Don Agustín de Iturbide, Subteniente de las Milicias Provinciales de Valladolid, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Juan Manuel Bustillo, vecino de la Capital de México, para que en su representación proceda al otorgamiento de una escritura de depósito irregular con causa de réditos, por término de 5 años y con general hipoteca de sus bienes, a favor del señor Prebendado de aquella capital Doctor don Ciro de Villaurrutia, por cantidad de 12 000 pesos que de su pertenencia recibió el 17 de enero del presente año, por lo que se le da éste sin limitación alguna.\t
Doña María Ignacia Fagoaga, natural de la Ciudad de México, hija del señor Marqués del Apartado don Francisco Fagoaga, difunto, y de doña [María] Magdalena Villa Urrutia, viva, otorga su testamento donde declara haber contraído matrimonio con don Manuel Rengel, Sargento Mayor de Lanceros de Veracruz, de cuyo matrimonio se siente grávida. Nombra como su albacea a su tío el señor don Ciro [de] Villa Urrutia, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de México, y por encargado en esta Villa, por si falleciera en ella, al Regidor Alguacil Mayor don Carlos Díaz y Herrero. Nombra como sus herederos universales, en caso de que fallezca sin dar a luz, a su madre y a su marido.
Don José Francisco Fagoaga, Marqués del Apartado, residente en esta Villa, otorga poder especial a favor del Señor Doctor don Ciro de Villaurrutia, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Capital de México, para que nombre de él, respecto a haberse extraviado el poder general que a su salida de México confirió a la señora su madre, y quien antes de su fallecimiento lo sustituyó en el mencionado su tío, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. También se lo confiere para que administre, gobierne y rija cualquiera de sus bienes que le tenga entregados, o le confíe en lo sucesivo con este fin. Así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.