Don Félix de Alonso y García, junto con don Juan Hernández Badillo, residentes en la Villa de Jalapa, se obligan a dar y pagar a don Mateo Badillo, vecino de España y residente en este pueblo de Xalapa, la cantidad de 10, 000 pesos de a 8 reales de plata cada uno, los cuales usaron para la compañía de comercio que han establecido, dicho adeudo lo cubrirán en el periodo de 4 años, con una paga de réditos del 4 % en cada año.
Don Juan Bautista de Echagaray, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Félix de Alonso y García, de esta vecindad y comercio, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de don Francisco Bustamante, vecino de Tlaxcala, la cantidad de 7, 143 pesos 5 y medio reales, según obligación que de mayor cantidad le otorgó.
Don Francisco López García, residente en la Villa de Xalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Félix de Alonso y García y a don Juan Hernández Badillo, 3, 050 pesos y 2 y medio reales, procedentes del finiquito y ajuste de cuentas que han hecho, con que terminaron la compañía en que los tres participaron.
Don Félix de Alonso García y don Juan Hernández Badillo, residentes en la Villa de Xalapa, declara que por el presente documento hacen compañía de comercio, en efectos mercantiles, por el tiempo de 3 años, bajo las condiciones que se señalan.