Don Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, con poder de su hermano don Manuel [Badillo] que le otorgó en la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, hermano mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, en cuya venerable meza reside el patronato de las obras pías de su convento de esta villa, la cantidad de 800 pesos, los cuales se obliga a mantener en su poder por vía de depósito irregular por el tiempo de nueve años, satisfaciendo al convento el premio de 5 por ciento para subvenir sin el menor retardo a los gastos del aniversario que a beneficio de su alma mandó fundar su tío don Mateo Badillo. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, de edifico bajo, con dos piezas, cubiertas de madera, ladrillo y teja; situada en esta villa, en la primera cuadra de la Amargura o el Calvario, a la que hace su frente hacie el oriente, y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente y costado del norte linda con el de la arruinada casa y solar concursada de don Luis de Zárate; y por el costado del sur linda con el de la casa en que está la Administración de Correos, y fue del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa. Cuya deslindada finca, pertenece a la testamentaría del finado su tío Mateo Badillo, la cual tienen a su cargo, como sus albaceas y herederos de ellas.
UntitledEl doctor Luis de Mendizábal y Zubialdea, cura párroco y vicario foráneo de esta feligresía y don Rafael Velad, de esta vecindad, otorgan poder a don Pedro Pablo Vélez, vecino de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se presente ante el juez en donde se hallan radicados los autos de concurso de bienes del finado don Miguel Ignacio de Miranda y haga las gestiones que convengan a la conclusión de dicho concurso. Asimismo, haga cuantos actos, agencias y diligencias que sean necesarios, por lo que le da éste, con libre y general administración con facultad de jurar, enjuiciar y sustituir.
UntitledDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, albacea de la finada doña Clara Dolores Acosta y Bravo, dijo que el 19 de octubre de 1836, con previo permiso del alcalde tercero de esta ciudad, y de acuerdo con el curador de menores don Andrés Farías y del defensor de ausentes don Rafael Velad, procedieron a la venta de una casa que quedó por bienes de dicha finada en favor de doña Ana Rafaela Acosta en precio de 850 pesos. Y el compareciente siguió diciendo que habiendo la expresada compradora cumplido con el pago de las partidas que ofreció exhibir, le ha pedido le otorgue de aquellas sumas el correspondiente recibo; y poniéndolo a ejecución, por la presente otorga que ha recibido de la señora doña Ana Rafaela Acosta la suma de 684 pesos 2 reales, descontados 165 pesos 6 reales que queda reconociendo sobre la misma finca con causa de réditos, por lo que entrega recibo a favor de dicha señora.
UntitledDon Rafael Velad, notario público de la Curia Eclesiástica de esta villa, en uso del poder general, concedido por doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega; otorga que ha recibido de don José Camilo Jiménez, actual cura interino de esta parroquial, la cantidad de 100 pesos. Mismos que acaba de redimir Ana Ortiz, viuda de José Antonio Amuedo, pertenecientes a las limosnas y sobrantes del culto de Santa Teodora Mártir, que se venera en esta parroquia. Y se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole al encargado del culto, los réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del principal y réditos, hipoteca una casa de paredes alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle de Santa Úrsula a la que hace esquina con la que nombran de San Roque, por el costado del norte y el frente principal al oriente tienen del otro lado casas de Felipe de la Rosa, de don José Antonio de la Peña y de otros dueños; por el fondo al poniente y costado del norte linda con terrenos de los naturales de esta villa; por el costado del sur con unas paredes y corral de la misma poseedora. Finalmente se obliga a que no vender ni enajenar dicha finca, hasta no estar pagado este principal y sus réditos.
UntitledDon José María Rodríguez Roa, como albacea de la finada doña Clara Dolores Acosta y Bravo; don Andrés Farías curador de los menores María Gertrudis y Rafael Baizabal; don Rafael Velad defensor de los ausentes doña Guadalupe y doña María Josefa Bravo; y doña María de la Luz López por sí, vecinos de esta ciudad; dijeron que dicha difunta fue poseedora de una casa de edificio baja, ubicada en esta ciudad, al principio de la calle del Ganado con la cual hace su frente de 26 varas al oriente y del otro lado casa que hoy es de doña Manuela Espino; linde por el costado del sur con casa de los herederos de don Miguel Mejía; por el del norte con casa de don José Gamero; y por el fondo, hasta donde tiene 96 varas, con sitio de los herederos de don Manuel Ochoa y doña Mariana Guevara. Cuya deslindada casa debe venderse a fin de cubrir las atenciones de la testamentaría y han sido facultados los comparentes para efectuar la venta. Y usando de dicha facultad, los relacionantes otorgan que venden la deslindada finca a doña Ana Rafaela Acosta en precio de 850 pesos bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
UntitledDoña Mariana Ladrón de Guevara, viuda de don Manuel Ochoa, y sus hijos don Antonio, don Juan José, doña María Josefa, don Anastasio, don Fulgencio, doña María Polonia y don Pascual, todos de esta vecindad, mayores de edad, prestando voy y caución por los ausentes don Cayetano y don José María; dijeron son dueños, la madre de la mitad y los hijos de la otra mitad, de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, construida en sitio propio en la calle de Santiago de esta ciudad. Siendo colindantes de esta finca las propiedades urbanas de doña Ana Ortiz, don Mariano Domínguez, don Manuel María Medina, doña Dolores Bravo, don Rafael Velad, don Joaquín Flores y don Fulgencio Ocho. Los declarantes señalan que no tienen título de dominio y propiedad, por lo que presentaron información y testimonio en nueve fojas útiles, señalando que dicha casa se halla afecta y gravada a 100 pesos de principal en favor de la cofradía de Ánimas, y otros 100 pesos pertenecientes a la de Nuestra Señora del Carmen de esta iglesia parroquial, mismos que recibió el citado marido y padre de ellos a censo o depósito irregular, de que han estado pagando los réditos de un 5 por ciento anual. Y para acreditar la propiedad de la casa, el escribano señala que les expidió en papel del sello correspondiente la constancia para que se acrediten sus derechos. Siendo testigos don José Joaquín Bonilla, don Faustino Urquía y don Mucio Ramos.
UntitledEl Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
UntitledDoña Gertrudis Noriega, de esta vecindad, mayor de 25 años, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, Notario Público de la Curia Eclesiástica, Mayordomo, Hermano Mayor de la Archicofradía del Santísimo Sacramento, la cantidad de 600 pesos, los que se obliga a satisfacer en el término de 5 años, con sus 5 % en cada uno, y para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava tres casas de paredes de edificio bajo, cubiertas de madera, ladrillo y teja, que posee en la Calle de la Raqueta.
El Doctor don Manuel Pérez y Suárez, Cura por Su Majestad, vicario foráneo y juez eclesiástico de la iglesia parroquial de esta Villa; don Rafael Velad, mayordomo hermano mayor de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la misma parroquia y como encargado interinamente de la del Señor de la Santa Veracruz por ausencia de su mayordomo, José María Bautista; don Manuel de Goiri, mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, también de esta iglesia parroquial; y don Anastasio Cruz, mayordomo de la Cofradía del Señor San José, de la iglesia auxiliar de San José de la Laguna otorgan poder especial a don Ignacio Pérez Gallardo, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en representación de los derechos que les corresponden comparezca en el ministerio de la Real Hacienda de la Ciudad de la Puebla, o en el tribunal que corresponda, donde perciba y cobre los réditos devengados de los principales que han situado en la Real Caja de Consolidación, pertenecientes al patronato y cofradías de que se ha hecho mérito.
Don Antonio Vega, mayordomo de la recua de don Salvador Martínez, otorga poder a don Rafael Velad, vecino de esta Villa de Xalapa, para que en su nombre y como tal mayordomo lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.