Doña Joaquina Gallardo de Vélez, mujer de don Luis Velasco Quiroz, con previa licencia del susodicho, dijo que su anterior marido don Pedro Pablo Vélez la nombró su albacea testamentaria, junto con don Antonio Juille y Moreno, don José María Gómez Vélez y a don Ángel María Vélez, como consta en el testamento de fecha de 13 de diciembre de 1830. En consecuencia, doña Joaquina, como tal albacea dio su poder general a don Ángel María Vélez, en fecha de 15 de enero de 1831, mismo que revoca en don Cayetano Becerra, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea de Pedro Pablo, active el giro de la testamentaria.
Sem títuloDon José Pérez de Llera, don Antonio Juille y Moreno y don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, otorgan poder especial a don Simón Gutiérrez de Villegas, vecino y del comercio de Oaxaca, para que en sus nombres comparezca en aquel magistrado de intendencia y escribanía respectiva donde otorgue una escritura de obligación y fianza a favor de don José María de la Barba, provisto subdelegado del pueblo de Tepozcolula, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, en caución de la Real Hacienda por el ramo de tributos, por lo que quedan constituidos en fiadores y principales pagadores.\t
Don Antonio Juille y Moreno, de esta vecindad, dijo que don Eustaquio Castro, de esta misma vecindad, se halla en la real cárcel a resultas de la causa criminal que se está formando en el juzgado del Señor Alcalde, contra su sobrino don José Mariano Castro por el homicidio que éste perpetró contra Luis González, y resultando don Eustaquio no tener participación en el homicidio, el mencionado Juille se constituye en fiador y carcelero por si acaso el juzgado solicita su comparecencia.
Don José Vicente de las Casas, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Bernardo de Elías Vallejo y don Antonio Juille y Moreno, albaceas del finado don Juan Melitón de Lascurain, la cantidad de 753 pesos 7 reales y 4 granos, los mismos que en la cuenta de división y partición de los bienes de aquel se aplicaron a su madre; y como resultase que ésta no le sobrevivió, han aplicado este haber a sus tres hijos naturales, para engrosarles sus cortos bienes, aumentándole a cada uno 251 pesos y dos reales, a Juan Manuel, José María Julián y a Pomposo Lascurain y Altamirano. De forma que, con los 538 con dos [reales] que correspondió a cada uno en la división, monta su haber íntegro 789 pesos 4 y medio reales; y cuya suma, dicha al inicio, se da por entregado a su entera satisfacción, de que otorga a favor de los albaceas recibo en forma. Y se obliga a tener dicha suma en su poder, por vía de depósito irregular, cuarta y fiel encomienda, por el término o espacio que dure la menoría de cada uno de ellos, o de otra manera se habiliten para recibir cada uno su haber; y les ha de acudir en el entretanto con el acostumbrado y permitido premio de 5 por ciento para subvenir en parte a su subsistencia; para asegurar el pago en favor de los menores, hipoteca dos casas bajas que posee en esta villa, haciendo esquinas al confín de la calle de San Francisco de Paula y principio de la Laguna, y callejuela que de ellas nace para la curtiduría de don Luis de Zárate y paseo que nombran de los Berros. Señala que dichas casas actualmente las está reedificando, las cuales compró del concurso del finado don Joaquín Toraño a quien pertenecieron.
Sem títuloDon Juan Melitón de Lascurain, natural de la provincia de Gipuscua [Guipúzcoa], vecino de esta villa, otorga poder especial a don Bernabé de Elías Vallejo, su socio y de este comercio y vecindad; para que en su nombre haga y ordene su testamento, sujeto a lo que le ha comunicado y le fuere comunicando. Ordena que se extraiga de la masa de los bienes 500 pesos para cumplir el comunicado referente a la testamentaria del finado don Juan Esteban de Elías, de quién es albacea. Es su voluntad, que el quinto de sus bienes se invierta en bienes y sufragios por su alma; una cuarta parte restante se aplique a su madre y el resto por iguales partes a sus tres hijos naturales varones que sabe y conoce su apoderado, a quién nombra por albacea en unión y mancomunado con don Antonio Juille y Moreno.
Sem títuloMaría Antonia de la Cruz Rivera, parda libre, doncella de ochenta años, otorga su testamento, declara como bienes suyos una casita de paredes cubierta de madera y teja ubicada en la Calle de Santiago, y por no tener herederos forzosos se la deja a tres sobrinos; tiene 100 pesos en poder de don Antonio Juille y Moreno, los cuales pide se inviertan en su entierro; nombra por su albacea al mismo Juille y Moreno.
El Coronel retirado ciudadano Pedro Pablo Vélez, Administrador General de Correos en Veracruz, originario de la villa de Córdoba, hijo legítimo de don José Vélez de las Cuevas y de doña Ana Micaela Laurencio, difuntos, hallándose enfermo del accidente, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado en primeras nupcias con doña María Josefa Blasco y Zavala, que sólo permaneció un año por haber fallecido. Declara que se halla en el día casado en segundas nupcias con doña Joaquina Gallardo de Veléz, en cuyo matrimonio han procreado tres hijos, que son Pedro Pablo de más de tres años de edad; Joaquina de Jesús que tiene año y medio; y Francisco Antonio que es de cinco meses. Declara ser albacea de doña María Francisca Gil, difunta, vecina que fue de Veracruz, cuya testamentaría no se ha cumplido a causa de que no se han entregado los bienes, por lo que para ello deja instruido a sus albaceas para que cumplan la voluntad de la referida testadora. Declara que también es albacea de la señora doña Josefa Laso de la Vega, más como aún vive no ha llegado el momento de hacer testamento. Y para la ejecución de este testamento nombra por sus albaceas testamentarias y tenedora de sus bienes a la citada su esposa doña Joaquina Gallardo de Veléz, al ciudadano Coronel retirado Antonio Juille y Moreno, Contador de la Renta de Correos en Veracruz, a sus sobrinos los ciudadanos José María Gómez Vélez y Ángel María Vélez, a todos juntos de mancomún acuerdo. Y nombra por sus universales herederos a sus tres nominados hijos Pedro Pablo, Joaquina de Jesús y Francisco Antonio Vélez y Gallardo, y como su tutora y curadora ad bona nombra a su repetida esposa doña Joaquina Gallardo.
Sem títuloDon Pedro Pérez de Llera, vecino de esta Villa, natural de la Villa de Ajamil de Cameros, Obispado de Calahorra, de 52 años de edad, hijo legítimo de don Pedro Pérez de Llera y de doña Manuela Llera, difuntos. Otorga su testamento donde declara que en 1799 contrajo matrimonio con doña María Josefa Juille y Moreno con quien procreó a Cayetana, Jacinto, Pedro, María Josefa, Antonia y Domingo Llera y Juille. Declara que al contraer matrimonio percibió de su esposa, por razón de herencia de sus padres, la cantidad de 42 000 pesos, los cuales junto con los de su pertenencia corrieron desgraciada suerte en el giro de su comercio. Por bienes declara tener la casa de su morada y la contigua, sujetas a principales. Nombra como albacea en primer lugar a su esposa, en segundo lugar a don Antonio, hermano de su esposa, y en tercer lugar a su hermano don José Pérez de Llera.
Don Faustino de Capetillo, de esta vecindad, provisto Administrador de la Real Renta de Correos, dijo que para caucionar a la Real Hacienda por los valores y productos que entren a su poder, se obliga como principal pagador a satisfacer cualquier quebranto que por su culpa resultare, y ofrece por sus fiadores al Regidor Alférez Real José Antonio de la Peña, don Antonio Juille [y Moreno], don Juan Manuel del Cotarro, don Manuel Allen, don Juan Antonio Pardo, don José Pérez de Llera, don Mariano de Campo y don Ignacio Urrea con su esposa doña Rafaela Josefa Salvo, que es dueña absoluta de una finca, todos poseedores de buenas fincas, quienes se comprometen a pagar hasta 4 000 pesos a razón de 500 pesos cada uno.
Don Antonio Juille y Moreno, vecino de esta Villa, otorga poder general a don Bartolomé García y García, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que pida, demande y cobre de manera judicial o extrajudicial de cualquier persona, herederos, albaceas, fiadores, ministros y jueces cualquier cantidad de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y demás géneros, bienes o muebles. Y para que lo defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.