El Coronel retirado ciudadano Pedro Pablo Vélez, Administrador General de Correos en Veracruz, originario de la villa de Córdoba, hijo legítimo de don José Vélez de las Cuevas y de doña Ana Micaela Laurencio, difuntos, hallándose enfermo del accidente, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado en primeras nupcias con doña María Josefa Blasco y Zavala, que sólo permaneció un año por haber fallecido. Declara que se halla en el día casado en segundas nupcias con doña Joaquina Gallardo de Veléz, en cuyo matrimonio han procreado tres hijos, que son Pedro Pablo de más de tres años de edad; Joaquina de Jesús que tiene año y medio; y Francisco Antonio que es de cinco meses. Declara ser albacea de doña María Francisca Gil, difunta, vecina que fue de Veracruz, cuya testamentaría no se ha cumplido a causa de que no se han entregado los bienes, por lo que para ello deja instruido a sus albaceas para que cumplan la voluntad de la referida testadora. Declara que también es albacea de la señora doña Josefa Laso de la Vega, más como aún vive no ha llegado el momento de hacer testamento. Y para la ejecución de este testamento nombra por sus albaceas testamentarias y tenedora de sus bienes a la citada su esposa doña Joaquina Gallardo de Veléz, al ciudadano Coronel retirado Antonio Juille y Moreno, Contador de la Renta de Correos en Veracruz, a sus sobrinos los ciudadanos José María Gómez Vélez y Ángel María Vélez, a todos juntos de mancomún acuerdo. Y nombra por sus universales herederos a sus tres nominados hijos Pedro Pablo, Joaquina de Jesús y Francisco Antonio Vélez y Gallardo, y como su tutora y curadora ad bona nombra a su repetida esposa doña Joaquina Gallardo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Pedro Pérez de Llera, vecino de esta Villa, natural de la Villa de Ajamil de Cameros, Obispado de Calahorra, de 52 años de edad, hijo legítimo de don Pedro Pérez de Llera y de doña Manuela Llera, difuntos. Otorga su testamento donde declara que en 1799 contrajo matrimonio con doña María Josefa Juille y Moreno con quien procreó a Cayetana, Jacinto, Pedro, María Josefa, Antonia y Domingo Llera y Juille. Declara que al contraer matrimonio percibió de su esposa, por razón de herencia de sus padres, la cantidad de 42 000 pesos, los cuales junto con los de su pertenencia corrieron desgraciada suerte en el giro de su comercio. Por bienes declara tener la casa de su morada y la contigua, sujetas a principales. Nombra como albacea en primer lugar a su esposa, en segundo lugar a don Antonio, hermano de su esposa, y en tercer lugar a su hermano don José Pérez de Llera.
Don Faustino de Capetillo, de esta vecindad, provisto Administrador de la Real Renta de Correos, dijo que para caucionar a la Real Hacienda por los valores y productos que entren a su poder, se obliga como principal pagador a satisfacer cualquier quebranto que por su culpa resultare, y ofrece por sus fiadores al Regidor Alférez Real José Antonio de la Peña, don Antonio Juille [y Moreno], don Juan Manuel del Cotarro, don Manuel Allen, don Juan Antonio Pardo, don José Pérez de Llera, don Mariano de Campo y don Ignacio Urrea con su esposa doña Rafaela Josefa Salvo, que es dueña absoluta de una finca, todos poseedores de buenas fincas, quienes se comprometen a pagar hasta 4 000 pesos a razón de 500 pesos cada uno.
Don Antonio Juille y Moreno, vecino de esta Villa, otorga poder general a don Bartolomé García y García, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que pida, demande y cobre de manera judicial o extrajudicial de cualquier persona, herederos, albaceas, fiadores, ministros y jueces cualquier cantidad de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y demás géneros, bienes o muebles. Y para que lo defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
El muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de ella, que lo componen los señores don Antonio Juille y Moreno, Alcalde Ordinario por Su Majestad de segunda elección como presidente; don José Antonio de la Peña, Regidor Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Regidores Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero. Dijeron que por cuanto por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, se les ha concedido la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en este pueblo, para el pago de 18 000 pesos que debe el ayuntamiento a don Juan de Bárcena y a don Francisco Sáenz de Santa María, y para construir la ampliación del cuartel dos cuadras más, que ha expuesto el señor Coronel don Pedro de Alonso, ser indispensable para el más cómodo alojamiento de su regimiento de infantería. Por tal motivo, reciben de don José María Peña, de esta vecindad, la cantidad de 1 400 pesos con la cualidad de reconocerse por 5 años, obligándose a pagar 5% de réditos anuales desde la fecha de esta escritura, sobre el arbitrio de la imposición de un peso en cada tercio de harina flor, y otro en carga de la común de los que entran en esta Villa para el consumo, hasta su redención.
Don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, otorga poder especial a don Antonio Juille y Moreno, de esta misma vecindad, para que en su ausencia y representación, pueda continuar el punto que como actor sigue en el Juzgado del señor Comandante General del Ejército contra el Capitán del Regimiento de la Puebla, don José Ignacio de Urquidi y su hermano don Juan, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona, sobre el cumplimiento de contrato de venta de una partida de mulas, que celebraron el 20 de noviembre pasado.
Don Pedro Pérez de Llera, marido de doña María Josefa Juille y Moreno, junto con don Antonio Juille [ y Moreno] , dijeron que Mateo Badillo, albacea de su difunto padre don Juan Mateo Juille, les ha entregado a cada uno la cantidad de 15, 000 pesos, más otros 3, 000 pesos a Antonio por mejora, que corresponden a su legítima paterna y materna, de cuya cantidad otorgan recibo.
El Teniente Coronel y Comandante de Fieles Urbanos de esta villa, Antonio Juille y Moreno; el Capitán de la Segunda Compañía de Caballería, Manuel Badillo, alcaldes de primera y segunda elección; don Juan Francisco Bárcena, el Licenciado José Mariano Morales, don Andrés Farías, don José María de Goiri, don José María Gutiérrez de Zamora, don Joaquín de Herrasti y Alba, don Juan Esteban de Olaziregui y don Luciano Dámaso Flores, Regidores; con don Manuel Allen y don José Antonio Franceschi, Síndicos procuradores, quienes componen el Ilustre Ayuntamiento, otorgan poder general al Licenciado Vicente Guido y Guido, Relator del Crimen de la Audiencia Nacional de esta Nueva España, para que en representación de todos ellos los defienda en sus pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y si es necesario parezca en juicio ante el Rey.
Doña María Trinidad Bárcena Bezanilla, de esta vecindad, viuda de don Miguel Cotarro, Regidor perpetuo que fue del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, de donde la otorgante esta próxima hacer ausencia, otorga poder general a don Antonio Juille y Moreno, vecino de esta Villa, Capitán Comandante de las Compañías Patrióticas de ella, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban. Y para que en la testamentaria de su difunto esposo represente sus derechos.\t
Doña Joaquina Gallardo de Vélez, mujer de don Luis Velasco Quiroz, con previa licencia del susodicho, dijo que su anterior marido don Pedro Pablo Vélez la nombró su albacea testamentaria, junto con don Antonio Juille y Moreno, don José María Gómez Vélez y a don Ángel María Vélez, como consta en el testamento de fecha de 13 de diciembre de 1830. En consecuencia, doña Joaquina, como tal albacea dio su poder general a don Ángel María Vélez, en fecha de 15 de enero de 1831, mismo que revoca en don Cayetano Becerra, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea de Pedro Pablo, active el giro de la testamentaria.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO