Alonso de Castro, residente en Jalapa, como principal deudor, y Juan del Moral, de la misma vecindad, su fiador, se obligaron a pagar a Jerónimo de la Vega, vecino de Los Ángeles, 100 pesos de oro común, precio de dos mulas de arria con sus aparejos, en esta manera: la mitad ocho meses después de la fecha de esta escritura, y la mitad de allí en otros ocho meses.
El Bachiller Lorenzo Matamoros, clérigo, vecino y labrador en la provincia de Tlaxcala, como su principal obligado, y José Espinosa de los Monteros, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 271 pesos y un tomín de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas y ganados del diezmo del año pasado de 1680, de la hacienda del Sargento Mayor Don Alonso de Castro, del rancho de Juan Márquez, de la hacienda de Juan Díaz, de la hacienda de Nicolás Ortega[Nicolás de Ortega], del rancho de Francisco Domínguez, de la hacienda de Francisco Salazar, de la hacienda de Don Astacio de Benavides, y de la del dicho principal, quien compró al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Se tomó la razón de 6 pipas de vino en 36 barriles que van en la recua del Alférez Alonso de Castro, para entregar en la Puebla a Pedro Martínez de Torrentera.\n
Se tomó la razón de 2 pipas de vino en 12 barriles que lleva el Alférez Alonso de Castro en su recua, para entregar en México a don Pedro de Soto López.\n
El Capitán Antonio de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que el Capitán Juan de Malpica, su yerno, de la misma vecindad, le otorgó poder el 21 de octubre de 1718 para diferentes efectos entre los cuales esta incluida la venta de cualquier bien por los precios y plazos que se ajustara, y usando de ese poder, vende al Bachiller Manuel de Estrada, un mulato esclavo nombrado Nicolás de Campos que será de 50 años, que compró a los herederos de don Alonso de Castro, Sargento Mayor que fue de la Ciudad de Puebla, quien esta libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 330 pesos de oro común, 180 de ellos le ha pagado de contado y los 150 restantes le ha de dentro de 8 meses.