Don Elías Nogueira, manifiesta que hace codicilio de su testamento otorgado en 12 de diciembre de 1817, quien quiere quede en toda su fuerza y vigor, menos en lo que dice relación al nombramiento de albaceas, la que revoca en cuanto al nombramiento de los dos primeros, a saber su sobrino don Domingo Nogueira y su hijo político don José Cordera, y señala que sólo queden en este encargo sus dos hijos legítimos Juan y Elías Nogueira.
Don Elías Nogueira, de esta vecindad de Xalapa, dijo que deseando el buen orden de su familia, la conservación a sus intereses y los adelantos de sus hijos, ha convenido destinarlos a su lado, proponiéndoles las siguientes cláusulas: A don Juan y don Elías de Nogueira, el primero encargado como administrador nato del rancho de Zoncuantla y tierras de Tenampa, casa y fincas de su propiedad; y el segundo como tal administrador del giro de literas, su ganado y cuanto pertenezca a ellas. Que el cumplimiento de sus obligaciones, le haga conocer su empeño a favor del adelanto; pues si lo contrario pareciere, se hallará en la libertad de separarlos de su conocimiento. Desde esta fecha será señalado a su hijo Francisco por salario como dependiente sujeto al destino que le convenga otorgar 120 pesos anuales. Que el término de esta sociedad será de 2 años, el cual es suficiente para que sus hijos adquirieran el conocimiento necesario.
José del Valle, de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don Miguel Antonio de Goitia, de esta misma vecindad, la cantidad de 3 300 pesos, cantidad que le ha suplido por hacerle beneficio y buena obra, los que se obliga a satisfacerle en el término de dos años a partir del 1 del corriente año con el acostumbrado premio del 5%, para lo cual hipoteca una casa de mampostería cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la última cuadra de la Calle Real, linda por un lado con casa de don Elías Nogueira, al sur con solar de José de Mata, al oriente con casa de don José Miguel Rodríguez Rojo y al poniente con el Callejón del Perro.\t
Doña Juana María de Viveros, vecina de esta jurisdicción, viuda y albacea de don Manuel Eugenio de Acosta, vecino que fue de esta Villa, otorga por si y en nombre de sus hijos y herederos del enunciado difunto, que vende a don Elías Nogueira, de esta misma vecindad, una casa de paredes cubierta de madera y tejas, sita en esta Villa a la cuarta cuadra de la Calle Real que de esta Plaza Pública sale para el Camino Real de Veracruz, con la que hace frente al sur y esquina con el Callejón del Perro al poniente, por el oriente linda con el cementerio de la Capilla del Señor San José de la Laguna, y por el fondo al norte con solar que fue de Pedro Candelero, cuyo sitio tiene de frente hacia el sur 66 y tercia varas y de fondo al norte 39 y media varas. Lo vende en precio de 2 000 pesos.
Pedro García, hijo legítimo de Esteban García y Antonia López; natural de la Villa de Avilés en el reino de Galicia, de los de Castilla y vecino de la Ciudad de México, otorga su última voluntad donde nombra como su albacea testamentaria a don Elías Nogueira y como su heredera a su alma.
Don José Vicente del Valle y doña Ignacia [de] Heredia, consortes, vecino de esta Villa, dueños de la casa que hace esquina a la última cuadra de la Calle Real y Callejón del Perro con su fuente principal al norte y del otro lado casa de don Elías Nogueira, otorgan que la dan en arrendamiento a don José Antonio Lasa, vecino de la Nueva Veracruz, por el término de 5 años, bajo las condiciones inscritas en la escritura, entre ellas: el mencionado Lasa no podrá hacer modificaciones sin consultarlos, ha de pagar 35 pesos mensuales que es lo que corresponde a 420 anuales.
Don José del Valle, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don José de la Cotera, también de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos obligándose a pagarlos en el término de 18 meses con causa de réditos del 5% anual y como seguro del principal hipoteca una casa de mampostería, cubierta de madera, ladrillo y teja, la cual mide 30 varas de frente, ubicada en la última cuadra de la Calle Real de esta Villa, por donde linda al norte y casa de Elías Nogueira; por el fondo hacia el sur con solar de José [de] Mata; al oriente con casa alta que está fabricando don José Miguel Rodríguez Rojo; y por el poniente haciendo otro frente con el Callejón del Perro y del otro lado solar del finado Francisco de Escalona.
Don Elías Nogueira, vecino de esta Villa de Xalapa, dijo que por muerte de sus padres don Francisco Nogueira y doña María Benita Fernández [María Benita Hernández Marina de Nogueira], vecinos que fueron del Rial, jurisdicción del Sobran, en los Reinos de Castilla, le correspondió, entre otros sus hermanos, varios pedazos de tierras en dicho lugar, que reconocen pensión a [su] mayorazgo, los cuales tiene vendidos a su sobrino don Domingo Nogueira, hijo de su hermano José, por la cantidad de 200 pesos escudos de plata mexicana.
Don Mateo Badillo, vecino de la villa de Xalapa, con poder otorgado a su favor por Francisco Méndez, de esta vecindad y residente en el pueblo de San Pedro Chilchotl, haciendo uso del mencionado poder, vende a Elías Nogueira, una casa de madera, embarrada y cubierta de teja, con el solar en que fue construida, el cual mide 50 varas de frente y 100 de fondo, linda al norte con el camino Real que va para la Veracruz, al oriente y sur con tierras de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción, y al poniente con solar que fue de don Jerónimo Rebolledo; dicha venta la hace en 400 pesos.
Don Elías Nogueira, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que se entrega y se constituye fiador de la persona de Pedro Alcántara Saldívar, de esta propia vecindad, para entregarla siempre que el señor Subdelegado se la pida, y desempeñar con esto la confianza que dicho señor hace del otorgante.