Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años de edad, otorga que ha recibido de don José Antonio Domínguez, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la cantidad de 600 pesos que pertenecen a los fondos de dicha hermandad. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha, abonando en el entretanto el 5 por ciento anual. Y en favor de la cofradía, hipoteca una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la última cuadra de la calle de Santa Úrsula y callejón que va para el Molino de San Roque la que hace frente al oriente y del otro lado casas del finado Felipe de la Rosa y de don José Antonio de la Peña; por el fondo al poniente y costado del norte que hace el otro frente linda con terrenos de los naturales de esta villa; y por el costado del sur con el de la arruinada casita del finado Miguel Andueza. Cuya finca la hubo por muerte de su padre don José Miguel Rodríguez Rojo, como su única hija y heredera, quién a la vez la hubo y compró de don Pedro Báez, en esta villa el 2 de diciembre de 1815. Por tanto, se obliga a no vender, ceder, ni enajenar hasta no estar pagado dicho principal y sus réditos.
UntitledDoña Micaela Ángel Ortega, vecina del trapiche de la Concepción, viuda y albacea de don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder general a don Manuel Ignacio Aparicio, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le debieren.
Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, vecina de la doctrina de Xilotepec [Jilotepec], albacea y única heredera del finado don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder especial al licenciado don José Vicente Guido, abogado de la Audiencia Imperial, vecino de la capital de México, para que en su representación, comparezca ante su Excelencia, los señores Presidentes, Regentes y Oidores de la Audiencia Imperial, a mejorar el recurso de apelación que para ante dicho Tribunal Superior, he interpuesto en el juzgado del alcalde primero nombrado de esta villa y juez político interino, en el artículo que por cantidad de pesos ha promovido contra la testamentaria de su cargo doña María Manuela Montero, madre política del citado, su padre. Y enseguida continúe el artículo o grado de apelación por los trámites de estilo, presentando los escritos y de más documentos que sean del caso, hasta la sentencia y decisión del referido tribunal.
UntitledDon José del Valle, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don José de la Cotera, también de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos obligándose a pagarlos en el término de 18 meses con causa de réditos del 5% anual y como seguro del principal hipoteca una casa de mampostería, cubierta de madera, ladrillo y teja, la cual mide 30 varas de frente, ubicada en la última cuadra de la Calle Real de esta Villa, por donde linda al norte y casa de Elías Nogueira; por el fondo hacia el sur con solar de José [de] Mata; al oriente con casa alta que está fabricando don José Miguel Rodríguez Rojo; y por el poniente haciendo otro frente con el Callejón del Perro y del otro lado solar del finado Francisco de Escalona.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta jurisdicción, otorga poder general a don José María de Bausa, de esta vecindad, para que en su nombre halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban.\t
Don José Miguel Rodríguez Rojo, vecino y labrador de esta jurisdicción, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, se obliga a pagar a doña María Paula Rodríguez Rojo, hermana del otorgante, vecina de esta Villa, la cantidad de 500 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años, obligándose a pagar los réditos del 5% anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca su casa, la hacienda nombrada el Trapiche de la Concepción, que se compone de 18 caballerías de tierra, situado en la doctrina de Xilotepec, con cuyas tierras de aquellos naturales linda por el poniente con las del otorgante, en la Barranca de los Chinines y demás mojoneras, situadas en línea recta de norte a sur; por el oriente linda con la barranca de la Loma de Buena Vista; por el costado del norte linda con el Malpaís; y por el sur linda con el cantil de enfrente.
Don [José] Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta jurisdicción, dijo que el día 3 de febrero de 1801 los herederos del finado don Manuel Acosta, le otorgaron en esta Villa escritura de venta de 18 caballerías de tierra nombradas el trapiche de la Concepción, que lindan por el rumbo del poniente con las de los naturales del pueblo de Xilotepec, quienes al tiempo de pregonar aquellas, representaron derecho a las tierras nombradas La Vega, comprendidas en las mencionadas caballerías, sobre lo cual los naturales formaron artículo, y pese a ello se autorizó la enajenación, quedando obligados los vendedores al saneamiento de las tierras, por si a los indios se les declaraba dueños de la Vega. Debido a que hasta ahora, después de 14 años y pico, a pesar del juicio que sobre ello se siguió en la Real Audiencia, no han podido los naturales probar la propiedad que demandan y por consiguiente no poder poseer el terreno, cuando por otra parte han transigido dichos naturales con el compareciente y los vendedores instan por quedar exonerados de aquella responsabilidad del saneamiento, pareciéndole justo y racional al exponente, por la presente cancela el saneamiento y obligación que en caución suya presentaron los vendedores en cuanto dice relación a las tierras de La Vega.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, natural de la Villa de Xalapa, vecino de esta doctrina de Xilotepec, hijo legítimo de don Andrés Rodríguez Rojo y de doña Francisca Antonia Garrido, ambos difuntos, otorga poder a su esposa doña Micaela Ángel de Ortega y a don Manuel Ignacio Aparicio, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento en los términos y modo que les tiene comunicado, a quienes en el mismo orden nombra como sus albaceas. Nombra como heredera a su hija legítima y única María Micaela Rodríguez de Ortega.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, natural y residente de esta Villa, avecindado en la Doctrina de Xilotepec de esta Jurisdicción, hijo legítimo de don Andrés Rodríguez Rojo y de doña Francisca Antonia Garrido, ambos difuntos, otorga su testamento donde manda que del quinto de sus bienes se den 100 pesos al cura del pueblo de Xilotepec para que los invierta en beneficio de aquella iglesia. Declara estar casado con doña Micaela Ángel de Ortega, con quien procreó únicamente a María Micaela Rodríguez de Ortega, mayor de 25 años de edad. Declara por bienes el Trapiche de la Concepción, situada en la Doctrina de Xilotepec, la casa de su morada y otras dos casas por concluir frente a la iglesia del Señor San José de esta Villa. Nombra como albaceas a su esposa, a su hija y a don Manuel Ignacio Aparicio, como heredera nombra a su hija.
Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, residente en este suelo, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma villa, se han seguido autos que tuvieron principio el 10 de enero de 1822, por demanda que contra ella se puso por parte de doña María Manuela Montero, reclamando 2 000 pesos que don José Miguel Rodríguez Rojo, padre de la comparente, debía a aquella como resto de 4 500 que había recibido a depósito irregular, según escritura de 12 de septiembre de 1815. Por cuyo adeudo se trabó ejecución en el trapiche nombrado de la Concepción, propio de la comparente, el 20 de junio del propio año, rematándose esa finca después de diversos trámites el 29 de julio de 1823 en don Julián de Tellaeche por 8 656 pesos dos reales, pero que habiéndose apelado se sujetó el juicio a arbitrios. Cuyo laudo fue que poniéndose el negocio en el estado que guardaba en 26 de mayo de 1823, se le requiriese de pagar a la relacionante por los 2 000 pesos del adeudo, y que si no tuviese cumplimiento se procediese al valúo y remate del trapiche. Que vueltos los autos al Juzgado Primero para que se pusiese en ejecución dicho laudo, notificado que le fue a la parte de la deudora, protestó exhibir la relacionada cantidad que se la demandaba y que, aunque la parte de la acreedora resistía aceptar esa oblación, llegó a convencerse y recibió los 2 000 pesos como aparece por las diligencias. Que verificado el pago era consiguiente la devolución de la finca como así se decretó, más don Julián de Tellaeche a quien se le había rematado, se opuso a esa devolución, alegando tener invertido en mejoras del fundo y que le tenía ya arrendado éste por término de nueve años a don Manuel de Santa María, pero a pesar de la resistencia de éste y de Tellaeche se le entregó la finca a la comparente, actuándose varios trámites hasta el de apelación. En cuyo grado se sentenció que devolviéndose los autos al Juzgado inferior para que continuando en calidad de por ahora dicha señora Rodríguez en posesión de la finca, en obvio de dilatados y costosos trámites, se procediese al valúo de las existencias y mejoras que se hubiesen hallado de aumento al tiempo de su última entrega. Que para el cumplimiento de esa superior determinación se practicaron las actuaciones, y a esa vez entró ya a gestionar como principal interesado en la acción de las mejoras y aumentos del trapiche el arrendatario don Manuel de Santa María, a virtud de la declaración expresa que el apoderado de Tellaeche hizo, manifestando que ni a la vez ni nunca le pertenecieron a éste los aumentos y mejoras del ya mencionado trapiche de la Concepción, pues que el verdadero interesado lo era Santa María que las costeó de su mismo peculio; que habiendo entrado en contestaciones los apoderados de Santa María y de la relacionante, en obvio de diferencia y gastos, hicieron convenio el 26 de octubre de 1829 para poner un término al expediente de remate y restitución del trapiche de la Concepción. Que en conformidad a lo que convinieron el Licenciado don Sebastián Camacho formó la liquidación, de la cual resultó a favor de Santa María 6 831 pesos y 3 granos, y que teniendo ya exhibidos la que habla los 1 000 pesos quedaron únicamente en su contra y a favor de Santa María 5 831 pesos y 3 granos, por cuya cantidad ha de correr únicamente la obligación. A cuyo fin, estando presente don Manuel de Santa María y la comparente, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus apoderados en 1829 y la liquidación que practicó el señor Licenciado don Sebastián Camacho; y en consecuencia de todo ello, dan por transigidas y acabadas todas las diferencias que hasta aquí habían ocurrido en cuanto a las mejoras y arrendamientos del trapiche de la Concepción, sobre cuyo particular no promoverán de aquí adelante gestión alguna, sino es la que acaso pueda motivarse por defecto de los pagos a que queda comprometida; más el punto que han seguido hasta aquí lo dan por finalizado y por rotos y cancelados los autos que sobre ello se han instruido. A cuyo cumplimiento se obliga doña Micaela Rodríguez a satisfacerle a don Manuel de Santa María o a quien en su poder hubiere los 5 831 pesos y 3 granos. Y para mayor caución y seguridad del referido capital y sus réditos, hipoteca, sujeta y grava por especial y expresa hipoteca, el relacionado trapiche de la Concepción con todo lo que le pertenece. Y el nominado Santa María en conformidad con lo indicado otorga que se constituye responsable de la cantidad que en virtud de la presente transacción le ha entregado y tiene aún que entregarle doña María Micaela Rodríguez.
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