Manuel Martín, Labrador y vecino de esta Villa, vende al Presbítero don Francisco Pablo Verenguier y Acosta, de esta vecindad, una casa de paredes cubierta de madera y tejas, sita en esta Villa en la Calle de la Caridad con la que hace frente al norte y del otro lado casa de don José de Zárate, por el costado del oriente linda con casa y solar que fue de las Romero, por el sur, que es su fondo, linda con solar que fue de Polonia Cuevas, y por el costado del poniente con casa de Antonio Rafael Grant, cuya casa tiene de frente por el norte 29 varas 2 y media pulgadas hasta llegar al patio, que este tiene solo de ancho en lo interior 22 varas y de fondo medio desde la pared de la calle hasta el extremo contrario 51 varas y cuarta. La vende en 1 400 pesos.\t
Don Dionisio Camacho en consorcio de su esposa la señora doña María Gertrudis Reyes de Camacho, de esta vecindad, y previa licencia que el primero concedió a la segunda para la extensión del presente instrumento, dijeron que don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, hijo legítimo de ambos, ha adoptado por una decidida y bien probada vocación el estado eclesiástico y se halla en actitud de recibir los sagrados órdenes, pero que no poseyendo idiomas ni habiéndosele proporcionado opción a alguna capellanía tiene entorpecido el cumplimiento de sus deseos. Y como éstos son para mayor honra, gloria y servicio de Dios, y al mismo tiempo resulta en bien espiritual de las almas, han resuelto los comparentes consignarle una congrua sustentación a fin de que, entre tanto se le presente algún beneficio o colocación, le sirva para mantenerse en la decencia y decoro que conviene al estado eclesiástico, dicha consignación cabe perfectamente en el quinto de los bienes que disfrutan. Que en virtud de lo expuesto y para la más perfecta seguridad están llanos a formalizar el conveniente instrumento y reduciéndolo a efecto otorgan que imponen sobre sus bienes, especialmente sobre una casa valuada en 4 000 pesos, el capital de 3 000 pesos en favor del referido don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes para que los réditos de dicho capital a razón de un 5 por ciento anual, lo perciba para sí, en calidad de congrua o como más bien visto sea y del agrado del señor obispo, obligándose los otorgantes a acudirle al agraciado con los indicados réditos por tercios adelantados o de la manea que sea más benéfico durante el tiempo que permanezca el referido don Eligio sin conseguir beneficio o capellanía. Y para seguridad de dicho capital, hipotecan una casa que disfrutan por suya propia ubicada en esta ciudad en la calle de la Caridad, con su frente al norte por la expresada calle, lindando por oriente con casa propia de la Cofradía de las Ánimas de esta parroquia, por poniente con casa que pertenece a don Antonio Guzmán y Grant, y por sur con solar de los representantes de Polonia Cuevas.
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