Don Francisco González, de esta vecindad y comercio, dio a don Antonio Velasco Quiroz, Ministro Hermano Mayor y apoderado general del Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad, la posesión real, actual y corporal vel quasi de una casa, que hacen dos por una división que tiene, situada en el callejón de Acacingo, construida en sitio propio que le corresponde, que linda por el oriente, calle en medio, con solar del finado don Luis de Zárate; por el poniente con casa de las señoras Ortiz; por el norte con casa de la Mejía; y por el sur con la viuda de don Manuel Allén; cuya casa el nominado González la tenía en su poder perteneciente al finado don José Fernández de Castañeda. Y estando presentes en la mencionada casa y en señal de verdadera posesión entró por la mano al señor Velasco Quiroz, quien la aprehendió a nombre de la Venerable Mesa, se paseó por las piezas, abrió y cerró sus puertas y ventanas con sus llaves e hizo otros actos de posesorios sin contradicción de persona alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa Barradas, doña María Margarita Barradas y don Francisco Barradas, de esta vecindad, dijeron que por fallecimiento de su padre don Francisco Barradas se dividieron los bienes entre sus herederos que son los comparentes y otra hermana nombrada doña Paula Barradas, que ya es difunta, a la cual le tocó un sitio donde posteriormente construyó una casita de pared, cubierta de madera y teja, formando una sala, tres recamaras, zaguán y corredorcito. Asimismo, dijeron que por muerte de Paula y al no tener sucesión, la casita recayó en los tres otorgantes como únicos hermanos, pero como existen algunas deudas pasivas y no habiendo como satisfacerlas, han decidido vender a don Dionisio Camacho con quien tiene pactado en 500 pesos. Por lo que reduciendo a efecto otorgan que venden al nominado don Dionisio Camacho la casita en precio de 500 pesos, los cuales se dan por entregados a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOJosé María Valero, de esta vecindad, en representación de su hermano Juan de Dios Valero, en virtud de poder que le confirió en Villahermosa de Tabasco, donde hoy reside el Regimiento Número Tres del que es individuo, cuyo poder está legalizado por su comandante don Manuel Gil y Pérez, en 12 de diciembre último. Dijo que su hermano percibió la mayor parte de 200 pesos y él la otra parte restante, junto con sus premios devengados, de parte de don Dionisio Camacho, apoderado general de la viuda albacea y heredera del finado don Manuel Allén, por lo cual otorga recibo en forma. Cuyo principal es el mismo de que su tía Juana Salazar, le hizo legado en forma antes de su fallecimiento, y de que en unión de los otros iguales sus hermanos, su albacea y viudo don Juan Lucas de Olavarrieta, le otorgó escritura de obligación el 11 de abril de 1815, sobre dos casas que después vendió a dicho Allén con esta pensión. Y en virtud de estar pagado principal y réditos, por la presente otorga de uno y otro recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Concepción Bonilla, doña María Agustina Bonilla y don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad, de estado honestas las primeras, mayores de veinticinco años; y el presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, curador ad bona de doña María Guadalupe, doña María Dolores y don Juan Manuel Bonilla, menores de veinticinco años y mayores de catorce años, todos hijos del finado coronel de Ejército don Juan Manuel Bonilla; otorgan que han recibido de doña María Salomé Pérez Mora, de esta vecindad, viuda de don Manuel Allén, y por mano de su apoderado general don Dionisio Camacho, la cantidad de 2 000 pesos de principal más sus intereses devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que dicho don Juan Manuel Bonilla, difunto, suministró a doña Rafaela Josefa Salvo, quién otorgo a su favor escritura de depósito, obligación y reconocimiento en esta villa el 4 de mayo de 1802, con hipoteca de dos casas, una en la calle de Belén, la que después vendió a Allén reportando solo este gravamen. Y estando pagado principal y premios, los otorgantes declaran a la testamentaria y bienes de Allén por exonerados de tal obligación y por libre su casa de tal afección, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura primaria, como en la de venta hecha al referido Allén. Por tanto, otorgan la presente cancelación.
JOAQUÍN DE HERRERA, ESCRIBANO NACIONALDon José Antonio Ortiz, de esta vecindad, otorga que vende en favor de la testamentaria de don Manuel Allén, un pedazo de solar eriazo que desde el año 1808 le vendió y entregó a Allén extrajudicialmente, quien le pagó la mayor parte de su valor. Terreno que está situado en esta villa en la calle del Ganado, con el frente al oriente, compuesto de 18 varas y del otro lado casa del mismo Allén; con 93 varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con solar y terreno que fue de Juan Prieto Rendón; por el costado del sur linda con otra casa del mismo Allén; y por el del norte con casa que fue del padre del vendedor. Lo vende en precio de 351 pesos de los cuales declara haber recibo en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Salomé Pérez Mora, de esta vecindad, viuda, albacea y heredera de don Manuel Allén, que fue de este comercio y vecindad, otorga que vende en favor de don José Mariano Domínguez, también vecino y del comercio de esta villa, actual regidor de su Ilustre Ayuntamiento, una casa de cal y piedra, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle que nombran del Ganado, a la que hace su frente hacia el oriente con 18 varas y del otro lado casa también que quedó por bienes del citado su difunto marido, quien dejo otra contigua a la que se está deslindando por el costado el sur; con 93 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar que fue de Juan Prieto Rendón y por el costado del norte con casa de los herederos de don José Antonio Ortiz. Cuya finca deslindada es la misma que Allén fabricó a sus expensas en terreno que compró a su hermano político, don José Antonio Ortiz, quién de ello otorgó recientemente escritura pública a favor de la testamentaria de su cargo, el 22 de diciembre del año pasado. La vende por precio de 2 700 pesos, que declara haber recibo al contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Mariano Domínguez, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Luis García Teruel, residente en esta villa, como albacea del finado Ignacio Parra, la cantidad de 1 000 pesos por cuenta de lo que le puede pertenecer al hijo y único heredero, Pablo Parra y González. Y se obliga tener dicha suma por vía de depósito irregular, por el tiempo y espacio que dure la minoría del interesado o se habilite para percibirlo, satisfaciendo anualmente el premio de 5 por ciento o por parcialidades cada mes a su curador. Y para asegurar el pago en favor del menor interesado, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle del Ganado, a la que hace frente al oriente y del otro casa del finado don Manuel Allén, a quién pertenece la colindante por el costado del sur; por el opuesto del norte, con el de casa de los herederos de don José Antonio Ortiz; y por el fondo, al poniente, con terreno eriazo que pertenecía a Juan Prieto Rendón. Cuya deslindada finca se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho el principal y premios.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Salomé Pérez Mora, de esta vecindad, viuda, albacea y heredera del finado don Manuel Allén, que fue de este comercio y vecindad, otorga que es deudora a la testamentaria de don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, de quién fue apoderado su difunto esposo, de cantidad de 1 000 pesos resto de la liquidación de cuentas, de cuyo resultado ha entregado mayor cantidad a los albaceas de aquel. Dicha cantidad se obliga a satisfacer en el término de cinco años contados desde ayer 30 de junio, abonándole el premio de un 5 por ciento anual. Y para la seguridad del pago, hipoteca una casa de edificio alta y baja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de Belén, con la que hace su frente al poniente y del otro lado casa alta de los herederos de doña María Guadalupe de la Pedreguera; por su fondo al oriente y costado del sur, linda con el de casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi; y por el costado del norte, con el de casa baja de doña María Josefa de Herrasti y Alba. Cuya finca se obliga a no enajenar en manera alguna hasta no estar pagado este principal y premios.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Salomé Pérez Mora, natural de la Nueva Veracruz., vecina de esta villa, hija de padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es viuda, albacea y única heredera de don Manuel Allén, cuyos bienes están afectos a varios créditos. Declara que sus bienes le constan a su albacea. Nombra por albacea a su hija doña María Teresa Allén, de estado doncella, mayor de veinticinco años y a quién también nombra por su única y universal heredera.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona, de los menores hijos de don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don José Carrillo de Hermida, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 500 pesos con sus correspondientes premios devengados en reales efectivo; cuyo principal es el mismo que estaba impuesto y cargado en favor de los menores, en una casa que posee en esta villa, en la calle Nueva con el frente al norte, y del otro lado la boca del callejón del Síndico y casas esquinas del finado don Juan Antonio Figueiras, por su fondo al sur hace otro frente al callejón de Quiñones. Dicha casa es la misma que le vendió doña María Salomé Pérez Mota, viuda albacea del finado don Manuel Allén, con el gravamen que Allén los había cargado a favor del presente compareciente en 1822. Cuya acción y derecho cedió y endosó a sus menores pupilos en cuenta de sus haberes por declaración que otorgó en el año citado; en cuya virtud estando, como está pagando del principio y premios, declara al citado José Carrillo por exonerado de la obligación a que estaba constituido y por libre su finca en lo absoluto de tal afección.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO