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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0064 · Unidad documental simple · 06/03/1814
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel y don Francisco Badillo, vecinos de esta Villa, albaceas de su difunto tío don Mateo Badillo, quien así mismo lo era de su difunto sobrino don Lucas Mateo y Martínez, otorgan poder especial al Presbítero don José María Semper, Cura del Real de Catorce, para que en nombres de ellos y en representación del albaceazgo que desempeñan, del cual depende el cumplimiento de las disposiciones del mencionado don Lucas, por lo cual demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualesquier persona las cantidades de dinero, oro, plata u otras especies que le estuvieren debiendo por lo que se le confiere este sin limitación alguna.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0118 · Unidad documental simple · 06/09/1799
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Mateo Badillo, del Comercio de España y residente en esta Villa de Xalapa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma provincia de Soria en el Reino de Castilla la vieja, hijo de los difuntos don Pablo Badillo y doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara ser soltero y no tener hijos; deja 6,000 pesos a José Martín Badillo a quien él ha criado en su casa y tiene pensado mandarlo a Sevilla a casa de Simón de los Villares y Hernández. Declara que ha puesto solicitud para que por el Rey se le conceda vincular la cantidad de 100,000 pesos de 128 cuartos, para lo cual tiene remitido a España el caudal correspondiente, que se halla en poder de su hermano Miguel Badillo y de su sobrino Manuel Badillo, y algunos otros bienes que le pertenecen. A cuyo vínculo ha de quedar agregada la casa alta que posee en esta villa en la calle Real, y otra en donde actualmente se encuentra el correo en la calle de la Amargura; sobre esta última queda la pensión de la escuela de niñas en el Beaterio de esta villa. Habiendo costeado la principal obra material del Beaterio, a saber todo lo que hace frente a la calle, que son sus salas, corredor y capilla, con obligación de abrir y dar enseñanza pública a niñas pobres. Habiéndose abierto la enseñanza pública el 25 de agosto pasado, fecha en la que asignó 6 pesos mensuales para atender a la maestra y ayudanta de dicha escuela, señalando que se acepten a 30 niñas pobres para que se les enseñe gratuitamente la doctrina cristiana, leer, coser e instruir en otras cosas a las niñas pobres. Nombra como albaceas en España a don Miguel Badillo su hermano, en segundo a don Manuel Badillo, y en tercero a don Pablo Badillo, sus sobrinos, vecinos de Cádiz. Y para Nueva España nombra a don Lucas Mateo Martínez, residente en el Real de Catorce y administrador de aquel correo; a don Remigio Fernández, Caballero de la Orden de Carlos Tercero y vecino de Veracruz; y a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, vecino de esta Villa de Xalapa. Nombra como herederos en primer lugar al albacea que se hallare en esta Nueva España de los tres que nombró para España, no hallándose ninguno de ellos, nombra a sus albaceas en este reino de Nueva España en el orden que están mencionados.

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MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0080 · Unidad documental simple · 27/09/1820
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel y don Francisco Badillo, de esta vecindad, albaceas de su tío don Mateo Badillo, otorgan poder especial a don Manuel de Noriega Cortina, vecino de la Capital de México, para que en sus nombres parezca en el Consulado de esa ciudad a deducir sus derechos en la testamentaria del finado don Lucas Mateo Martínez, vecino que fue de Real de Catorce, de quien fue heredero el referido Mateo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0117 · Unidad documental simple · 06/10/1802
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Mateo Badillo declara que hizo testamento en esta Villa el 6 de septiembre de 1799, pero que la ocurrencia de circunstancias lo pone en la necesidad de mudar algunas cláusulas. Declara nula la cláusula donde asignó 120 pesos anuales al Beaterio para la maestra y ayudantas, sobre una casa ubicada en la Calle de la Amargura, la que según dicha cláusula no se puede vender ni enajenar, vinculada perpetuamente a dicho pago, por lo queda nula, dejando siempre los 120 pesos anuales al Beaterio mientras subsista en él la enseñanza a las niñas pobres, y traspasa los 120 pesos a otra casa ubicada en la Calle Real. En otra de las cláusulas menciona, que en atención a que no es verificable vengan a esta Nueva España ninguno de los tres albaceas que tiene nombrados para que lo sean en España, nombró a don Lucas Mateo Martínez, en primer lugar; por su falta a don Remigio Fernández, Caballero de la Real Orden del Señor Carlos Tercero; y en tercer lugar, a don Francisco Javier de Santa María, y ordena por la presente que don Ramón Cabrejas, su pariente, entre de mancomún con el primero en igual grado y en caso de que don Lucas no acepte la mancomunidad, quede solo don Ramón.