Doña Eusebia Casado, natural de San Andrés Tuxtla, vecina de esta Villa, hija legítima de don Francisco Casado y de doña Aurelia del Toro, ambos difuntos, otorga su testamento donde declara estuvo casada en primeras nupcias con don Miguel Merino, difunto, y en segundas nupcias con don Juan Hernández Badillo, difunto, sin que de uno ni otro matrimonio procreara hijos. Declara tener por bienes una casa ubicada en la Calle de Belén, la cual ordena se entregue a la Cofradía de las Benditas Ánimas de esta parroquia, para que con sus rendimientos se inviertan en misas y sufragios para las Benditas Ánimas del Purgatorio. Nombra como albaceas a su sobrino don Luis Ruiz, vecino de la Veracruz, y a don Juan Antonio Pardo, de este comercio.
María Nieves Estefanía Tobal, natural del pueblo de Teocelo, soltera, mayor de 22 años, dijo que es mujer sola y madre de un hijo de 6 años nombrado José María Domingo Quesada, en cuyo fundamento no puede presentarlo públicamente por ser hijo natural y su padre lo niega como hijo, por lo que no contribuye en los gastos para su manutención, es por ello que entrega a su hijo a doña Eusebia Casado, quien lo recibió y comprometió criarlo y educarlo como si fuera hijo propio.
Doña Eusebia Casado, viuda de don Miguel García Merino y actual mujer legítima de don Juan Hernández Badillo, residentes en esta Villa, próximos a regresarse y avecindarse en la Ciudad de la Nueva Veracruz, revoca poder conferido a don Manuel de Zires, vecino y del comercio de dicha ciudad, y otorga poder general a su expresado marido don Juan Hernández Badillo para que en su nombre como albacea de su difunto marido se entienda en los autos de dicha testamentaria hasta su conclusión, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías y efectos de cualquier especie que le deban, y para que lo defienda y represente en todos sus pleitos, causas y negocios
Doña Eusebia Casado, vecina de esta Villa, viuda de don Juan Hernández Badillo, que fue de este comercio, otorga poder general a don Juan Navarro, Capitán del Batallón de Infantería de Fernando VII, residente en la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre como dueña absoluta de los bienes que administraba su citado consorte, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban a su marido.