Ambrosio Martínez, marido de Margarita Bustamante; José Antonio Lozano, marido de Teresa de Jesús; y José Miguel Guzmán, marido de Petrona María, todos vecinos de esta jurisdicción de Xalapa, otorgan que han recibido de don José Pérez Toledano, la cantidad de 958 pesos y medio real en dinero de contado, cuya cantidad resultó del inventario y división de los bienes que heredaron de su padre don Salvador Bustamante.
Don Manuel José Domínguez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, dijo que su nieta doña María Práxedis Martínez y Domínguez, de estado honesta y de dieciséis años de edad, hija legítima de don Ambrosio Martínez, difunto, y de doña María Josefa Domínguez, está por contraer matrimonio con don Joaquín Sedano, teniente del cuarto batallón permanente; y por cuanto, uno de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento de primero de enero de 1796, es justificar la existencia de efectiva de 3 000 pesos fuertes, por lo cual, otorga que es su voluntad consignarle a su nieta 3 000 pesos, a fin de que tenga verificativo el enlace pactado. Y para la mayor estabilidad del principal lo asegura en dos casas de paredes, ubicadas en esta villa, de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, una a la salida del camino Real de Veracruz, mirando al norte y del otro lado casa de José Viveros; por el costado del oriente linda con casa que fue de Antonio Mirón; por el poniente linda el solar todo cercado de piedra con un callejón que va para la Lagunilla; por su fondo linda con terreno que pertenece a la cofradía de la Pura y limpia [Concepción] de esta parroquia. Y la otra casa, también en terreno de la misma cofradía de cuyos pisos paga anualmente la renta. Dicha casa está ubicada en la calle que de la de San Francisco de Paula sigue para la de la Laguna, con el frente al norte y del otro lado casa de Juan Guevara; por el costado del poniente linda con casa de Antonio Salado; por el fondo al sur con callejuela que baja para los Berros y por el costado del oriente hace frente a una plazoleta que forman las dos calles y un solar en la antedicha calle de los Berros. Las que se obliga a no enajenar, hasta no estar redimido el principal de 3 000 pesos e impuesto en parte segura a disposición de la junta de gobierno de Montepío Militar, con arreglo a lo prevenido en el reglamento que trata de la materia. En caso contrario pueda la interesada o su consorte, el tribunal o junta de Montepío Militar, sacar las fincas de terceros, venderlas y rematarlas. Finalmente, en el entretanto no redimida dicho principal, contribuirá el 5 por ciento anual para ayuda a las cargas del matrimonio.
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