Don Juan Francisco de Bárcena, don Francisco Fernández y Agudo, don José Manuel Cruz y Bremont, don José Javier de Olazábal, don Narciso García Puertas, don Dionisio González, don José María Becerra, don Francisco González, don Mariano Rincón, don Francisco Gil González, don José Domingo de la Rocha, don Antonio María de Casas, don Feliciano José Mirón, don Joaquín Ruiz, don Sebastián de Bobadilla y Atenas y don José Manuel de Izaguirre, unos vecinos de esta villa y de su comercio y otros de la Nueva Veracruz, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa, por suspensión del propietario, don Faustino de Capetillo, por la cantidad de 4 000 pesos, es decir, a 250 pesos aproximadamente cada uno, en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar en su poder, de los valores de la correspondencias que son de su cargo desde el día en que se le destinaron a dicho puesto.
Sem títuloDon José María Becerra, don Juan Bautista de Lezama, don Luis García Teruel, don Andrés Farías, don José Manuel de Izaguirre, don Manuel Hidalgo, don Manuel de Medina y Loranca, don Dionisio Camacho, don José María Rivera, don Antonio María de Casas, don José Manuel Cruz y Bremont, don Mariano Rincón, don José Domingo de la Rocha, don Dionisio González, don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, vecinos y residentes en esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador reciente provisto en propiedad de la Renta de Correos de esta villa, por la cantidad de 4 000 pesos, de a 250 pesos cada uno; en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar a su poder de los valores de las correspondencias que son de su cargo, por el tiempo que lo desempeñe.
Sem títuloDon José de la Bárcena y Campero, don José González del Peral y don Dionisio González, vecinos y del comercio de esta Villa, otorgan poder especial a don José de Loyo, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, donde por escritura los constituya y obligue como fiadores, por cantidad de 6 400 pesos que se le han de suministrar al citado Loyo, en clase de suplementos para beneficio de sus siembras de Tabaco, los dos primeros por 2 450 pesos cada uno y el último por 1 500 pesos, cuyo documento a favor de la Real Renta otorgue con todas las cláusulas, vínculos y requisitos necesarios para su mayor firmeza y validación.
José Barradas, vecino de esta Villa, se obliga a pagar a Dionisio González, vecino y del comercio de esta Villa, 190 pesos en el término de 8 meses contados desde hoy, en la parte y lugar en que se lo pida y demande.
Don Dionisio González, de esta vecindad, curador ab litem de su sobrino menor Mariano Quelin, hijo único del finado don Juan Quelin, capitán que fue del Ejército permanente, otorga poder especial al capitán don Juan Bringas, para que en su nombre y representación como curador, intente y promueva la aclaración a descubrir, si el mencionado capitán Quelin dejó por su fallecimiento algunos bienes, intereses o alcances en el cuerpo en que servía, también, si éste su huérfano hijo es creador a alguna pensión o montepío.
Sem títuloDon Manuel Santa de María, vecino de su hacienda Maxtatlán, dijo que debe a don Pedro Paredes y Serna dueño de la hacienda Santa Rosa, la cantidad de 3 316 pesos, valor de mulada que le compró a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete como administrador de la expresada hacienda de Santa Rosa. Cantidad que se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna o a quien en su poder hubiere, en una sola partida en moneda de plata u oro, al vencimiento de tres años contados desde esta fecha en adelante, en caso de no pagar en el plazo señalado, pagará el premio de un 2 por ciento mensual. Por dicha deuda, hipoteca la citada hacienda de San Sebastián Mastatlán, y las tierras nombradas Mesa de Mastatlán que disfruta por suyas, la primera con sus linderos conocidos, y las otras colindantes por poniente y norte con aquella, por oriente con tierras de los Otates, y por el sur con las de los Ojuelos. Advirtiendo que la referida hacienda San Sebastián Mastatlán, reporta sobre sí con hipoteca especial 3 065 pesos por resto del valor en que la compró el otorgante, a favor de sus antiguos dueños, que lo son los herederos de don Dionisio González, y 1 000 pesos a favor del padre don Juan de Ulloa.
Sem títuloDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, como albacea de su difunto padre don Matías [Martínez de Espinosa], don Juan Hilario de Echagaray como apoderado de la señora su madre doña Antonia Franceschi y Castro, don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro, hermanos, don Santiago Arizavalo a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel y don Juan, hijos y herederos de la finada doña María de Jesús Franceschi y Castro, y don Manuel de Santa María, dijeron que estando pendiente un juicio promovido por el nominado don Juan Hilario de Echagaray sobre cobro de lo que a su representación corresponde y debió darle la casa de Espinosa por el cobro de deuda de González y Silva. Y pendiente, asimismo, la liquidación con Santa María, practicadas éstas y las de Echagaray y demás interesados que se expresarán, han celebrado el convenio que explica el documento que suscrito por los comparentes se agrega a este registro. Documento que aprueban y ratifican, obligándose a todas y cada una de las cláusulas que contiene, en consecuencia, don Manuel de Santa María, se confiesa deudor a la testamentaria de don Domingo Franceschi de la cantidad de 2 986 pesos 4 reales y 7 granos, de los cuales son 2 159 pesos 4 reales y 10 granos que restan para completar la cantidad que ha debido exhibir por cuenta del finado don Dionisio González en razón de la venta de Mastatlán, 574 pesos y 3 granos de que habla la cláusula primera del convenio mencionado, y 252 pesos 7 reales y 6 granos que expresa la cláusula segunda del mismo convenio. De cuyo total referido, Santa María, se obliga pagar 600 pesos a los acreedores de don Juan Hilario de Echagaray, y enterando los 2 386 pesos 4 reales y 7 granos por tercios dentro de un año, contados desde el día primero de octubre próximo entrante, exhibiendo a Echagaray a como lo explica la cláusula séptima del repetido convenio, y en el caso de que el comparente no cumpla, se le persiga por vía ejecutiva, quedando vigente la hipoteca a que esta afecta la hacienda de Mastatlán, misma que para mayor seguridad de la deuda, hipoteca de nuevo. Los comparentes ratifican la presente escritura y las cláusulas contenidas en el documento de que se ha hecho mención.
Sem títuloDon Macedonio Antonio Goicochea, de este comercio y vecindad, declara que debe a don Juan Antonio Aguilar, vecino y del comercio de la Veracruz, la cantidad de 3, 000 pesos en que don Manuel de Allen, como su podatario, le ha vendido al otorgante todas las existencias de la tienda que antes administraba, cuya cantidad se obliga a pagar en el término de 3 años con causa de réditos del 5% anual y para seguridad del principal otorga como fiadores a don Dionisio González, don Francisco Rivera y don Gabriel Roso, de este comercio y vecindad, y don José Aguilar, vecino de Perote, representado por don José Ortiz, de esta misma vecindad, por la cantidad de 750 pesos cada uno.
Don Dionisio González, vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Mariano Portillo, vecino del Real de Tetela, para que en su nombre cobre de don José Mariano López, de dicha vecindad, la cantidad de 56 pesos 5 reales, mismos que se obligó a pagar por demanda que le pusieron ante el Alcalde Ordinario más antiguo de esta Villa.
Don Fernando de Cubas, Alcalde Ordinario de Segunda Elección; don José Antonio de la Peña, don Diego Leño y el Licenciado José María Durán, Regidores respectivos del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa; don Juan Pardo, don Santiago Sáenz Sarabia, don José Pérez de Llera, don José María Bausa, don Dionisio González, don Anastasio Cruz, don José Antonio Domínguez, don José Ignacio García y don Pedro Báez, todos vecinos de esta Villa, otorgan poder especial a don Ignacio Campa Cos, Agente de Negocios de la Capital de México, para que comparezca en el Magistrado de Intendencia de dicha capital a otorgar una escritura de obligación y fianza a favor de don Ramón María de Villalba, provisto Subdelegado de Chalco y su partido, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, en caución de la Real Hacienda, por el ramo de tributos de aquel partido.