Don José Mariano de Acosta, don José María Casas, don Agustín de Agudo y demás que se mencionan, vecinos de razón del pueblo de Naolinco, otorgan poder general en primer lugar a don Juan José Domínguez y en segundo a don Vicente Agudo, para que en nombre y representación de ese vecindario cobre todas las cantidades que se les deban o debieren, así también para que administren todos sus bienes, y para que en razón de dichas cobranzas los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Antonio García Campomanes, natural y vecino del pueblo de Naolinco, hijo legítimo del Capitán Agustín García Campomanes y de doña Margarita Josefa Pérez, difuntos, otorga su testamento donde declara que es casado con doña Inés Antonia de Ibáñez con quien tiene por hija a doña Josefa García Campomanes, casada con don José María Casas. Nombra como albacea testamentaria y fideicomisaria a dicha su esposa, y como heredera universal a su hija. Sus bienes, deudas, derechos y acciones que le pertenecen lo sabe su albacea.
Pedro Romero, vecino del pueblo de Naolinco de esta jurisdicción, albacea y heredero de su difunta esposa doña María de Jesús Domínguez, dijo que su dicha esposa nombró heredera de la mitad de sus bienes a una huérfana nombrada María Josefa de los Dolores, de 12 años de edad, a quien dejó en poder del otorgante, por lo que como albacea, heredero y tutor de la citada huérfana, vende a don Felipe de Guevara, vecino de Naolinco, una casa de paredes cubierta de teja, ubicada en dicho pueblo de Naolinco, que por su frente al norte linda con casa y solar que fue de Felipe de Rivera, calle en medio, por el oriente con casa y solar que fue de Juan de Aguilar, por el sur con la zanja del agua y solar de don José María Casas, y por el poniente con casa de don José Antonio de Acosta Callejón en medio. La vende en 700 pesos.