Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, natural de la Villa de Viguera Obispado de Calahorra en los Reinos de Castilla, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, hijo legítimo de don Francisco Javier Sáenz de Santa María y de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María, difuntos, otorga su testamento donde declara ser soltero sin hijos. Nombra como albaceas a don Mateo Badillo, a don Carlos Díaz y Herreros y a don Francisco Sáenz de Santa María, así también los nombra sus herederos universales.\t
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, natural de la Villa de Viguera Obispado de Calahorra en los reinos de Castilla, vecino y del comercio de esta Villa, hijo legítimo de don Francisco Javier Sáenz de Santa María y de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María, difuntos, otorga su testamento donde declara ser soltero y no tener hijos. Nombra como albaceas testamentarias y tenedores de bienes a don Juan Esteban de Elías, a don Francisco Sáenz de Santa María y a don Francisco de Castro, de esta vecindad y comercio, a quienes también nombra como herederos universales.\t
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, natural de la Villa de Viguera, Obispado de Calahorra y La Calzada, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de don Francisco Javier Sáenz de Santa María y de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María, difuntos, otorga su testamento donde declara ser soltero y no tener hijos. Nombra como albaceas testamentarias y fideicomisarios a don Juan Estaban de Elías, a don Francisco Sáenz de Santa María y a don Joaquín Freiría y Sotomayor, de esta vecindad y comercio y como herederos universales a los nominados albaceas. Declara que el estado de sus pertenencias se hallará en sus libros y papeles.
Don Tomás Pastoriza, residente en este suelo, dijo que, es curador ad litem de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y como tal curador, otorga que da su poder [especial] al Licenciado don José Lázaro de Villamil, de esta vecindad, para todos los asuntos relativos a la nominada menor y especialmente en el litis que sigue con el Licenciado don Ramón Ruiz, promoviendo actos conciliatorios, consienta las determinaciones que se pronuncien o resista si fueren gravosas, formalice sus demandas y responda a las contrarias, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y suplicas, gane mandamientos y otros despachos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que ha seguido cuentas con don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz y que por saldo de ellas, le resultó debiendo la cantidad de 3 000 pesos y por no poder de pronto cubrirlos, su acreedor le pidió que le asegurase dicha suma. Por tanto, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Dionisio José de Velasco, la expresada suma, dentro de cinco años, contados desde esta fecha y en caso de su demora, el acostumbrado rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, que posee en esta ciudad, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle que hoy nombran Principal, a la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hacia otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del Mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa hubo y compró de doña María Luisa de Castro y de Guevara, por escritura que le otorgó en esta ciudad el 30 de marzo de 1826; la cual se halla tan solamente gravada a 1 600 pesos que reconoce a la cofradía del Santísimo de esta parroquia; pues aunque en dicha escritura de venta consta al margen hay una nota en la que dice haber satisfecho dicha cantidad y sus réditos en dos partidas; por lo que declaró hallarse la casa enteramente libres de esta responsabilidad y únicamente gravada a los referidos 1 600 pesos a favor del Santísimo. Dicha casa se obliga a no vender ni enajenar hasta que el expresado capital y sus réditos no estén satisfechos. Y no hallándose presente en esta ciudad el acreedor para la aceptación de esta escritura, queda conforme el deudor en pedirle su aprobación por las cartas que se escriban, las cuales estando firmadas de su puño y letra o de quién en la actualidad sea el encargado del maneje de sus intereses.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE PRIMERO CONSTITUCIONALDon Francisco Sáenz de Santa María, natural de la Villa de Viguera, obispado de Calahorra e hijo de don Francisco Javier Sáenz de Santa María y de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María, otorga su testamento. Declara contrajo matrimonio con doña María Josefa Illanes, hija de don Tomás Antonio de Illanes y de doña Rosalía Sanchinel, que sólo llevó la carta dote de 8 000 pesos que él le dio de su propio caudal y procrearon a Francisca Javiera. Manda que del quinto de sus bienes se separen 2 000 pesos para que se distribuyan entre sus hermanos y sobrinos y el resto se emplee en misas y sufragios a beneficio de su alma. Manda que sus bienes sean vendidos y su monto se imponga a réditos en el Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz para que con sus premios puedan subsistir sus herederos. Nombra por albaceas a su esposa María Josefa y en segundo lugar a don Tomás Antonio de Illanes.