Pedro Romero, vecino del pueblo de Naolinco de esta jurisdicción, albacea y heredero de su difunta esposa doña María de Jesús Domínguez, dijo que su dicha esposa nombró heredera de la mitad de sus bienes a una huérfana nombrada María Josefa de los Dolores, de 12 años de edad, a quien dejó en poder del otorgante, por lo que como albacea, heredero y tutor de la citada huérfana, vende a don Felipe de Guevara, vecino de Naolinco, una casa de paredes cubierta de teja, ubicada en dicho pueblo de Naolinco, que por su frente al norte linda con casa y solar que fue de Felipe de Rivera, calle en medio, por el oriente con casa y solar que fue de Juan de Aguilar, por el sur con la zanja del agua y solar de don José María Casas, y por el poniente con casa de don José Antonio de Acosta Callejón en medio. La vende en 700 pesos.
Don José Mariano de Acosta, don José María Casas, don Agustín de Agudo y demás que se mencionan, vecinos de razón del pueblo de Naolinco, otorgan poder general en primer lugar a don Juan José Domínguez y en segundo a don Vicente Agudo, para que en nombre y representación de ese vecindario cobre todas las cantidades que se les deban o debieren, así también para que administren todos sus bienes, y para que en razón de dichas cobranzas los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Antonio García Campomanes, natural y vecino del pueblo de Naolinco, hijo legítimo del Capitán Agustín García Campomanes y de doña Margarita Josefa Pérez, difuntos, otorga su testamento donde declara que es casado con doña Inés Antonia de Ibáñez con quien tiene por hija a doña Josefa García Campomanes, casada con don José María Casas. Nombra como albacea testamentaria y fideicomisaria a dicha su esposa, y como heredera universal a su hija. Sus bienes, deudas, derechos y acciones que le pertenecen lo sabe su albacea.