, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 50 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial; 20 pesos a la cofradía del Señor San José de esta iglesia. Declara deber 6 pesos a la mujer de Francisco Machado; manda se ajuste cuenta con Isabel de Rojas, Gaspar Rendón y Juan Rodríguez Calado. Declara debe a los herederos de Benito Rendón, José Tas, Domingo Martín, José Tiburcio Valeriano, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza y a don Juan Medrano y Avendaño. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera en la villa de Córdoba, sobre la cual está un censo de 260 pesos; un medio solar que linda con Isabel Vázquez; y una hacienda de hacer azúcar con dos suertes de tierras. Nombra a Juan Rodríguez, su nieto, y a Juan de Acosta su sobrino, albaceas testamentarios. Nombra como herederos universales de todos sus bienes a Juan Rodríguez que será de veinte años, a Francisco Rodríguez que será de diecinueve años, a Marcos Rodríguez de dieciséis años, a José Rodríguez de catorce años, a Rafaela Rodríguez de trece años, a Antonia Rodríguez de once años, a Sebastiana Rodríguez de seis años, a Bartolomé Rodríguez de tres años y a Juana Rodríguez de dos años, sus nietos legítimos, hijos de Sebastián Rodríguez y María de Pineda.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Item · 1693/10/17
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0026 · Item · 1714/02/26
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Marcos Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 30 de abril de 1710 don Juan Valero Grajeda, Alcalde Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas por ante el presente escribano, le otorgó escritura de arrendamiento a él y a Francisca Rodríguez, su hermana, de 2 caballerías de tierra que pertenecen en el monte de Totutla, con los linderos mencionados en dicha escritura, por tiempo de nueve años que corrieron desde la fecha de la misma, y precio anual de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra. De dicha propiedad tiene contratado hacer traspaso de la caballería de tierra que a él pertenece, que está en la linde del trapiche que fue Sebastián Rodríguez, su padre, con el Teniente Esteban de Naval y Pintos, poseedor de dicha hacienda. Por lo que a través de la presente, otorga que hace traspaso de dicha caballería de tierra que está pegada a la hacienda al Teniente Esteban de Naval, en la misma forma que se expresa en la escritura citada, con sus linderos, calidades y condiciones, durante el tiempo que falta de los nueve años, pagando sus arrendamiento al señor procurador mayor o a la persona cuyo cargo fuere la cobranza de los propios y rentas y a que le serán ciertas y seguras dichas tierras. Estando presente el Teniente Naval, aceptó esta escritura según y cómo en ella se contiene, y se obliga a que habitará las tierras por el tiempo que falta por cumplir de los nueve años que corren desde la fecha de la escritura citada a razón de 12 pesos y medio anuales por dicha caballería.

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1583, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0007-EO_0007_0001 · Item · 03/11/1583
Part of Archivo Notarial de Orizaba

Real Provisión para que se traiga en pregón y se haga remate del oficio público de (Escribano) de Marcos Rodríguez en la persona que más por él diere. A pedimento de Gabriel Bravo y Luis Muñoz Bravo, su hermano.