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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0115 · Unidad documental simple · 31/08/1799
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Miguel García Merino, dijo que otorgó su testamento el día 28 de abril de 1797, en la ciudad de la Nueva Veracruz, y hoy por vía de codicilo ordena que cuando él fallezca, sus albaceas repartan 150 pesos a los pobres vergonzantes, en lugar de los 50 que había señalado; con respecto de haber fallecido don Juan Antonio Ruiz de Alvarado subroga en lugar de éste a don Tomás Bobadillo, por su albacea, bajo la misma mancomunidad con su esposa. Declara tener una hija de nombre María del Carmen, de más de dos años. Manda que a don Antonio Ortiz se le den 200 pesos por vía de remuneración, y que a su esposa se le de el remanente del quinto de sus bienes, y por último suplica a don Ignacio Arvizu que se haga cargo de su funeral en caso de que acaeciese su fallecimiento en esta villa y sus albaceas estuviesen ausentes.

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MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0005 · Unidad documental simple · 15/01/1795
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Antonia de Lara, natural de la ciudad de San Lucas de Barrameda y vecina de la Nueva Veracruz, hija de don Juan de Lara, vivo, y de doña Mariana González, difunta, viuda de don Ramón Pérez de Santa María, con quien tuvo 4 hijos, otorga su testamento donde nombra como albacea testamentaria y fideicomisaria a su hermano don Manuel de Zires y a don Juan Antonio Ruiz de Alvarado, vecinos de Veracruz; como herederos universales nombra a sus hijos. Declara no saber los bienes o caudal que le pertenecen.

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MX UV.USBIX ANX-P-0061-PX_0061_0102 · Unidad documental simple · 27/07/1796
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Licenciado Francisco María Rascón, Abogado de la Real Audiencia de México y residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Antonio Ruiz de Alvarado, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, para que lo obligue en la cantidad de 1, 000 pesos a favor de las capellanías de obras pías, cofradías, hermandades, tesorerías o personas particulares que se los quieran otorgar en depósito irregular, obligación de réditos o en confianza, bajo las calidades, condiciones, tiempos y plazos que acuerden.