Don Juan de Tejada y Miñón, y don José Antonio Pereira de Castro, vecinos de esta Villa de Xalapa, otorgan que hacen compañía en tienda de pulpería, ubicada debajo del mesón nombrado de las Ánimas, sita en la Plaza principal de esta Villa; por un término de 6 años, con capital de 14,000 pesos que administrará dicho Pereira. Las ganancias que se obtengan se dividirán en partes iguales, respetándose las cláusulas que se integran en la presente.
Don Mariano de Campo, de esta vecindad, viudo de María Josefa de Acosta, dijo que deja libre de gravámenes una casa que posee en esta Villa, en la Calle Real con el frente al sur, de piedra y madera, cubierta de tejas, que compró a don José [Antonio] Pereira de Castro y que posteriormente hipotecó en 2 600 pesos, 1 000 de ellos pertenecientes a la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen en esta Villa, con sus réditos de 5% anuales, y los 1 600 restantes los otorgó a favor de don Felipe Montiel, también con 5% de réditos anuales. En ambos casos hipotecó dicha casa, por lo que a través de la presente se obliga a reconocer ambos capitales con el mismo premio, para mayor seguridad del pago hipoteca una casa de cal y piedra de edificio alto y bajo, cubierta de madera, ubicada en la Calle del Ganado deslindada en esta escritura.
Don Juan Bautista Guido y don Bartolomé Álvarez, vecinos de esta Villa de Xalapa, se constituyen en fiadores y principales pagadores de don José Antonio Pereira de Castro, de esta misma vecindad, quien compró una casa cargada con un censo y depósito irregular a don Francisco Hidalgo y por tener poca seguridad en su pago, le solicitó los presentes fiadores que se constituyen por 3, 000 pesos, que cubrirán en un periodo de 2 años.
Don José Antonio Pereira de Castro, de esta vecindad y comercio, declara que por cuanto don Andrés López se halla preso en esta Real Cárcel por el Señor Subdelegado de esta Villa, en virtud de instancia de la Señora Claudia Licona, madre de doña Dolores Blanco, por la causa de mantener una amistad ilícita con su hija, otorga se constituye fiador del enunciado López para caucionar su persona en tal manera que éste cumplirá y guardará carcelería dentro de dicha Villa sin hacer ausencia de ella, y estará pronto a los llamados y a presentarse siempre que sea citado.
Don Juan Bautista Guido, y don Bartolomé Álvarez, vecinos de esta Villa de Xalapa, dijeron que habiendo comprado don José Antonio Pereira de Castro, una casa de don Francisco Hidalgo, gravada con 3, 000 pesos de un censo cargado el año de 1789, y también a 2, 000 pesos de un depósito irregular, pertenecientes a los menores hijos del difunto don Fernando González, mismos que don Carlos Díaz[ de la Serna] y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor de esta villa, en representación de los menores, ha prorrogado por otros 2 años, razón por la cual, los otorgantes señalan que se constituyen fiadores de don José Antonio Pereira de Castro, obligándose a devolver y pagar a la persona que sea la parte legítima de los menores, la cantidad de 2, 000 pesos que en depósito irregular están cargados sobre la casa que compró dicho Pereira a don Francisco Hidalgo y Ahumada, junto con los réditos que han corrido hasta el día de la devolución, la que harán dentro de 2 años.
Don José Antonio Pereyra de Castro, de esta vecindad y su comercio, vende a don Mariano de Campo, de esta misma vecindad y comercio, una casa de vivienda de edificio bajo, de cal y canto, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la primera cuadra de la Calle Real, acera del lado del norte, la que hace frente al sur con dicha Calle Real en medio y del otro lado casa del regidor don José Fernández de Castañeda, por su fondo que es al norte linda con el Callejón del Arco, al oriente con casa de don Pedro Miguel de Echevarría, y al poniente con casas altas de los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa. La venden en 7 500 pesos, 2 500 al contado y 3 000 cargados sobre dicha casa de un censo redimible a favor de la capellanía laica de estudios de gramática que fundó doña Ángela Francisca del Pino y 2 000 pesos de un depósito irregular a favor de los hijos menores de José Ignacio y doña María Josefa González del Campillo.
Doña María Luisa Salvo, vecina de la Villa de Xalapa, con licencia expresa de su marido, don José Antonio Pereira, otorga poder especial a don Manuel Allén, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que en su nombre proceda a la entrega de una escritura de venta de una casa de cal y canto, ubicada en la citada ciudad de la Veracruz que linda al sur con la calle de Santa María y la Pila de Guzmán, al oriente con solar del Convento de Nuestra Señora de la Merced, al norte con casa de la panadería y al poniente con casa de Manuel Badillo, dicha venta la hace en la cantidad de 2,300 pesos.
Doña María Luisa Salvo, mujer legítima de don José Antonio Pereira de Castro, con licencia expresa de él, ambos vecinos de esta Villa de Xalapa, otorgan que han recibido de don Eduardo Alsazua, de esta misma vecindad, la cantidad de 350 pesos, los cuales se obligan a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo de 9 años contribuyendo con un 5% anuales y para la seguridad de su pago hipoteca una casa de paredes cubierta de madera y teja situada en la segunda cuadra de la calle Real en la acera del sur, haciendo frente al norte con casas de Juan Contreras y de don José Arias, al oriente linda con casa de su hermano don Dionisio Ángel Salvo, al sur que es el fondo con casas de Regidor José Fernández de Castañeda y al poniente con casa de don Lino Carasa Jiménez.
Doña Manuela Josefa y doña Rafaela Josefa Salvo, doncellas, y don José Antonio Pereira de Castro, como marido de doña María Luisa Salvo, y los demás herederos de don Bartolomé Salvo, otorgan poder a don José Varón, Teniente de Milicias, vecino de la ciudad de Orcasitas, en las colonias de Santander en este reino, para que en sus nombres se presente donde corresponda promoviendo los concursos convenientes para la recaudación de los efectos que les toquen de la testamentaria de don Bartolomé Salvo, y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, que lo siga.
Don José Antonio Pereira de Castro, vecino de esta Villa de Xalapa, dueño de casa y tienda ubicados en la calle Real, otorga que se constituye en fiador y principal pagador de don Bernardo María Sánchez de Ibáñez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Santa María Tlacolula de este Obispado de la Puebla, por la cantidad de 550 pesos de importe de la Bula que sacará para la próxima publicación, obligándose a pagar el importe de dichas Bulas en la Tesorería que corresponda, en dinero de contado.