Don Francisco Javier de Santa María, de esta vecindad y comercio, dijo que contrajo matrimonio en esta Villa, el 6 de de agosto del presente, con doña María Josefa Illanes, hija legítima de don Tomás Illanes y de doña Rosalía Sanchinel, a la cual ofreció dotarla o darle en arras propter nuptias la cantidad que le cupiere en la décima parte del caudal del otorgante, y en virtud a que su caudal asciende a 90 000 pesos en reales efectivos y fincas, sin traer a colación varias alhajas de oro y plata, por la presente otorga que atendiendo a la virtud, honestidad y relevantes prendas de su citada esposa, reduce ahora a instrumento público su promesa y dota o le da en arras propter nuptias la cantidad de 8 000 pesos que caben muy bien en la décima parte del caudal del dicho Santa María.
Don Pedro Farfán de los Godos, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que ha recibido del señor Diputado, don Francisco Javier de Santa María, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 1 000 pesos, los cuales se obliga a cubrir en el plazo de un año, con causa de réditos del 5% anual y la hipoteca de la casa ubicada en la Calle del Calvario, y otra que posee en el lugar que llaman la Banderilla. Además declara que debe a don Diego Leño, de esta vecindad, la cantidad de 4 100 pesos, la que deberá pagar en varios plazos cortos, y el más inmediato hoy día de la fecha por la cantidad de 2 050 pesos, a cuyo seguro celebró hipoteca de la mencionada casa del Calvario, cuyos 1 000 pesos destinará para este fin.
Don Juan Esteban de Elías, vecino de la Villa de Xalapa, como albacea de don Francisco Javier Sáenz de Santa María, quien fue Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, otorga que cede y traspasa a don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Perpetuo de esta Villa, una casa alta de paredes, cubierta de madera y tejas, la cual fue rematada en la nueva ciudad de la Veracruz, construida en un solar de 23 y media varas de frente y 57 y 2 tercias de fondo, linda al norte con la calle Real y con casa esquina de don Nicolás Fernández, al oriente con casa esquina de la testamentaria de don Juan de Estrada y calle de Alba, al sur con casa y solar de don Juan Antonio Espinosa y al poniente con casa de los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa, dicha adjudicación y cesión la hace en 7, 200 pesos.
Don Mateo Badillo declara que hizo testamento en esta Villa el 6 de septiembre de 1799, pero que la ocurrencia de circunstancias lo pone en la necesidad de mudar algunas cláusulas. Declara nula la cláusula donde asignó 120 pesos anuales al Beaterio para la maestra y ayudantas, sobre una casa ubicada en la Calle de la Amargura, la que según dicha cláusula no se puede vender ni enajenar, vinculada perpetuamente a dicho pago, por lo queda nula, dejando siempre los 120 pesos anuales al Beaterio mientras subsista en él la enseñanza a las niñas pobres, y traspasa los 120 pesos a otra casa ubicada en la Calle Real. En otra de las cláusulas menciona, que en atención a que no es verificable vengan a esta Nueva España ninguno de los tres albaceas que tiene nombrados para que lo sean en España, nombró a don Lucas Mateo Martínez, en primer lugar; por su falta a don Remigio Fernández, Caballero de la Real Orden del Señor Carlos Tercero; y en tercer lugar, a don Francisco Javier de Santa María, y ordena por la presente que don Ramón Cabrejas, su pariente, entre de mancomún con el primero en igual grado y en caso de que don Lucas no acepte la mancomunidad, quede solo don Ramón.