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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0091 · Item · 1825/06/18
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, albacea de su difunto padre político don Domingo Franceschi, dijo que para terminar la testamentaria ha celebrado varias juntas extrajudiciales entre los legítimos partícipes, hasta repartir por medio de sorteo las diversas casas como los demás bienes yacentes, con expreso consentimiento de los interesados y a quienes se les ha puesto en posesión de lo correspondiente desde el 1 de agosto del año pasado. Y restando solo la correspondiente escritura de adjudicación, por la presente otorga que entrega, cede y traspasa en absoluto dominio y propiedad en favor de doña Antonia Franceschi y Castro, primera hija don Domingo Franceschi, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Echagaray, una casa alta y baja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, cubierta de madera y teja, que hace su frente hacia el norte con 13 y media varas y del otro lado casa alta de don José María de Goiri y 22 varas de fondo, con un martillo hacia el sur con 4 varas más, por donde linda como por el costado del poniente con corral y costado de otra casa alta de la misma testamentaria y por otro costado del oriente linda con el de casa baja de don Juan Francisco de Abaroa. Cuya deslindada finca, es la que en el sorteo correspondió a doña Antonia y hubo y compró su padre en remate público, celebrado en esta villa en 8 de septiembre de 1811. Y la entrega y enajena a doña Antonia Franceschi y Castro con un censo de 500 pesos que ahora le carga e impone 5 por ciento, que ha de entregar al patrono que es hoy o en adelante lo fuere para subvenir en parte las cargas de la implementación de 2 00 pesos que el testador mando se fincasen. Cuya casa la endosa en cantidad de 5 792 pesos, 7 reales y granos que es el monto de sus avalúos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0008 · Item · 1826/01/17
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa y don Mariano Cadena, ambos de este comercio y vecindad, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores por don Juan Manuel Hernández, también de esta vecindad, provisto recientemente recaudador del ramo del peaje nacional de este departamento, sujeto a la comisaría general de este Estado Libre de Veracruz; en tal manera que este será puntual y exacto en el cumplimiento de su ministerio y rendirá la cuenta con pago mensualmente o cuando se le mande por el jefe respectivo. Y si resultare algún desfalco en los intereses que entren en su poder, lo satisfarán dichos fiadores hasta la cantidad de 500 pesos y no más.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0042 · Item · 1829/04/06
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Don Matías Martínez de Espinosa, vecino de esta villa, otorga poder general a don José Miguel Contreras, de la misma vecindad, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de oro, plata, joyas u otros de cualquier género y porción que sean que se le estuvieren debiendo o se le debieren en adelante. Y para que en cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás documentos que le fueren pedidos. Y en caso de ser necesario puedan comparecer en juicio.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0141 · Item · 1830/11/09
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Don Dionisio González y Cabrera, hijo legítimo de don Juan Bautista González y doña Micaela Cabrera, sus padres ya difuntos, otorga testamento en la manera siguiente: Ordena que de sus bienes se le consigne una libra de cera labrada para el culto de la imagen de Jesús de las Tres Caídas que se venera en Jalacingo. Declara estar casado con doña María Ildefonsa Sayas de González, de cuyo matrimonio tuvieron por hijas a doña María Dolores González y Sayas que al presente tiene veinticuatro años, doña María Guadalupe que tiene veinte, ambas doncellas. Declara que como dueño de la hacienda Mastatlán se la tiene entregada desde 4 de octubre de 1827 a don Manuel de Santa María, con promesa de venta en precio de 10 500 pesos con réditos de 5 por ciento, bajo la condición de ir amortizando el capital, por cuenta del cual le ha de entregar a don Matías Martínez de Espinosa 3 000 pesos para cubrir la deuda que tuvo con la testamentaría de don Domingo Franceschi, de quien es albacea el citado Espinosa, y al presente otorgante el resto de 7 500 pesos en abonos, de los cuales le tiene entregados 1 850 pesos. Declara que fue depositario de la hacienda de Sosocola que se halla concursada en el Juzgado Primero de esta villa, y que durante el tiempo que la administró le adeudan 4 000 pesos exactos de lo que gastó de su propio peculio más los honorarios del depósito y otros desembolsos. Declara que en la hacienda que le hizo traspaso a Santa María posee ochenta cabezas de vacuno sin que tengan que ver con dicho traspaso. Nombra por sus universales herederas a las nominadas sus dos hijas, y por albacea y tenedoras de bienes en primer lugar a la referida su esposa, en segundo a su hija María Dolores y en tercero a María Guadalupe.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0040 · Item · 1837/04/17
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Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, de esta vecindad, en nombre de la finada doña Ana Ladrón de Guevara, en virtud del poder para testar que ésta confirió a su señor padre don Matías [Martínez de Espinosa], y por su falta a él, su fecha en esta ciudad a los 17 de julio de 1833. En atención de haber fallecido el dicho su padre, poco después del fallecimiento de esa señora sin haber cumplido el citado poder. Por lo antes mencionado, el comparente, por la facultad que tiene del poder mencionado, procede a formalizar el testamento en la forma siguiente: el fallecimiento de la señora Ana fue el 23 de julio de 1833 en esta ciudad, sepultada en el pueblo de Jilotepec, con un funeral medianamente decente. No se sabe si mandó se le dijeran misas, pero él se las mandó a decir, tampoco sabe si la señora mandó las mandas forzosas, sin embargo, él mandó dar las limosnas. Mandó se dieran por vía de legado 100 pesos a María Antonia Gutiérrez, madre de Mariano Guevara alias Techacapa, y 100 pesos a las señoras doña Josefa y doña Micaela González. Dicha señora Ana, no fue casada, ni tuvo descendientes. Por fallecimiento del presbítero don José Ladrón de Guevara, cura que fue de Jilotepec, hermano de la referida señora, recayeron en ella los bienes de aquel por haber muerto intestado. Por bienes de doña Ana, señala los siguientes: la cantidad de 984 pesos uno y medio reales, 665 pesos uno y medio reales que el mismo su padre recogió en numerario de doña María Antonia Gutiérrez, quien se los tenía guardados a aquella. Los libros del señor cura difunto. Animales como vacas y ovejas, un crucifijo, una Dolorosa, una mula de silla en poder del presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, y otros animales y algunas cargas de maíz que quedaron en poder del señor cura Gabriel Palacio y Acosta. Un crédito de 1 800 pesos que gobierno le adeudaba al referido cura Guevara de cierta pensión, por cuenta de dicho crédito se le dio al comparente, en la comisaria un certificado de 800 pesos, mismos que vendió en 400 pesos por lo que, solo resta gobierno 1 000 pesos. Una aceitera y vinagrera de plata que él vendió en 30 pesos. Algunos créditos consistentes, en lo que los feligreses de la parroquia de Jilotepec le adeudan al repetido difunto cura Guevara por obvenciones y por préstamos que hizo para la fábrica del templo. Declara que de los expresados bienes se deben deducir los gastos erogados de enfermedad y entierro, tanto de la señora Ana como del señor cura, su hermano. Declara que la señora Echagaray, reclama un pico que se le adeuda, más al contrario existen indicios de que ella es deudora a esta testamentaria. Asimismo, María Antonia Gutiérrez y otras personas han reclamado deudas de esta testamentaria, más no se han justificado esos créditos. De todo lo que se ha recogido perteneciente a esta testamentaria se halla incluida en la masa de esta mortuoria. Para cumplir el presente testamento, se auto nombra, tal y como lo dejó nombrado la señora Ana Ladrón de Guevara en el referido poder. También se nombra heredero, después de hecha las deducciones de los bienes de dicha finada.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0007 · Item · 1838/01/22
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Don José Antonio, don Domingo María y doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, hijos y herederos de los difuntos don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro, y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de los menores hijos de éste. Dijeron que en la testamentaria de su difunto padre, de quien fue segundo albacea don José Antonio Franceschi, hay diversos puntos pendientes, siendo uno de ellos el que se sigue en el Juzgado Segundo de esta ciudad, pretendiendo se haga valer el cargo que don José Antonio obtuvo y debe representar por el fallecimiento de primera y tercer albacea, que lo fueron la citada doña Rosa de Castro y don Matías Martínez de Espinosa; y que los bienes hagan reversión a los herederos como legítimos albaceas, cuyo punto estaba siguiéndose por sus respectivos apoderados. Y para que no sea gravosa la práctica de tanta diligencia y sin revocar los poderes generales que tiene conferidos los cuatro primeros comparentes, han deliberado dar uno solo para este asunto, por lo cual, otorgan poder al licenciado don José María Aparicio, de esta misma vecindad, para que en nombre de los comparentes y representando su propia persona, derechos y acciones, y los que le incumben a don José Antonio como tal albacea, promueva cuanto estime útil y conducente a fin de que se cumpla cuanto dejó provisto al testador, con cuyo objeto pedirá se remuevan del manejo de los bienes la persona o personas que se hayan apoderado de ellos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0027 · Item · 1838/03/06
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Doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, mayor de veinticinco años, de esta vecindad, de estado libre, dijo que, como albacea de su difunto padre, don Matías Martínez de Espinosa, otorga poder general al licenciado don Manuel de Zárate, de esta misma vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como tal albacea, conteste y gestione en todos los asuntos que en la actualidad estén pendientes en la indicada testamentaria.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0028 · Item · 1838/03/24
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Don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0011 · Item · 1838/10/08
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, mayor de veinticinco años, de estado libre, de esta vecindad; dijo que el 6 de marzo del presente año le confirió poder general al licenciado don Manuel de Zárate, de esta vecindad, quien por sus graves ocupaciones no le es posible continuar al desempeño del cargo, por tanto, revoca el indicado poder, dejando a Zárate en buena opinión y bien merecida fama. En cuya virtud, como albacea de su finado padre, don Matías Martínez de Espinosa, por la presente otorga poder general al licenciado don Alejandro Medina, para que en su nombre y representación conteste y gestione en todos los asuntos que tenga con respecto a la indicada testamentaria.

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MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0051 · Item · 19/07/1820
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Don José Antonio Franceschy, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Matías Martínez de Espinosa, su hermano político, para que en su representación comparezca en la Diputación Consular a proseguir y concluir la compañía de intereses que ha promovido contra el socio administrador de ella, don Gregorio Fanjul González, la cual giraba en una tienda de pulpería en los portales del Mesón de la Plaza [Pública], la que se mantiene cerrada por su causa.