Don Carlos Ladrón de Guevara, vecino de la cabecera de Zacatlán, otorga poder general al Licenciado José Alejandro de Campo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, residente en la Villa de Xalapa, para que de manera judicial o extrajudicial, pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Antonio Guillén y don Carlos Ladrón de Guevara, ambos de esta vecindad y comercio, otorgan que se constituyen fiadores principales pagadores de don Miguel de Campo, vecino y del comercio de la Capital de México, quienes deberán asegurar a don Manuel Besanilla y Ruíz, del mismo comercio y vecindad, la suma de 3 150 pesos, en el plazo de 5 años, importe de 100 tercios de chile ancho que éste le entregó a don Miguel de Campo.
Don Carlos Ladrón de Guevara, de este comercio y vecindad, dijo que en la Junta de Gobierno del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz celebrada a consecuencia del fallecimiento de don Carlos de Escurra, contador pagador de la obra del camino real, se nombró a don Manuel [de] Baena, para que corra con el cargo de la renta del peaje, y para caucionar el manejo de su encargo, otorga que queda como fiador del mencionado Baena hasta por 2 000 pesos.
Don Mariano Ladrón de Guevara, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a su hermano don Carlos Ladrón de Guevara, vecino del pueblo de Zacatlán de las Manzanas, para que a nombre de él, perciba del presbítero don Francisco Sotomayor, la cantidad de 350 pesos; haciendo al efecto, todas las pretensiones, actos, agencias y diligencias que se requieran al indicado particular.\t
Don Carlos Ladrón de Guevara, de esta vecindad y comercio, declara que don Andrés López, preso en esta Real Cárcel, él cual ha tenido del Superior Tribunal la gracia de concederle 3 meses de libertad para recaudar en ellos varias dependencias que tiene en esta Villa, en la Nueva Veracruz y en otros negocios que le interesan; otorga que recibe en fiado al citado reo, y se le constituye por su carcelero comentariense por el término de 3 meses, en tal virtud que cumplido dicho término, lo ha de entregar en la misma posición de donde lo recibe.