Doña Juana Villegas, viuda de Nicolás [Antonio] de Ortega, vecina de la Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de don Pablo Antonio Figueroa, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, 835 pesos, los cuales se obliga a tener en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años y para la seguridad en el pago hipoteca la casa de su morada ubicada en la calle del Sacramento con la que hace frente al poniente y del otro lado casa de don Gregorio Ochoa, al sur con casa y solar de don José Joaquín de Zárate, al oriente con solar eriazo de la otorgante y al norte con casa y solar de don Vicente Vela.
Don Juan Mora, vecino de esta Villa, otorga poder a don Pablo Antonio Figueroa, vecino y del comercio de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que lo obligue en aquella intendencia a favor de la Real Hacienda por don Joaquín Ortega, de esta vecindad, por la cantidad en que ajustare rematarse el estanco de la nieve de esta Villa y otorgue la escritura de fianza necesaria.
Doña María Josefa Quesadas, residente en esta Villa de Xalapa, mujer legítima de don Pablo Antonio Figueroa, vecino de la Ciudad de la Veracruz, otorga poder especial a don José Torres y Codes, vecino y del comercio de dicha ciudad, para que se presente en el Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, en la quiebra y concurso de acreedores de su citado marido, donde deduzca los derechos que a la otorgante le correspondan por las arras y dote que llevó al matrimonio, y por lo que heredó de sus difuntos padres.
Don Pedro Báez, de esta vecindad, labrador en su Jurisdicción, otorga poder general a don Pablo Antonio Figueroa, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él demande, perciba y cobre de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios.
Don Pablo Antonio Figueroa, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, dijo que por cuanto doña Juana Villegas, difunta, vecina que fue de esta Villa, le otorgó obligación por 835 pesos con causa de réditos durante 5 años e hipoteca de una casa ubicada en la Calle del Sacramento de esta Villa, siendo cumplido el término de los 5 años, sus hijos y nietos de doña Juana Villegas han solicitado quien les preste dicha cantidad para satisfacción del principal, y hallaron a doña Sebastiana [de] Vieyra [y Sousa], viuda, residente en esta Villa, que se ha prestado a libertarlos de la ejecución con tal que le otorgue dicho Figueroa la presente escritura de traslación, por lo cual otorga ha recibido de doña Sebastiana Vieyra [y Sousa] y por su hermano don Juan de Vieyra [y Sousa], 800 pesos y el resto de los 35 pesos con el rédito correspondiente corrido hasta este día y trasfiere a doña Sebastiana sus facultades reales y personales en cuanto a este préstamo y el cobro de sus réditos.\t
Doña Josefa, doña María Ignacia, doña Ángela Francisca y don Joaquín de Ortega, vecinos de esta Villa, mayores de 25 años, han recibido de doña Sebastiana de Vieyra [y Sousa], residente en esta Villa, 200 pesos, los cuales junto con 800 pesos que anteriormente les prestó para pagar a don Pablo Antonio Figueroa, por resto de mayor cantidad que la madre de las otorgantes debía a dicho Figueroa, suman 1000 pesos, cuya cantidad se obligan a pagar en 5 años y para mayor seguro hipotecan una casa ubicada en esta Villa, en la Calle del Sacramento.