Doña Rosa de Castro, don José Antonio Franceschi y don Matías Martínez de Espinosa, todos de esta vecindad, viuda e hijos del finado don Domingo Franceschi, que fue de este comercio y vecindad, natural del lugar de Cannelle, pueblo de Centuri, en la Isla de Córcega, Provincia de Cabo Corso, hijo legítimo de don Antonio Franceschi y de doña Paula Mattei, difuntos. En uso del poder que don Domingo Franceschi confirió a la primera, proceden a otorgar su testamento, donde declaran falleció en esta Villa el 16 de mayo de 1816. En cuyo poder ordenó se impongan 2 000 pesos a premio del 5% sobre una de sus casas y que sus rendimientos se distribuyan entre los pobres de esta Villa y en caso de que sus albaceas no llevaran a cabo esta misión, dicho principal se dedicará para el Hospital de Mujeres de esta Villa, a beneficio de las enfermas más necesitadas. Ordenó que su primo don Juan, vecino de Orizaba, sea trasladado a esta Villa para que se atienda, cuide y mantenga. Declaró haberse casado con doña Rosa de Castro, con quien procreó a doña Antonia, casada con don Juan Bautista de Echagaray; don José Antonio; doña María Josefa, casada con don Francisco Cia; a doña Rosa, casada con don Matías de Espinosa; a doña María de Jesús, casada con don Santiago Arizabalo; a don Francisco de Paula; a doña Manuela; a don Manuel y a don Domingo María Franceschi de Castro. Declaró que sus bienes consisten en fincas, una tienda y ajuar. Nombró como albaceas a Rosa de Castro, en primer lugar; a don José Antonio Franceschi, en segundo lugar; y a Matías Martínez de Espinosa, en tercero. Y nombró como herederos universales a sus hijos.
Don Santiago de Arizavalo, residente en la Villa de Xalapa, otorga poder general a don Sebastián Gómez Morón, vecino de la Ciudad de México, para que pida, demande, reciba y cobre de manera judicial o extrajudicial a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad otorga poder general a don Santiago Arizavalo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.