Don Domingo Aravalles, hijo de los difuntos don Francisco Julián Aravalles y doña Antonia Josefa Guzmán, natural de esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde declara es soltero. Nombra por sus albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de bienes a don Antonio Guzmán y Grant y a la esposa de éste doña Joaquina, junto con María [Teresa] y María Guadalupe Aravalles. Nombra como herederas universales a sus hijas naturales, las antes mencionadas.
El Bachiller Domingo Aravalles, Cirujano, vecino de esta Villa, hijo de don Francisco Julián Aravalles y de doña Antonia Josefa Guzmán, otorga su testamento. Declara ser soltero y por consiguiente no tiene hijos. En agradecimiento a su hermana María Joaquina, mujer de don Antonio Guzmán y Grant, por lo servicial que ha sido con él, le hereda una casa baja de madera con el solar cercado de piedras. Como bien suyo señala una esclava nombrada Anna Antonia a la que le ofrece libertad para cuando él fallezca. Nombra albaceas a doña María Teresa de Aravalles y a don Antonio Guzmán y Grant.
Don Antonio Guzmán Grant, otorga que ha recibido de don Anastasio Cruz y de don José María de Bausa, Mayordomos, Hermanos Mayores del Señor San José de la Laguna y del Señor de la Santa Veracruz, situada en esta antigua Iglesia parroquial, la suma de 350 pesos, de la cual 250 pesos pertenecen a la primera cofradía y 100 a la segunda; cuyo principal se obliga a satisfacer la parte que corresponde a cada una de ellas, por el término de 5 años, con sus 5 % cada uno; y para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que posee en la Calle de la Caridad.
Don Dionisio Camacho en consorcio de su esposa la señora doña María Gertrudis Reyes de Camacho, de esta vecindad, y previa licencia que el primero concedió a la segunda para la extensión del presente instrumento, dijeron que don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, hijo legítimo de ambos, ha adoptado por una decidida y bien probada vocación el estado eclesiástico y se halla en actitud de recibir los sagrados órdenes, pero que no poseyendo idiomas ni habiéndosele proporcionado opción a alguna capellanía tiene entorpecido el cumplimiento de sus deseos. Y como éstos son para mayor honra, gloria y servicio de Dios, y al mismo tiempo resulta en bien espiritual de las almas, han resuelto los comparentes consignarle una congrua sustentación a fin de que, entre tanto se le presente algún beneficio o colocación, le sirva para mantenerse en la decencia y decoro que conviene al estado eclesiástico, dicha consignación cabe perfectamente en el quinto de los bienes que disfrutan. Que en virtud de lo expuesto y para la más perfecta seguridad están llanos a formalizar el conveniente instrumento y reduciéndolo a efecto otorgan que imponen sobre sus bienes, especialmente sobre una casa valuada en 4 000 pesos, el capital de 3 000 pesos en favor del referido don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes para que los réditos de dicho capital a razón de un 5 por ciento anual, lo perciba para sí, en calidad de congrua o como más bien visto sea y del agrado del señor obispo, obligándose los otorgantes a acudirle al agraciado con los indicados réditos por tercios adelantados o de la manea que sea más benéfico durante el tiempo que permanezca el referido don Eligio sin conseguir beneficio o capellanía. Y para seguridad de dicho capital, hipotecan una casa que disfrutan por suya propia ubicada en esta ciudad en la calle de la Caridad, con su frente al norte por la expresada calle, lindando por oriente con casa propia de la Cofradía de las Ánimas de esta parroquia, por poniente con casa que pertenece a don Antonio Guzmán y Grant, y por sur con solar de los representantes de Polonia Cuevas.
UntitledDon Manuel Allen, de este comercio y vecindad, apoderado de don Andrés Buzón, vecino de la Nueva Veracruz, dijo que desde el mes de septiembre de 1807 otorgó en venta la mitad de una casa ubicada en la Calle de Santiago con la que hace su frente, linda al otro lado con casa de don Antonio Guzmán y Grant, al fondo con pedazo de solar abierto, al oriente con solar de José Benítez y al poniente con la otra mitad de la casa que pertenece a doña María [del] Rosario Quezada, de cuya casa no otorgó escritura, en virtud de ello por la presente cede, vende y traspasa quedando registrado este documento como escritura pública.
Don Anastasio Cruz, de esta vecindad, actual Mayordomo, Hermano Mayor de la Cofradía de Señor San José de la Laguna, otorga que ha recibido de don Antonio Guzmán y Grant, también de esta vecindad, la cantidad de 250 pesos de contado, cuyo principal es el mismo que reconocía a premio de la cofradía de su cargo, de lo cual entrega recibo de cancelación.
Don Antonio Guzmán y Grant, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa a favor de Juan Benítez, también de esta vecindad, una casita o vivienda de paredes, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de Santiago a la que hace su frente al sur, y del otro lado, casa de Mariano Benítez, y tiene de frente su terreno de 10 y media varas y 120 de fondo hacia el norte, por donde linda con solar que fue de Andrés Basilio; por el costado del oriente linda con casa y terreno del finado Miguel Viveros; y por el poniente con otra de José María Jiménez. Cuya deslindada casita y terreno es la misma que hubo y heredó del presbítero don Nicolás Ricardo de Guzmán, quién la hubo y compró de don José de Ayala, por escritura que a su favor otorgó en esta villa el 13 de septiembre de 1771. Y la que ahora vende a Benítez por libre de empeño, censo e hipoteca en cantidad de 120 pesos en reales de contado.
UntitledDon José Arrieta, de esta vecindad, Sargento Retirado del Regimiento de Infantería Provincial de las tres Villa, de oficio carpintero, mayor de 65 años, otorga su testamento; declara ser de estado soltero, y no tener heredero alguno; manifiesta que sus bienes consisten en una casita de madera, y un pedazo de solar donde se halla situado el juego de Bochas, en un callejón angosto, a las orillas del poblado. Nombra albacea a don Antonio Guzmán y Grant, de esta vecindad, para que venda o empeñe sus bienes, y de lo producido haga los sufragios por su alma hasta donde alcance.
Don Antonio Guzmán y Grant, de esta vecindad, albacea de don José Arrieta, Sargento Retirado que fue del batallón de las Tres Villas y de oficio Maestro carpintero, cuyo cargo le confirió en el testamento otorgado en esta ciudad el 20 de agosto de 1808. Por la presente, otorga que vende realmente al Presbítero don José Policarpo Rodríguez, de esta vecindad, una casa de madera, teja y lodo; un tinglado sostenido de pilares de cal y canto y un solar en que esto se halla, situado en el callejón que llamaban de la Cerbatana y hoy nombran de Arrieta, en esta ciudad, con 20 varas de frente al sur por donde linda con solar que fue de Gomila; 19 y dos tercias varas de fondo y 21 de respaldo al norte, por donde linda con una casa y solar que fue de don Juan Antonio de la Riva y hoy es de don Manuel Nava y Mota; por el oriente linda con casa que fue de Francisco Antonio Ortiz y hoy es del comprador; por el poniente con solar que fue basurero y ahora corresponde a la casa que tuvo el finado Pedro Rafael del Moral y sus sucesores vendieron a don Manuel Fabre y Garvia y éste a don Manuel María Carasa. Cuya casita, tinglado y sitio, los vende en precio de 260 pesos, que declara haber recibió en reales de contado.
UntitledDoña María Antonia Díaz de Guzmán, residente en este suelo, mayor de edad, viuda de don Antonio Guzmán y Grant, dijo que éste dejó por sus albaceas a su hermano don José María Guzmán y a la comparente, nombrados en el testamento bajo que falleció hace nueve años, sin que en todo este tiempo se haya procedido a la facción de inventario de los bienes, los cuales quedaron y permanecen a cargo del nominado don José María Guzmán, quien se halla muy enfermo e imposibilitado de continuar en el manejo de los intereses y en el encargo de albaceas, siendo por tanto indispensable que la relacionante desempeñe esas funciones; pero estando los bienes en jurisdicción distante no le es posible practicarlos por sí misma, por lo que ha tenido a bien facultar a persona de su confianza que la represente. Y poniéndolo a efecto, otorga poder al Licenciado don Ramón María Terán, para que en su nombre como su esposa que llevó el capital a la sociedad, como albacea y heredera de sus hijos María de la Paz y María Antonia Guzmán y Díaz que lo fueron también del mismo difunto y murieron después de él, y también como tutora y curadora ad bona de otro que aún vive y es don José Joaquín Guzmán [y Díaz], promueva todo lo conducente al cumplimiento de esa testamentaría, procediendo ante todas cosas a la facción de inventarios y aseguración de los bienes, nombrando peritos valuadores que los justiprecien y sujetos idóneos que se hagan cargo de ellos y los administren en los términos que sean más convenientes, y nombre contador que forme la partición.
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