Don José Pérez de Llera, don Antonio Juille y Moreno y don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, otorgan poder especial a don Simón Gutiérrez de Villegas, vecino y del comercio de Oaxaca, para que en sus nombres comparezca en aquel magistrado de intendencia y escribanía respectiva donde otorgue una escritura de obligación y fianza a favor de don José María de la Barba, provisto subdelegado del pueblo de Tepozcolula, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, en caución de la Real Hacienda por el ramo de tributos, por lo que quedan constituidos en fiadores y principales pagadores.\t
Don Francisco Bustillos, don José Pérez de Llera y don Juan Francisco Cardeña, todos de esta vecindad, dijeron que en 1808 celebraron los dos últimos comprarle al primero el agua que se encuentra en la casa de su madre doña Inés Viveros, en 200 pesos con deducción de la cuarta parte que había de quedar para el uso de la familia, en cuya virtud fabricaron la cañería por donde había de pasar el agua, afectando a terceros, con quienes convinieron satisfactoriamente, por lo que don Francisco Bustillo otorga que vende a don José Pérez de Llera y a don Juan Francisco Cardeña, el agua que se halla en la casa de doña Inés, en 450 pesos que han satisfecho.
Don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, como tutor y curador de doña Mariana Miranda [y Fentanes], hija y única heredera del Capitán del Regimiento de Dragones de España don Mariano Miranda y de doña Josefa Gregoria Fentanes, otorga poder general a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y de la citada menor, haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona lo que a la fecha le deban o en adelante le debieren.
Don José Pérez de Llera, vecino y del comercio de esta Villa, padre político de don José Manuel Cardel y Fentanes, mayor de 17 años de edad, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, se presente en el juicio ante el Juez Ordinario de Capellanía y Obras Pías de dicha ciudad, a deducir los derechos que al mencionado su hijo político le correspondan a las capellanías, que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra y el padre Fray Alonso de Villaseca; lo que habiendo hecho constar con los documentos necesarios y declarado que sea el derecho que a ellas le asiste, pida se fijen los edictos acostumbrados, y pasado el término prevenido por derecho, no comparecido otro interesado con mayor piedad, se le declare por tal capellán propietario de ambas capellanías, y en tal virtud se le dé colación de ello.
Don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, otorgó poder especial a don Manuel Llanguas Pérez, vecino de la capital de México, para que a nombre de él y de los derechos que le asisten como padre político de don José Manuel Cardel y Fentanes, mayor de 17 años, se presente ante el señor Juez de Capellanía y Obras Pías de dicha capital, a deducir los derechos que al mencionado su hijo le corresponden, que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra y el padre Fray Alonso de Villaseca; lo que habiendo hecho constar con los documentos necesarios y declarado que sea el derecho que a ellas le asiste, pida se fijen los edictos acostumbrados, y pasado el término prevenido por derecho, no comparecido otro interesado con mayor piedad, se le declare por tal capellán propietario de ambas capellanías, y en tal virtud se le dé colación de ello.
El Señor don Pedro Pérez de Llera, Alcalde Ordinario menos antiguo de esta Villa, y don José Pérez de Llera, su hermano, de esta vecindad, otorgan poder especial al Licenciado don Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en sus nombres se presente en el Juzgado del Señor Gobernador e Intendente de dicha Ciudad de la Puebla, donde se halla radicada la instancia que tienen promovida contra don Juan Pedro de Necochea, Subdelegado de la Ciudad de Tehuacán, sobre falta de cantidad de cobres que en su poder se hallaban en depósito, y siga, prosiga, fenezca y acabe dicha instancia.\t
Don Matías Ochoa de Amezaga, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que se obliga a pagar a los 17 acreedores contenidos en el prorrateo hecho el 7 del presente y firmada por el Síndico José Pérez de Llera junto con los réditos que les ha queda restando que importan 11, 991 pesos una cuartilla reales, luego que mejore su fortuna.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Alguacil Mayor; don Francisco Saenz de Santa María, don Diego Leño y el Licenciado don José María Durán, Regidores Llanos, con don José Fernández de Castañeda, don Santiago Sáinz Sarabia y don José Pérez de Llera, Diputados y Síndico Personero del Común, miembros del cabildo de esta Villa de Xalapa, por la presente se obligan a pagar la cantidad de 2,000 pesos a doña María Josefa Ladrón de Guevara, declarando que este capital con otros mayores que han solicitado imponer, son con el objeto de subvenir a las urgencias del ramo de abasto de carnes y hacer con ello las compras de ganados necesarios para el mejor éxito de la negociación, cuya cantidad se obligan a pagar en el término de 5 años a partir del día 7 del presente, así como también pagar los réditos del 5% anual, como seguridad de la deuda hipotecan todo el caudal, rentas y demás arbitrios de la referida negociación del abasto.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor, don Francisco Sáenz de Santa María, y don Diego Leño, Regidores, junto con don José Pérez de Llera, Síndico personero del común, otorgan poder general a don Ignacio Antonio de Salamanca, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de todos ellos, los defienda de sus pleitos, negocios civiles y criminales habidos y por haber, y otros despachos, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer legítima y conjunta persona de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, viuda en primeras nupcias de don Ignacio José Cardel, otorga poder a don Manuel Llanguas Pérez, vecino de la capital de México, para que a nombre de ella y en representación de los derechos que le asisten como patrona declarada de la capellanía que fundaron con el principal de 8 000 pesos, don Alonso Pérez de Bocanegra y el Padre Fray Alonso de Villaseca, albacea del finado don Pedro Villaseca, perciba y cobre del Señor don José María Fagoaga Marques del Apartado, y del señor coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos hasta hoy y los que en adelante se vencieran por el mencionado principal que reconoce don Francisco Bataller.