María Hernández y Marín, de esta vecindad, de estado libre, otorga que vende en favor de Juan Cabrera, también de esta vecindad, una casita de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran y baja para las Locerías, con la que hace su frente hacia el poniente y del otro lado solar eriazo que fue de Guillermo Orduñez; por su fondo, al oriente, linda con solar que fue de los herederos del difunto don José de Castro; por el costado del norte linda con casa alta que fue del difunto don José Ignacio del Toro; y por el del sur con casa también baja de Guillermo Orduñez. Cuya casa es la misma que en unión de su hermana, Felipa Hernández, hubo y compró del apoderado del difunto don Antonio Gómez de la Secada, por escritura pública que pasó en esta villa a 11 de octubre de 1815, y cuya mitad le vendió después su hermana Felipa, por escritura pública que pasó en esta villa el 23 de julio de 1821. La vende en precio de 800 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijo que el 10 de enero de 1807, en virtud de poder del Presbítero don Antonio Gómez de la Secada, hoy religiosos del Convento de San Francisco de esta Villa, otorgó escritura de venta de una casa a favor del finado don José Ignacio del Toro, en cantidad de 3 500 pesos que debía de satisfacerle en el término de 7 meses, mas como Toro falleció sin liquidar dicha cantidad, en cuya virtud y en uso del mismo poder, otorga por la presente que ha recibido en varias partidas tanto del citado José Ignacio del Toro como de su viuda y albacea, doña Juana Domínguez, y por conducto de don Joaquín Ruiz, la expresada cantidad en que se hizo la venta, por lo que otorga recibo en forma y cancela la escritura de obligación que Toro otorgó en la misma escritura de venta.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, como apoderado del Presbítero don Antonio Gómez de la Secada, vende a Felipa y María Hernández, hermanas vecinas de esta Villa, una casa ubicada en la Calle de las Locerías, con la que hace frente hacia el poniente y del otro lado solar que fue de Guillermo Orduña y casa de don Pedro Antonio Garay y Llano. Por su fondo al oriente linda con solar que fue de los herederos de don José de Castro, por el sur con casa y solar del mencionado Orduña y por el norte con casa alta del finado don José Ignacio del Toro. La vende en precio de 1 500 pesos.
Don José Ignacio del Toro, Profesor de Farmacéutico aprobado por el Real Protomedicato de esta Nueva España, con botica propia pública en esta villa, otorga poder especial a don José Ramón Betancourt, del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que en su nombre se presente en aquel magistrado de intendencia y en los demás que corresponda a la almoneda que debe celebrarse a favor de la Real Hacienda, de abasto o provisión de las medicinas para los soldados y demás militares enfermos destino en el Fuerte de San Carlos de Perote, haciendo las posturas a favor de dicha Real Hacienda.
Doña Juana Domínguez, de esta vecindad, viuda de don José Ignacio del Toro, del que es albacea, y don Joaquín Ruiz, Maestro Farmacéutico [farmacopea], otorgan por la presente que establecen una compañía de intereses que ha de manejarse en la botica que fue del citado Toro, que comúnmente llaman del Hospital de San Juan de Dios, ubicada en accesorias que pertenecen a esta, con previo consentimiento del curador de sus hijos menores, don José Antonio Domínguez, bajo los términos y condiciones que se mencionan en la escritura.
Don Lino Carasa [Jiménez], de esta vecindad, como albacea del difunto don José de San Martín Murieta, otorga que separa de los bienes mortuorios de dicho San Martín, la cantidad 3 000 pesos, los cuales se obliga tener en depósito irregular, por término de 9 años, pagando el 5 % de réditos, que entregará al señor cura de esta parroquia o a las personas a cuyo cargo estén las misas de doce, para que se apliquen a ellas, y para seguridad de dicho capital, hipoteca una casa de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, que quedó por bienes del mismo difunto, situada en esta Villa, en la Calle del Beaterio, y se compone de 23 varas de frente que lo hace al norte, dicha calle en medio y del otro lado casa Beaterio que fue de don Remigio Fernández y quedó por bienes de Mateo Badillo, y 46 ½ de fondo así al sur por donde linda con casa de don José Ignacio del Toro, por el costado del oriente linda con casa del Presbítero don Juan Nepomuceno [Fernández] de Ulloa, y por la del poniente con la de don Pablo Fraile [de] Santa María.
Don José Miguel de Iriarte, vecino de la Villa de Jalapa, apoderado del Presbítero don Antonio Gómez de la Secada, Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que vende a don José Ignacio del Toro, una casa situada en la Calle Ancha que baja para la de las Locerías de este pueblo. La vende al precio de 3500 pesos.
Don José Ignacio del Toro, hijo legítimo de los difuntos don Fernando José del Toro y de doña Manuela Antonia Martínez, natural de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con doña María Rita Figueroa, de esta vecindad, quien trajo al matrimonio 600 pesos y tres hijos de su primer marido, procrearon 4 hijos todos son difuntos; por segunda vez se casó con doña Juana Domínguez, quien trajo al matrimonio 300 pesos y el tenía 3 000 pesos, procrearon 3 hijos. Tiene por bienes una casa, un solar y una botica, situados en esta villa, en las colindancias que se mencionan en la escritura; también posee dos esclavas, dos caballos, algunos muebles y artículos de valor. Nombra albacea en primer lugar a la citada su esposa, y en segundo a don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, para que entren en sus bienes, vendan y rematen en almoneda o fuera de ella, y del remanente que quedase líquido, instituye y nombra por únicos y legítimos herederos a sus tres hijos.
Don Juan Manuel Romero, agente de negocios de los Tribunales de la Federación, como curador ad litem de los menores hijos de don Francisco y de don José Araujo, hermanos, vecinos que fueron de la capital de México, y don Joaquín Ruiz, curador ad litem de los menores hijos del finado don José Ignacio del Toro, vecino que fue de esta villa; otorgan poder general al doctor don José María Pérez, residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación como tales curadores, haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas las cantidades de dinero, oro, plata, mercaderías u otros de cualquier especie y porción que sean, que les estuvieran debiendo a los menores. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás documentos que le fueran pedidos. Asimismo, para que defienda, a los referidos menores, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presentan tenga o en adelante tuvieren.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Lino Orduñez y don José Dimas de Orduñez, otorgan que venden en favor de don Francisco González, de este comercio y vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la callejuela que nombran de las Locerías a la que hace frente al poniente, en 14 y 2 tercias varas y del otro lado terreno eriazo de distintos dueños y 25 de fondo hacia el oriente, por donde linda con un solar perteneciente a la casa del finado don José Ignacio del Toro; por el costado del sur, linda con el de casa de doña María Josefa Cadena; y por el del norte con el de casa de Juan Cabrera. Cuya casita es la misma que su padre Guillermo Orduñez, fabricó a sus expensas en terreno eriazo que hubo y compró de Juliana Rodríguez, por escritura otorgada en esta villa a 5 de agosto de 1773. La dicha casita la vende, con un solo gravamen de 100 pesos de principal a depósito irregular de una misa anual cantada en aquella iglesia, que se celebrará el primer domingo de octubre según la voluntad del fundador don José Gómez Maldonado, los que ha de reconocer el comprador sobre la misma finca por el término de cinco años a partir de esta fecha, satisfaciendo el 5 por ciento anual de réditos. Cuya venta la hace por precio de 400 pesos, 100 de ellos de la obra pía dicha y los 300 restantes en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO