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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0078 · Unidad documental simple · 20/08/1811
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

María Terazes [Terrazas], viuda, vecina de esta Villa, dijo que don José Cagigas, de esta vecindad, quedó restando a don Agustín Terazes [Terrazas], la cantidad de 196 pesos, y por fallecimiento de don Agustín, recayó la deuda a favor de la compareciente por escritura de 5 de febrero de 1795, en la que se hipotecó una casa ubicada en la calle que baja para el molino de Cagigas o de Maniau, cuya cantidad declara de ha recibido del regidor don Francisco Sáenz de Santa María, otorga por la presente cancelación de dicha escritura.

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MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0010 · Unidad documental simple · 05/02/1795
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

José Cagigas, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que se obliga a pagar a doña María Terrazas, de estado doncella, hija de Joaquín Terrazas, 196 pesos dentro de 5 años contados desde el día de hoy, y como seguro pago de la deuda hipoteca la casa de su morada, situada en la calle del Molino de Maniau, por el costado del norte linda con casa y solar de Manuel Garcés, al sur con casa y solar de don Antonio de Castro, y por el fondo al poniente con una callejuela que va al dicho Molino.

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MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0028 · Unidad documental simple · 25/02/1799
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio y don José Cagigas, vecinos de esta Villa de Xalapa, otorgan que venden a don Manuel Garcés, vecino de esta Villa de Xalapa, un solar de 24 varas medidas de oriente a poniente que es el frente, y linda al poniente con casa de José Joaquín de Mora, calle en medio que baja al solar de la casa del molino de Maniau, y de fondo tiene 22 varas que linda con casa de los vendedores hacia el oriente, al sur con solar y casa de don Antonio de Castro, al norte con solar del comprador, y al poniente, por donde actualmente es el frente, con casa de José Joaquín de Mora. Lo vende por precio de 150 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0079 · Unidad documental simple · 27/08/1811
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio Cagigas, vecino de esta Villa, por sí y como curador ad litem de sus sobrinos Dámaso, Nicanor, Faustino y José María Cagigas, menores de edad, hijos de su difunto hermano don José Cagigas; y don Juan Cagigas, hijo también del susodicho, mayor de 25 años, de estado casado, por la presente venden a favor de don Manuel Rincón de esta vecindad, Colector del ramo de Peaje en esta Villa, una casita de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, que mide 16 varas de frente y 20 de fondo, situada en la calle que baja para el Molino de Cagigas o de Maniau, por donde hace frente hacia el oriente, y del otro lado casa de Ana Calderón; por el costado del norte linda con casa de don Manuel Garcés; y por el sur con casa que fue de don Antonio Castro y hoy posee don Juan Castellanos. Cuya propiedad vende en precio de 200 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0001 · Unidad documental simple · 1837/01/02
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan de Quero, vecino en la feligresía del Chico y presente en este suelo, dijo que posee por propia una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio que llaman de la Laguna, calle que de la de San Francisco de Paula conduce a salir al camino nacional que va para Veracruz. Cuya finca tiene su frente al norte con la expresada calle, lindando por el costado de oriente con casa que fue de don José Cagigas, y hoy es de doña María Luisa Silveria Mirón, por el costado de poniente con casa que poseyó Domingo de la Rosa, y actualmente pertenece a la familia de éste, y por sur linde con sitio de don Manuel Hidalgo. Fundo que el otorgante compró a doña María Josefa Rivera de Sosaya, mismo hoy que vende a don Joaquín García, de esta vecindad, en precio de 700 pesos, de los que 500 pesos quedan en poder del comprador por igual suma que le adeuda el otorgante, y los 200 pesos restantes quedan reconocidos a favor de doña Joaquina Hernández y Bonilla, que también debe el otorgante. Declaran don Joaquín García y don Juan de Quero, tener convenido que siempre que el segundo llegue a tener proporción de juntar numerario le hará retroventa al primero de la casa referida por el precio que ahora la toma, indemnizándole Quero de los gastos; pero que, si antes de llegar ese caso tuviese García necesidad de venderla, quedará por el mismo hecho insubsistente dicho pacto de retroventa.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO