Doña Mariana Ladrón de Guevara, hija legítima de don José Ladrón de Guevara y de doña María Matilde Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Manuel Ochoa, en cuyo matrimonio procrearon a don Antonio, difunto, quien dejó por hijos a Ramón, Francisco, Esiquio, Manuel, María del Carmen, Gertrudis, Ana María, Eugenia y Merced; a Cayetano, también difunto, quien dejó por hijos a Dolores y Teresa; a Juan José, difunto también, quien dejó por hijos a María de la Luz, Eugenio, Mariana y Matías; a Dionisio [Ochoa], difunto, quien dejó un hijo nombrado José María; a José María, vivo; a María Josefa; a Anastasio; a Fulgencio; a Pascual [Ochoa], casados y con hijos; y a María Polonia, doncella, mayor de edad. Declara que la casa de su morada fue herencia de su abuelo y tiene sobre si 100 pesos a favor de la cofradía del Carmen y otros 100 de la cofradía de las Ánimas de esta parroquia, y a ambas se les adeuda mucha cantidad de réditos. Declara que la casa contigua pertenece a su hijo Fulgencio [Ochoa]. Nombra como herederos a sus hijos y como albacea testamentaria nombra a dicho Fulgencio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJuan José Ochoa, natural de esta Villa de Xalapa y vecino del paraje de Cerro Gordo de esta jurisdicción, hijo legítimo de Teodoro Ochoa y de Cayetana de Jesús Blanco, difuntos, otorga su testamento donde declara ser casado con Anna Jacinta Rivera, con quien tiene 10 hijos. Nombra como albaceas a su esposa y a José María Rivera [Viveros] y como herederos nombra a sus hijos. Declara que sus bienes, deudas, derechos y acciones le constan a sus albaceas
Don Pedro Báez, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de Juana Jacinta de Rivera, viuda y albacea de Juan José Ochoa, vecina de esta jurisdicción, la cantidad de 1, 400 pesos, pertenecientes a dicha testamentaria, cuya cantidad se obliga a tener en depósito irregular por 5 años, pagando de réditos 70 pesos anualmente. Como seguro de la deuda hipoteca una casa de edificio alto y otra de edificio bajo, ambas ubicadas en la cuarta cuadra de la calle del Ganado en esta Villa y barrio de Arriba.
Doña Mariana Ladrón de Guevara, viuda de don Manuel Ochoa, y sus hijos don Antonio, don Juan José, doña María Josefa, don Anastasio, don Fulgencio, doña María Polonia y don Pascual, todos de esta vecindad, mayores de edad, prestando voy y caución por los ausentes don Cayetano y don José María; dijeron son dueños, la madre de la mitad y los hijos de la otra mitad, de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, construida en sitio propio en la calle de Santiago de esta ciudad. Siendo colindantes de esta finca las propiedades urbanas de doña Ana Ortiz, don Mariano Domínguez, don Manuel María Medina, doña Dolores Bravo, don Rafael Velad, don Joaquín Flores y don Fulgencio Ocho. Los declarantes señalan que no tienen título de dominio y propiedad, por lo que presentaron información y testimonio en nueve fojas útiles, señalando que dicha casa se halla afecta y gravada a 100 pesos de principal en favor de la cofradía de Ánimas, y otros 100 pesos pertenecientes a la de Nuestra Señora del Carmen de esta iglesia parroquial, mismos que recibió el citado marido y padre de ellos a censo o depósito irregular, de que han estado pagando los réditos de un 5 por ciento anual. Y para acreditar la propiedad de la casa, el escribano señala que les expidió en papel del sello correspondiente la constancia para que se acrediten sus derechos. Siendo testigos don José Joaquín Bonilla, don Faustino Urquía y don Mucio Ramos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Pedro Báez, vecino de esta Villa, labrador en su jurisdicción, declara que debe a Juana Jacinta [de] Rivera, vecina de Cerro Gordo, como viuda y albacea de Juan José Ochoa, la cantidad de 1 048 pesos resto de 1 400 pesos de que le otorgó escritura de obligación con hipoteca, cuyos 352 pesos ha pagado a los hijos de la susodicha: Rita Gertrudis, Felipe de Santiago, José Cipriano y Gregorio Antonio de Ochoa, cuando se han ido casando como parte paterna que les correspondía de este capital. Y debido a que el otorgante quiere vender las casas que otorgó en hipoteca, ha convenido con la susodicha viuda en trasladar la hipoteca a las tierras que posee nombradas El llano del Guaje, por tal motivo otorga por la presente que se obliga a pagar los 1 048 pesos, cuya cantidad se encuentra en su poder en calidad de depósito irregular con causa de réditos del 5% anual, y para seguridad de la deuda hipoteca las tierras que posee en la cañada del Trapiche del Rosario, nombradas el Guaje y las Vainillas, citas en esta jurisdicción.