Don Ángel López de Santa Anna, Escribano Público y de Cabildo, Gobierno, Guerra y Policía de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, renuncia a su oficio en primer lugar en su hermano el Licenciado don Antonio López Santa Anna, Abogado de la Real Audiencia de México, en segundo a su hermano político don José Domínguez de Tricio.\t
Don Ángel López de Santa Anna, Escribano de Cabildo de la Ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, renuncia a su oficio de Escribano de Cabildo en su legítimo hermano don Antonio López Santa Anna, Escribano Real, en primer lugar, y por su falta en segundo en don Luis de los Reyes, y por ambos en tercero en don José Mariano Bello, Escribano Real, el primero vecino de la Ciudad de la Antigua Veracruz y los dos últimos de la Nueva Veracruz.
Pedro García, vecino del Paraje de Cruz Blanca en el Camino Real entre la venta de las Vigas y el pueblo de Perote, otorga poder general a don Ángel López de Santa Ana, Escribano Público y del Cabildo de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante cualquier juez, justicias, ministros y tribunales, superiores e inferiores, seculares y eclesiásticos.
Don Domingo Manuel Cortés, vecino de la Villa de Xalapa, albacea testamentaria del Presbítero Francisco José Cortés, tutor y curador ad bona de su nieto menor José María Domínguez Cortés Peña de Ceballos, otorga poder especial a don Ángel López de Santa Anna, Escribano Público y de Cabildo de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que ante la Real Justicia de esa ciudad y en representación de dicho menor, como bisnieto legítimo de doña Manuela Nicolasa del Castillo, conocida por Salado, madre de doña María Rosa Ceballos, pida facción de inventarios de los bienes que en quedaron en dicha ciudad por fallecimiento de doña Manuela Nicolasa.
Don Pedro Báez, labrador y vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder general a don Ángel López de Santa Ana, Escribano Público y del Cabildo de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga con cualquier persona, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante el Rey, sus reales audiencias, consejos, tribunales, juzgados y ministros superiores e inferiores, seculares y eclesiásticos.