Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, viuda del finado don Domingo Aravalles, tutora y curadora ad bona de doña María Guadalupe Aravalles, hija única, otorga poder especial a don Cristóbal Álvarez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación del mencionado encargo de tutora de su hija, perciba y cobre del Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, la cantidad de 3 000 pesos y réditos que le adeudan desde el año pasado de 1812, de cuyo capital y premio le otorgaron carta de obligación y reconocimiento el mismo tribunal, en aquella ciudad el 29 de diciembre de 1809, por ante el escribano don José Ramón de Betancurt, cuya obligación fue por el término de cinco años, ya vencidos con exceso, y para el seguro de la deuda hipotecaron en ella los arbitrios de avería y peaje que les están concedidos a dicho consulado, pues este capital se invirtió en la obra del camino carretero de Veracruz a Perote.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, viuda de don Domingo Aravalles, su primer albacea, y tutora curadora ad bona de la única menor heredera, otorga que da en arredramiento a don Manuel Cruz, de esta vecindad, una casa de paredes, cubierta de madera y teja, cercada con el solar que le corresponde, de paredes de lodo repellada, situada en la cumbre de la cuesta que sube desde el puente que nombran de lagos hacia el camino Real de México, la cual quedó por bienes del mencionado difunto y se adjudicó en cuenta del haber de su hija doña María Guadalupe Aravalles. El arrendamiento lo hace por el término de 5 años, en 6 pesos mensuales.\r\n\r\n
El Bachiller don Domingo de Aravalles, Cirujano de la Nueva España, vecino de esta Villa, hijo de los difuntos don Francisco Julián Aravalles y de doña Antonia Josefa Guzmán, otorga su testamento, en donde declara es de estado soltero y por consiguiente no tiene hijos. Hace donación remuneratoria de una casa a su hermana María Joaquina Aravalles, mujer de don Antonio Guzmán y Grant, por los buenos servicios que dio a sus padres y a él. Señala por bien suyo a una esclava nombrada Ana Antonia, a quien por sus buenos servicios le tiene ofrecido darle libertad. Nombra por albacea a don Antonio Guzmán y Grant y a doña María Teresa Aravalles; por herederas señala a dicha María Teresa y a María Guadalupe [Eduarda] Aravalles, hijas naturales de él.
Domingo Aravalles, natural y vecino de esta Villa, Cirujano Aprobado por el Real Protomedicato de esta Nueva España, hijo legítimo de los difuntos don [Francisco] Julián Aravalles y de doña Antonia Josefa Guzmán, vecinos que fueron en esta Villa, otorga su testamento donde declara contrajo matrimonio con doña María Josefa Casanova, con quien tuvo hace 10 años una hija natural nombrada María Guadalupe Eduarda, a quien ha reconocido como tal, y a cuyo matrimonio trajo dos casitas situadas en el confín de la Calle de Alba. Manifiesta hacer donación inter vivos a su hermana María Joaquina Aravalles, casada con don Antonio Guzmán y Grant, de una casa en esta Villa, situada en la calle que baja para el arruinado Molino de Maniau. Declara que es su voluntad conceder libertad a una negra esclava que tiene por propia, nombrada Ana Antonia, por haberle servido con agrado y fidelidad. Ordena que de la casa que posee en el callejón de Acazingo, sus productos y arrendamiento queden a beneficio de su alma. El remanente que quede de sus bienes los deja a disposición de su otra hija natural nombrada María Teresa Aravalles. Nombra albacea a la citada su consorte, al mencionado don Antonio Guzmán y a don Francisco de Castro. Nombra como única y universal heredera a la mencionada su legítima hija María Guadalupe Eduarda Aravalles.
Don Domingo Aravalles, hijo de los difuntos don Francisco Julián Aravalles y doña Antonia Josefa Guzmán, natural de esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde declara es soltero. Nombra por sus albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de bienes a don Antonio Guzmán y Grant y a la esposa de éste doña Joaquina, junto con María [Teresa] y María Guadalupe Aravalles. Nombra como herederas universales a sus hijas naturales, las antes mencionadas.