Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, en virtud del poder especial que le confirió su madre política doña María Bárbara Alonso de Bárcena; por la presente, otorga que vende realmente a María Josefa Ramírez, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, que forma una sola vivienda, situada en esta ciudad, en el callejón que nombran del Perro, que se compone de 11 y media varas de frente hacia el oriente y 21 y media de fondo al poniente por donde linda con solar de la casa que fue de don José Antonio Tavera; por el costado del norte linda con el de la casa del Presbítero don Ignacio José Jiménez; y por el del sur con el de otra casita de la hija de María Josefa Sánchez. Cuya casa deslindada, es la misma que quedó por bienes de don Juan Antonio de Bárcena, marido de su poderdante y la que compró a la expresada María Josefa Sánchez por escritura otorgada en esta ciudad el 18 de mayo de 1818. La venta es por la cantidad de 260 pesos que expresa haber recibido en reales de contado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Juan Antonio de Bárcena, vecino y del comercio de esta villa, vende a don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, una casa con un solar situado en el pueblo de Coatepec en la calle del camino, misma que compró a don Francisco de Castro, de esta vecindad, como apoderado de don Francisco Javier de Gorospe. Dicha casa, tiene 70 varas de frente hacia el poniente y 118 varas de fondo que lo hace hacia el oriente por donde linda con solar del pueblo, por el costado del sur linda con otros que fueron de Luis y de Diego Jácome y del indio Hipólito y por el costado del norte, con casa y solar de Miguel Lara. Misma que vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de censo e hipoteca, al precio de 800 pesos.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Ana Limón, viuda de don Gabriel Sanjurjo, dijo que don Rafael Huerta, de este comercio, por hacerle bien y buena obra a don Manuel Sanjurjo, hijo de la compareciente, le prestó la cantidad de 109 pesos en efectos de la compañía que Huerta tenía con don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio, y no habiendo pagado, la compareciente se obliga a pagar por su hijo en el término de cuatro meses, contados desde esta fecha con más costas y gastos que se exoneren en el presente negocio o en adelante. Y para seguridad el principal, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la calle de San Francisco de Paula, con 11 varas de frente que lo hace al sur y del otro lado el cuartel nombrado del Vecindario y 38 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casita de don Juan Antonio de Bárcena; por el costado del poniente linda con el de casa del difunto don José Antonio Tavera y por el oriente con el de casa también de Sanjurjo.
JOSÉ VICENTE DE LAS CASAS, ALCALDE TERCERODon Juan Antonio de Bárcena, de esta vecindad dijo: que por título de herencia de sus difuntos padres hubo y posee por suyos propios, ubicados en jurisdicción de Abionzo en las montañas Península de España, los fundos siguientes: dos tercios de casa y huerta; una heredad de cuatro carros que linda con tierra de don Juan Antonio Gómez de la Barreda y de don Pedro Mazorra; tres carros labrantíos en la vega de Abastanes; un carro en el sitio del Vallijo; un carro que linda con tierra de Jacinta Soñanes; en la misma vega y sitio, dos carros con su cabecera de prado; en la vega de Peña cuatro carros de tierra labrada; en dicha vega y sitio de Sindiro dos carros labrantíos; en dicha vega y sitio de la Peña, dos carros labrantíos; cuyo total son veinte carros labrantíos y cuarenta y ocho y medio carros de prados, con los colindantes que se mencionan en el acta. Cuyas heredades se las da en venta a don Tomás Pérez y Bárcena en precio de 650 fuertes mexicanos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOLa señorita doña María Concepción de Bárcena, esposa de don José María Rodríguez Roa, previa licencia que le concedió, dijo que su hermano don José María de Bárcena Alonso ha solicitado se le dé facultad para poder gravar, vender o ceder para cubrir créditos suyos, una casa que dejó por su fallecimiento don Juan Antonio de Bárcena, padre de la señora relacionante, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina con las calles nombradas de la Caridad y segunda de la Amargura, en cuyo fundo tiene una parte la misma señora como heredera de su finado padre, la cual porción o haber hereditario ha ofrecido a su nominado hermano don José caucionar por medio de formal obligación en favor de la que va hablando o mejor dicho de sus hijos, para entregarlo luego que sepa el monto. Y accediendo a esa solicitud, bajo la expresada oferta, la nominada señora María de la Concepción Bárcena otorga poder especial a su hermano don José María de Bárcena y Alonso, residente en México, para que a nombre de la comparente pueda hipotecar, enajenar o ceder la referida casa por el precio o cantidades que le convenga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Antonio de Bárcena, Capitán de la Segunda Compañía Patriótica, dijo que ha enajenado a favor de don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, las tres acciones que de a 800 pesos cada una tenía en la Casa Sociedad Patriótica, situada en la primera cuadra de la Calle de San Francisco de Paula de esta Villa, constante este derecho en el convenio o compañía que con los demás socios don José María Mora, don Juan Manuel del Cotarro, don Juan Antonio Pardo y el mismo Herrasti, subscribieron en el año de 1810. En cuya virtud, estando satisfecho del valor en que se ha estimado las indicadas tres acciones que fueron de su pertenencia y le ha entregado Herrasti en reales efectivos, señala se da por satisfecho.
Don José Felipe de Herrasti, otorga poder especial a don Faustino de Capetillo, Administrador de la Renta Nacional de Correos, para que en su nombre y representación, prosiga y continúe el artículo o incidente promovido contra don Juan Antonio de Bárcena, don José Antonio de la Peña, como albacea del finado don Juan Manuel del Cotarro, y don José María de Mora, ex socios de la Casa Sociedad Patriótica que posee en esta Villa, por la cantidad de pesos que en deudas y dependencias resultan a favor de la negociación y por cobrar en el tiempo que fue por ellos dirigida y administrada, presentando para ello en el juzgado las cuentas, libros y papeles, y cuantos recaudos sean favorables, por lo que se le da este sin limitación alguna.\t\r\n
Don Juan Francisco y doña María del Rosario Bárcena, hermanos, vecinos de esta Villa, han recibido de su hermana menor doña Ramona de Bárcena, por mano de su hermano don José Antonio [de Bárcena] y con el conocimiento de su curador ad litem, don Juan Antonio de Bárcena, la cantidad de 8 000 pesos que hasta hoy asciende lo que le ha correspondido en la distribución hecha del caudal que se repartió entre los herederos de su padre, don Juan de Bárcena, cuya cantidad se obligan a tenerla por mitad en calidad de depósito irregular por el tiempo que duré su minoría de edad o se habilite para percibirla, pagando los réditos del 5% anual.\t
Don Juan Francisco [de] Noriega, de este comercio y vecindad, otorga que cede y traspasa a favor de don Tomás Rubio Roso, una tienda mestiza de géneros y comestibles, ubicada en la primera cuadra de la Calle de la Amargura, que hace esquina con la Calle Imperial, frente a la de don Juan Antonio de Bárcena, cuyo avalúo ascendió a 5 400 pesos, que le ha de satisfacer en tres pagos, el primero al cumplir los ocho meses contados del 26 de febrero, el segundo a los ochos meses después del primer pago y el tercer pago el 26 de febrero de 1812 y para la seguridad del pago, otorga como fiador a don Manuel Allen.\t
Don Juan Antonio de Bárcena, vecino y del comercio de esta Villa, prestando voz y caución a su madre doña Francisca Gómez, vecina del Valle de Carriedo, otorga poder especial a don Martín Sánchez y Serrano, vecino de la Nueva Veracruz para que en representación de la citada su madre la represente en el juzgado y ante cualquier otro tribunal donde penda el juicio de inventario de bienes del hermano del otorgante, don Manuel Antonio de Bárcena, quien falleció violentamente, bajo disposición testamentaria que tenía otorgada en cuya disposición instituyó como heredera en la tercera parte de sus bienes a su madre.