Don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador vecino de esta Jurisdicción, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, se obliga a pagar a doña María Montero, madre política del otorgante, vecina de esta Villa, la cantidad de 4 500 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años, obligándose a pagar los réditos del 5% anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca su casa, la hacienda nombrada el Trapiche de la Concepción, que se compone de 18 caballerías de tierra, situado en la doctrina de Xilotepec, con cuyas tierras de aquellos naturales, linda por el poniente con las del otorgante, en la Barranca de los Chinines y demás mojoneras, situadas en línea recta de norte a sur; por el oriente linda con la barranca de la Loma de Buena Vista; por el costado del norte linda con el Malpaís; y por el sur linda con el cantil de enfrente. Cuyo trapiche compró de los herederos de don Manuel de Acosta, por escritura con fecha de 3 de febrero de 1801.
Don Andrés Rodríguez Rojo otorga codicilo de su testamento de 25 de noviembre de 1796, para modificar el nombramiento de albacea, quien pone en primer lugar a su hijo, don Miguel Rodríguez Rojo, y por falta de éste, en segundo a doña María Montero; encargando a éstos se entregue al presbítero don Francisco [Mateo] Florido, de la parte del quinto de sus bienes, la cantidad que pida para el cumplimiento del comunicado reservado que le ha hecho a beneficio de su mitra y descargo de su conciencia, y lo restante se invierta en el testamento.
Don Andrés Rodríguez Rojo, natural de Ubeda y vecino de esta villa, hijo legítimo de don Andrés Rodríguez Rojo y de doña Catalina González, difuntos, casado en primeras nupcias con Francisca Garrido, española, y en segundas con doña María Montero, a quien nombra su albacea testamentaria en compañía de Antonio Guillén y don [José] Miguel Rodríguez [Rojo], hijo del otorgante; como tutora y curadora a su citada esposa y como herederos universales a doña María, casada con Mateos González, a doña Manuela, casada con Benito Villegas y don [José] Miguel [Rodríguez Rojo], casado con doña Micaela [Ángel] de Ortega, sus hijos del primer matrimonio, junto con doña María Paula, doncella de 13 años, doña Juana de 12 años, María Antonia de 5 años, Antonio de 4 años y María de 1 año, sus hijos del segundo matrimonio. Manda se hagan dos imposiciones sobre sus bienes.
Don Antonio María de Casas, de esta vecindad de Xalapa, declara que se obliga a pagarle a don Mariano Pensado y Navarrete la cantidad de 840 pesos valor de treinta novillos que le ha vendido, perteneciente a don Pedro Paredes y Serna, de los cuales se da por entregado y por tanto otorga que se constituye por acreedor de la referida suma misma que se obliga a satisfacer en el plazo de tres meses. Y siendo condición que se ha de caucionar dicho pago con hipoteca de una casa que su esposa heredó de la señora su madre doña María Montero, otorga el expresado comparente y doña Ana María Rodríguez Montero que para la mayor seguridad del referido crédito hipoteca una casa de la pertenencia de la segunda, ubicada en esta ciudad a la calle nombrada de la Amargura, con la cual hace su frente al oriente, lindando por el costado del norte con la casa del Diezmo, por el costado del sur con la de la Bizcochería, y por el fondo o espalda que es al poniente con patio de la referida casa del diezmo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Manuela Montero, viuda de don Andrés Rodríguez Rojo, otorga poder general a don Antonio María Casas, su hijo político, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre de cualesquier personas todas las cantidades de dinero u otras especies que le estuvieran debiendo al día de hoy y en adelante.