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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0110 · Unidad documental simple · 1719/10/30
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Milián Perdomo, viuda y heredera del remanente que quedó por bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta hija; y el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, albacea y tenedor de bienes que es de la susodicha, su mujer. Ambos otorgantes dijeron que el día 25 del presente mes y año se procedió a hacer inventario y avalúo de bienes que quedaron de la difunta. Doña María Milián, señaló que el caudal que dejó su hija ha sido ganado durante su matrimonio de lo que quedó más que medio [solar] de tierra eriazo que le dio en dote de 25 varas de frente y 50 de fondo, y el dicho [roto] llevó al matrimonio 4 500 pesos [roto] de casa y un esclavo nombrado Antonio de Segura. Le consta que el caudal de [roto] pasaban de 8 000 pesos como parece del libro de sus cuentas, la mayor parte de él son débitos incobrables como cobrables que lleva mucho tiempo para apercibirlos, como asimismo otros gastos precisos e inexcusables que se puedan ofrecer. Situación por la cual, ambas partes han convenido y ajustado transacción en esta escritura, para que la parte que tocare de herencia [roto] se pueda distribuir en la forma y manera siguiente: primero doña María, declara haber recibido del capitán la ropa de color y blanca de la difunta su hija, alguna plata labrada, un par de sarcillos de oro grandes, dos pares de aretes de oro, dos sortijas de oro, una cama de grana, un rodastrato de pinturas nuevo, tres cojines de raso encarnados, seis sillas de baquetas labradas nuevas, unas colcha camera nueva de Tecamachalco, un colchón camero y otras menudencias del uso de su hija y algunos reales que le había dado [roto], que de uno y otro se da por entregado a su voluntad, por lo que entrega carta de pago y recibo en forma. Asimismo, durante los días de su vida y hasta donde cubriere la cantidad que le tocare de su legítima, le halla de dar el capitán para sus alimentos, todos los sábados 4 pesos y de quince en quince días 4 libras de cacao y dos onzas de canela y la azúcar correspondiente a cada molienda. Asimismo, se encargará de techar la casa de su morada que se compone de la sala de 12 varas de tejas, la madera y clavos que necesitare y haya de pagar los operarios. Asimismo, en el caso de que llegase su fallecimiento, sobreviviendo don Pedro Fernández, se encargará de enterrarla en donde fuere su voluntad sin que se entrometa ninguno de sus herederos. Tanto el uno y el otro se remiten y perdonan los alcances y se dan por finiquito y apartan los derechos y acciones. La susodicha aparta a sus herederos para que no pidan ni demanden cosa alguna al Capitán don Pedro Fernández, por estar satisfecha la herencia y él pueda disponer de sus bienes, y ella se obliga a las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0010 · Unidad documental simple · 1689/02/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Ceballos], otorga poder a Tomás Ruiz de Quiros [Quiroz], Antonio Moreno de Torija, Pedro Sáenz de Rosas para que lo defiendan de todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales. También lo otorga para que cobren y reciban judicial y extrajudicialmente de Su Majestad y de cualquier persona las cantidades que le debieren, otorgando recibo y cartas de pago. Declara que como albacea de Joseph [José] Blanco, otorga que representando a su persona parezcan ante el superior gobierno y Real Audiencia de la Nueva España y pidan el “desistimiento” de la obligación hecha por el dicho Capitán Joseph [José] Blanco en que se obligó a dar la cantería para la Real Fábrica de San Juan de Ulúa y murallas de la Veracruz. Del mismo modo otorga a los susodichos el poder para que administren sus bienes y los gobiernen. Finalmente otorga otro poder para que puedan recaudar las cantidades de pesos que constaren deberse en el ingenio de don Francisco Rebolledo, y para mayor abundamiento sustituye el poder que le otorgaron para dicho efecto en doña Isabel de Segura, Licenciado Juan de Segura, Licenciado Antonio de Segura, Alberto de Segura y doña Micaela de Segura, sus hermanos.

ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0017 · Unidad documental simple · 1694/03/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, que posee en esta jurisdicción; otorga poder general al Licenciado Antonio de Segura, Presbítero, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandando o defendiendo con cualesquier persona de cualquier estado o calidad. También para que reciba y cobre de cualesquier personas, y de sus bienes, albaceas, cajas, tome cuentas, rija, administre, beneficie y venda bienes raíces o muebles, para que lo pueda obligar como principal pagador, para que pueda reconocer cualquier escritura de censo que estén cargados sobre dicha hacienda, y en razón de lo antes mencionado oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, por lo que se le da éste con libre y general administración.

NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0024 · Unidad documental simple · 13/02/1799
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Javier de Gorospe Yrala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de México, como patrono de la obra pía que mandó fundar el Licenciado Marcos Gutiérrez de Ceballos, otorga que nombra a doña Ana María de Segura Clavijo y Mangado, en lugar de María Gertrudis de Segura Clavijo y Mangado, hijas de don Antonio de Segura y de doña Teresa de Clavijo y Mangado, para que asistiendo en traje de huérfana a la función que nombran de la Hora, que es en culto de la virgen del Rosario que se solemniza el día martes de Pascua de Resurrección del presente año en la iglesia del Santo Domingo de la ciudad de los Ángeles, perciba los 300 pesos de la dote asignada por el fundador, cuya cantidad pagará el Mayordomo que fuese de dicha archicofradía.