Don Carlos Díaz y Herreros, Regidor Decano y Alguacil Mayor de esta Villa, apoderado del licenciado don José Antonio del Cristo Conde, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Asesor del Real Tribunal del Consulado de aquella plaza, dijo que su poderdante como marido de doña Anna María de Lanuza, tutora y curadora de sus hijos, entregó a don José Miguel de Iriarte y Lezeta y a don Joaquín de Cendoya Arizabaleta , vecinos de esta Villa, en depósito irregular 4 000 pesos, a cuyo seguro hipotecaron su Hacienda y Trapiche San Cayetano, alias Pacho, y por cuanto Iriarte y Cendoya se han separado de la compañía que tenían sobre la mencionada hacienda, quedando Iriarte como dueño absoluto, consiente siga el depósito a cargo de dicho Iriarte en los términos que establecieron.
Doña María Josefa Morales, viuda, albacea y curadora de sus menores hijos y de don José Ignacio [del] Campillo, otorga poder especial a don Juan Bautista Lobo, vecino de la capital de México, para que en su nombre haga todas las diligencias que convengan y sean necesarias en el juzgado o tribunal que corresponda, para la secuela y terminación de la testamentaria de doña Maria Ana Lanuza [y Riaño], de quien fue heredero su difunto marido. Lamuza fue casada en segundas nupcias con el Licenciado José Antonio del Cristo Conde, Diputado Electo para las próximas cortes de 1821.
Don José Antonio del Cristo y Conde, Asesor de Su Majestad del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Juan Jacinto de Lanuza, vecino y del comercio de la Congregación de Irapuato, para que en su nombre y representación como esposo de doña María Ana de Lanuza [y Riaño], intervenga en la testamentaria del difunto don José María de Lanuza, hermano de doña María Ana, y promueva desde luego la descripción extrajudicial de sus bienes con la licencia judicial, y exija las cuentas respectivas al crédito activo y privilegial que sobre ellos tiene, como indica en el codicilo del testamento del difunto; en consecuencia proceda a demandar, cobrar y percibir la cantidad que resulte a su favor, practicando para ello todas las agencias y diligencias convenientes hasta realizar dicha cobranza.
Don José Antonio del Cristo y Conde, Auditor General de Guerra del Virreinato de esta Nueva España, otorga poder especial al Doctor don Wenceslao del Cristo y Conde, Capellán Administrador del Hospital de San Francisco de Paula de la Ciudad de la Habana, para que en su nombre, como heredero del difunto su tío el Señor Canónigo don Francisco Javier Conde, cobre todas las cantidades que deban tocarle en la división y partición de la testamentaria de sus difuntos abuelos don Nicolás Conde y doña María Ignacia de Oquedo.
Don Carlos Díaz de la Serna y Herreros, Regidor Alguacil Mayor de este Ilustre Ayuntamiento, apoderado de don José Antonio del Cristo Conde, Abogado de la Real Audiencia de México y Asesor del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, 2 000 pesos que se hallaban impuestos sobre la casa que compró a don José Antonio Pereyra de Castro, ubicada en la primera cuadra de la Calle Real de esta Villa, la cual dicho Pereyra compró con este gravamen a don Francisco Hidalgo, quien recibió la citada cantidad en depósito irregular de don Mateo Badillo, como albacea de don Fernando González del Campillo, pertenecientes a sus hijos menores y de su viuda doña María Ana Lanuza y Riaño, mujer actual del poderdante don José Antonio del Cristo Conde, por lo que se otorga recibo y cancelación.\t
Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Alguacil Mayor y Regidor Decano de esta Villa, de donde es vecino, otorga poder especial a don José Antonio del Cristo Conde, Abogado de la Real Audiencia de la Nueva España, para que cobre al Licenciado don José María Lebrija, la cantidad de 2 978 pesos 1 y medio reales, producto de varios efectos de castilla que le confirió.