Don José Maldonado, Ayudante Mayor del Regimiento de Infantería de Nueva España, otorga poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, para que en su representación cobre judicial o extrajudicialmente de quien más haya lugar las diferentes cantidades de dinero, oro y otros de cualquier especie que le adeuden, y para lo que se ofrezca se le da con libre y general administración.
José Maldonado, vecino del pueblo de Coatepec, preso en esta cárcel, otorga poder general a don Juan Ignacio Rubín de Celis, vecino del mismo pueblo, para todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales que tenga o tuviere con cualquier persona.
Juan Alonso, maestro de herrería, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a José Maldonado, vecino de Los Ángeles, 96 pesos de oro común que restan de todas sus cuentas hasta el día de hoy, seis después de la fecha de esta escritura.
Don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor; el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, Gaspar Rendón y Antonio Millán Quijada, vecinos y mercaderes en esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del citado Alcalde Mayor; juntos y de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar al convento de señoras religiosas de Santa [Clara] de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre y en virtud de su poder al Licenciado don José Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Venerable Madre María de la Encarnación, Monja de Velo y Coro del convento de Santa Clara, los mismo que por hacerle buena obra le han prestado al susodicho alcalde mayor, y se obligan a pagar de esta fecha en cuatro años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO