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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0113 · Item · 05/03/1819
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Josefa Rosalía Vázquez y José Lino Martínez, de esta vecindad, madre e hijo, albaceas del finado don Manuel Martínez, otorgan que venden a favor de don José Gago, de este comercio y vecindad, un pedazo de tierra de labor nombrado Camotepeque, situado en las faldas del Cofre de Perote. Linda por el norte, oriente, y parte del sur con tierras de los naturales de esta Villa y el Río Sordo y por la otra parte del sur y poniente linda con tierras que fueron de don Gabriel y don Manuel Ochoa. Lo vende por precio de 1 200 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0123 · Item · 27/08/1800
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Manuel Martínez, hijo legítimo de José Martínez y de María de la Concepción Hernández, difuntos, natural y vecino de esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde declara estar casado con Josefa Rosalía Vázquez, con quien procreó a José Lino, soltero de 43 años, María Gertrudis, casada; María Concepción, casada; Julio José, casado, y demás que se mencionan. Nombra como albaceas testamentarios a su mujer y a su hijo mayor José Lino, así como también los nombra tutores y curadores de sus menores hijos. Como herederos nombra a sus 11 hijos.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0076 · Item · 04/05/1810
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

José Lino Martínez, natural y vecino de esta Villa, soltero, mayor de cincuenta años, hijo de Manuel Martínez y de Josefa Rosalía Vázquez, otorga su testamento, declara que por herencia de su padre le tocó una casita con solar de ciento y pico de varas ubicada en la Calle de Cantarranas; tiene otra casita que también le dejó su padre, ubicada al confín de la Calle de la Pila de San Cristóbal, ésta última la deja a su hija natural María Dolores Martínez, de estado doncella, y en el remanente de sus bienes nombra como heredera y albacea a su madre.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0016 · Item · 1822/03/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Josefa Rosalía Vázquez, natural y vecina de esta villa, hija legítima de Tomás Joaquín Vázquez y de Bonifacia Josefa Jordano, ambos difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Manuel Antonio Martínez, a cuyo matrimonio ninguno de los dos llevó nada de bienes ni caudal alguno, procrearon a varios hijos, de los cuales existen solamente José Lino, María Concepción, Ana Josefa, José Joaquín, José Hipólito, Juan José, María Nicolasa y María Magdalena Martínez y Vázquez; habiendo dejado sucesión los tres difuntos Julián José, Vicencia Alfonsa y María Gertrudis Martínez y Vázquez. Declara que es albacea de su marido junto con su hijo José Lino, que es quién ha manejado la testamentaria e intereses de ella, y quién formará el inventario de los bienes. Declara por bienes proindiviso el rancho nombrado Camotepec; el terreno que está a la espalda de su casa que llaman la Loma; la casa esquina en la calle de Cantarranas y confín de la de San Cristóbal, afecta ésta a 200 pesos de dos memorias de misas por el referido su marido; la troje y terreno que le pertenece contiguo a esta casa. Nombra albaceas, fideicomisarios y tenedores de bienes a sus hijos José Lino y José Joaquín Martínez, a los dos de mancomún, pero con la intervención de don José Mariano Lucido, de esta vecindad. Y por únicos y universales herederos a todos sus hijos, en unión de los hijos de sus difuntos hermanos, Julián José, Vicencia Alfonsa y María Gertrudis, lo hallen y hereden por partes iguales.

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MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0008 · Item · 24/01/1820
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Gago, de este comercio y vecindad, dijo que el 5 de marzo de 1819, doña Josefa Rosalía Vázquez y José Lino Martínez, madre e hijo, le otorgaron escritura de venta de un pedazo de terreno de labor nombrado Camotepeque, ubicado en las orillas de esta Villa, linda con el río Sordo, terreno de los naturales y otro que fue de Gabriel y Manuel Ochoa, en precio de 1 200 pesos, de lo que le pagó 100 y el resto los pagaría en partidas parciales, pero no le ha sido posible cubrirlas totalmente, por lo que han convenido en devolver el terreno por un lado y las cantidades entregadas por otro, separándose y desistiéndose de la acción y derecho de propiedad, dominio y señorío.