Los ciudadanos: Vicente Barrientos, José Matías Conde y José María Herrera, residentes en este suelo; dijeron que el primero contrajo una deuda con don José Anastasio Conde, padre del nominado don José Matías, por cantidad de 390 pesos de que le otorgó obligación el 20 de junio de 1823 en plazo de un año y con pensión de réditos de 5 por ciento, pero no habiendo podido verificar el pago ni los réditos ascienden al presente 497 pesos y 6 reales. En cuya virtud convino con el expresado don Matías que representa a su padre don Anastasio, hacerle cesión de una casita que disfruta en esta villa a la calle que nombran de los Tecajetes, en pago de la deuda; y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que le hace formal cesión de la referida casita a don José Matías Conde en pago de los 497 pesos que se han relacionado, y en consecuencia le cede y le traspasa los derechos y acciones que a ese fundo le han pertenecido. Y el repetido Conde dijo que, su nominado padre contrajo una deuda de 1 420 pesos 3 y medio reales a favor de don Juan Gutiérrez de Zamora, del comercio de esta propia villa, sin haberlo podido satisfacer, y que no existiendo bienes de ese finado con que cubrirla sino la casa de que se habla en este instrumento, ha acordado con el refiero don José María Herrera a quien pertenece esa acción como marido legítimo de doña María de la Luz Zamora, hija del prenotado don Juan Gutiérrez, cederle el propio fundo para que se reintegre en parte de ese crédito; a cuyo fin y a virtud de la propiedad que ha adquirido el don José Matías Conde en la casita de que queda hecha relación, otorga que hace formal cesión de ella a dicho señor Herrera, y en su consecuencia se desiste, quita y aparta de todos los derechos que le pertenecen con respeto a ese fundo, y los cede y transfiere en el supradicho acreedor, a quien da su poder y facultad para que de su propia autoridad tome efectiva posesión. De cuya cesión enterado don José María Herrera otorga que la acepta dándose por entregado de los títulos y de la casita, con la cual se conforma en reintegro de los 1 420 3 y medio reales que le quedó debiendo el finado don Anastasio Conde, en el concepto de que no existan otros bienes suyos según se le asegura.
Sem títuloAna María Domínguez, viuda vecina de esta Villa de Xalapa, otorga que vende a María Gertrudis González de Chacho, mujer de Vicente Barrientos, una casa de piedra y lodo, con rajas de cal y canto, cubierta de tejas, que labró en sitio que compró de las herederas del Capitán Antonio Ribot, el 28 de septiembre de 1778, cuya propiedad mide 15 varas de frente, libre de hipoteca, al precio de 350 pesos.
María Gertrudis González de Chacho y Vicente Barrientos, marido y mujer, dijeron que en la séptima cláusula del testamento de don Juan Bocelo, mandó que a ella se le entregasen los 400 pesos que le dejó su padre don Juan González de Chacho, más la cantidad de 100 pesos, que son el quinto de los bienes de él, cantidad que dicho Vicente otorga ha recibido de don Miguel de Arieta y de don Lino Carasa Jiménez, albaceas de dicho Bocelo, por lo que entrega recibo de ello, señalando que tendrá los 500 pesos en su poder como dote y capital de su mujer.
Don Miguel Antonio Viveros, maestro fundidor, vecino de esta Villa, vende al Presbítero don José Alejandro de Campo, de esta vecindad, un solar de 28 varas de frente, ubicado en el Callejón de los Tecajetes, con el que hace frente al norte, al oriente linda con solar de la casa del vendedor, por el fondo con solar de las Guzmanes, y al poniente con casa y solar de Vicente Barrientos. Lo vende en 100 pesos.
El presbítero don José Alejandro de Campo, natural y vecino de esta villa de Xalapa, hijo de don Juan Francisco de Campo y de doña María Catalina Serrano, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: declara por bienes suyos, una casa de su habitación, otra contigua chiquita por el costado del sur; otra en la calle Nueva, libres de empeño o hipoteca, y otra en el callejón que nombran de los Tecajetes, junto a la de Vicente Barrientos, afecta a 500 pesos que cargo sobre ella, pertenecientes al hospital de Caridad de esta villa, titulado San Juan de Dios, quién recibe mensualmente sus intereses, y si éstos gustan se pueden quedar y adjudicar la finca en pago de su capital; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Asimismo, declara no tener adeudos. Nombra por albacea a don José María Becerra, de este comercio y vecindad. En caso de que su citado albacea este sobre cargado de ocupaciones, que se le han de aumentar con el reciente nombramiento de Alcalde Constitucional de cuarta denominación, nombra por segundo albacea a don José María Berrio, de esta vecindad, para que le auxilie. Y al no tener heredero ascendente ni descendiente, nombra por únicas y universales herederas a sus dos sirvientas, antiguas y perpetuas a María Lorenza de Campo y María Guadalupe de Campo y Torquemada, en retribución de los buenos servicios. Y revoca y anula otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar u otras ultimas disposiciones que antes de esta hacha hecho de palabra o por escrito.
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