Doña María Manuela Callejo, mujer legítima de don José Antonio de la Madrid y Lobiano, vecinos de la Nueva Veracruz y residentes en esta Villa de Xalapa, ella con licencia expresa de su citado marido, otorga poder especial a don Pedro Antonio Muñoz, su hijo legítimo de primer matrimonio con don Ignacio Muñoz, para que en su nombre y como albacea de su primer marido, trate, contrate, venda, cambie y enajene cualquier efecto, vinos y mercancías permitidas, así como para hacer avaluó de los daños, averías, faltas o deméritos que encuentre.
Doña María Manuela Callejo, viuda en primeras nupcias don Ignacio Muñoz, del quien es albacea testamentaria y ahora mujer legítima de don José Antonio de la Madrid y Lobiano, de quien tiene licencia expresa, otorga poder especial a don Miguel de Lizardi, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que proceda a la enajenación, venta y cesión de una casa alta y 5 bajas ubicadas en la calle de San Agustín, de la citada ciudad, en los precios, tiempos, plazos, calidades y condiciones que se ajusten.
Don José Antonio de la Madrid y Lobiano, junto con su legítima esposa, doña María Manuela Callejo García de Mendoza, vecinos de la ciudad de la Nueva Veracruz y residentes en esta Villa de Xalapa, otorgan poder especial a don José Ignacio de la Torre, también vecino de Veracruz, para que en sus nombres otorgue escritura de venta de una casa que dieron a don Juan Manuel Muñoz, difunto padre de Ignacio Muñoz, quien fue primer esposo de doña María Manuela Calleja y como el monto de la venta corresponde a los hijos que ambos tuvieron en su matrimonio, por eso desea que se entregue la mencionada escritura, con lo cual ella y sus hijos recibirán la cantidad de 54, 000 pesos.
Don José Antonio de la Madrid y Lobiano, junto con doña María Manuela Callejo García de Mendoza, marido y mujer, vecinos de la ciudad de la Nueva Veracruz y residentes en esta Villa de Xalapa, otorgan poder especial a don José Ignacio de la Torre, vecino de la citada ciudad para que proceda a otorgar escritura de venta de una casa a don Juan Manuel Muñoz, por parte de don Ignacio Muñoz, difunto primer marido de la citada María Manuela, y cuyo producto de esta venta, que importa la cantidad de 4, 620 pesos le corresponden legítimamente a los hijos de su primer matrimonio.
Doña María Manuela Callejo, mujer legítima de don José Antonio de Lamadrid y Loviano, vecinos de la ciudad de la Nueva Veracruz, ella con licencia expresa de su marido, viuda de primer matrimonio de don Ignacio Muñoz, de quien es albacea, tutora, curadora y tenedora de bienes del hijo legítimo de ambos llamado también Ignacio Muñoz, residente en la ciudad de Cádiz, menor de 25 años a quien emancipa y le alza mano, y le otorga poder especial para que compre, venda y trate cualquier mercancía que sea necesaria.